Enrique Bermúdez, Toledo.
La usucapión o prescripción adquisitiva de la propiedad sobre un bien inmueble se caracteriza en el Código Civil por ser una forma de adquisición de la propiedad que exige haber desarrollado una posesión no interrumpida en concepto de dueño, durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe (art. 1.959 Código Civil).
La sentencia judicial tiene un valor declarativo pero no un valor constitutivo ya que el derecho de propiedad sobre la finca rústica ya se poseía desde el momento de finalización del plazo de prescripción adquisitiva y no desde que adquirió firmeza la resolución judicial.
En consecuencia, a efectos de cálculo de la ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la finca, la adquisición de la misma se produjo en el momento en que finalizó el plazo de treinta años necesario desde el punto de vista civil para que se produjera la adquisición de la propiedad (DGT V2718/2007 de 19 de diciembre de 2007).
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