Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Una sociedad anónima municipal que presta servicios de colaboración en la gestión, inspección y recaudación de tributos no tiene derecho a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad anónima municipal que presta servicios de colaboración en la gestión, inspección y recaudación de tributos no tiene derecho a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de octubre de 2005.

 


 


El apartado 2 del artículo 32 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que í¬tendrá una bonificación del 99 por 100 la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, párrafos a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privadoí®.


 


El TEAC al analizar esta norma concluye que, para la aplicación de la bonificación, es necesario que concurran una serie de circunstancias.


 


Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia municipal. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.


 


Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, o bien de los servicios que las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de dicha norma establece como propios de las Diputaciones. Así, pues los demás servicios públicos que puedan prestar los Municipios (y la citada Ley les permite actuar í¬para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinalí®) no darán derecho a la bonificación.


 


Para el TEAC las funciones desarrolladas por la sociedad mercantil no pueden considerarse como funciones públicas ya que las funciones tributarias no podrán nunca ejercerse por una sociedad anónima, ya que siendo estas funciones propias de los entes públicos e implicando una potestad de í¬imperiumí®, habrán de responder al ejercicio de una competencia administrativa que, como tal í¬es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyesí® (art.12 de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común). Ha de recordarse que la delegación ha de hacerse siempre y únicamente a favor de órganos de las Administraciones Públicas o de entidades de derecho público dependientes de ellas (art. 13 Ley 30/1992).


 


Ni siquiera la encomienda de gestión, que no supone cesión de la titularidad competencial y se refiere sólo a actividades de carácter material, técnico o de servicios, es aplicable en relación con personas jurídicas sujetas al derecho privado, en cuanto se trate de actividades que hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo (art. 15 Ley 30/1992) como son las de índole tributaria.


 


De lo anterior se deduce la eliminación de la bonificación prevista en el artículo 32.2 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 3588teac.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día