Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 5 de julio de 2006.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.í®
En el supuesto planteado, el interesado procedió a practicar deducción por la adquisición de vivienda habitual por la parte de la financiación ajena satisfecha que comprende la parte de amortización del préstamo, los intereses y demás gastos derivados de la propia financiación (comisión de apertura; informe de valoración del inmueble; escrituras de las hipotecas; inscripción en el Registro de las hipotecas; cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en so modalidad gradual de documentos notariales por la constitución de la hipoteca).
Sin embargo, tanto los órganos de gestión de la Agencia Tributaria como la propia Sala del Tribunal, rechazan cualquier deducción por adquisición de vivienda habitual derivadas de la adquisición de la segunda vivienda habitual al no superar estas inversiones la cantidad que sirvió de base a las deducciones practicadas desde la adquisición de la primera vivienda más la ganancia patrimonial producida por la venta de esta vivienda que quedó exento por reinversión. Sólo cuando se supere la suma de las cantidades por las que se ha obtenido un beneficio fiscal, el saldo que supere este importe podrá incluirse en la base de deducción por la adquisición de la segunda vivienda habitual.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 277623.
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