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Una sociedad no puede deducir en el impuesto las cuotas de electricidad, telefonía y arrendamiento del local contratados por el socio a cuyo nombre se expiden los recibos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de enero de 2004

Se discute en este caso si la circunstancia de que las facturas por gastos de energía eléctrica, teléfono y renta no se extiendan a nombre de la entidad mercantil que ocupa el local de negocio, sino a nombre de un socio y administrador que le subarrienda el local, le impide a aquélla deducirse las cuotas del I.V.A. que soporta por tales pagos que afirma realizar.



El fallo estima que constan en el expediente administrativo diversas facturas que acreditan que se ha producido el binomio «servicio prestado/abono», pero no han sido expedidas a nombre de la entidad que pretendía favorecerse de la deducción en el I.V.A., sino de un tercero, de modo que aunque pudiera admitirse la realidad del servicio prestado – como parece aceptar el T.E.A.R.-, no sucede lo mismo con el abono, pues ninguna factura se ha expedido a favor de la entidad mercantil demandada – siquiera por el socio arrendatario y subarrendador del local de negocio -.



En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que no puede acogerse el derecho a la deducción a que se refiere el artículo 97.uno de la Ley del I.V.A., pues no ha cumplido la contribuyente la carga de justificar su derecho mediante el documento oportuno, que no puede serlo el emitido a nombre de un tercero ajeno a esa relación tributaria.

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