Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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Una empresa residente en Italia ha realizado actividades empresariales en España durante un plazo de seis meses dentro de un mismo año natural alquilando un local para ello y me consulta si debe considerarse que posee establecimiento permanente en territorio español.

Antonio Rodríguez, Zaragoza.

Según el artículo 5.1 del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, de 8 de septiembre de 1977 “a efectos  del presente Convenio la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”.

De esta definición se deduce la existencia de tres rasgos propios del establecimiento permanente: la existencia de un “lugar de negocios” entendido como instalaciones como, por ejemplo, un local; este lugar de negocios debe ser “fijo”, esto es, debe estar establecido en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y las actividades deben realizarse mediante este lugar fijo de negocios lo que supone que las personas que de un modo u otro dependen de la empresa realizan las actividades de la empresa en el Estado en el que está situado el lugar fijo.

En el supuesto planteado la empresa italiana dispone de un lugar fijo para el desarrollo de su actividad consistente en un local alquilado para realizar una actividad que se va a desarrollar durante un plazo de seis meses en el que van a prestar sus servicios el personal contratado con dicha finalidad.

Por lo tanto, se puede considerar que la empresa italiana realiza su actividad en España a través de un establecimiento permanente en el territorio español. (Resolución de la DGT V1191/2008 de 10 de junio de 2008).

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