El presente trabajo enumera las ventajas fiscales previstas en el Impuesto sobre el Valor añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la promoción y venta de viviendas de protección oficial. Se incluye una introducción sobre la tipología de vivienda de protección oficial de régimen estatal.Sumario:
1.- Viviendas protegidas.
2.- Ventajas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Ventajas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.- Viviendas protegidas.
De acuerdo con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (www.bdifiscallaboral.es, marginal 85294) son viviendas protegidas a nivel estatal las viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial, las viviendas protegidas de régimen general y las de régimen concertado. Las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla pueden otorgar otra denominación a las viviendas protegidas en cumplimiento de su normativa propia.
Las viviendas protegidas para la venta de régimen especial son las viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, no exceda de 1,50 veces el Módulo Básico Estatal.
Las viviendas protegidas para la venta de régimen general son las viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, no exceda de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal.
Las viviendas protegidas para la venta de régimen concertado son las viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, no exceda de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal.
Los precios máximos se incrementan en el porcentaje que corresponda si la vivienda se ubica en un Ámbito territorial de precio máximo superior (ATPMS).
La norma citada establece toda una batería de ayudas vía préstamos subsidiados, subvenciones, Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) tanto para los promotores de dichas viviendas con destino tanto a arrendamiento como a propiedad como a los posibles inquilinos y adquirentes de dichas fincas.
Junto a estas ayudas de carácter financiero y social, el ordenamiento jurídico ha previsto una serie de medidas fiscales relacionadas con la tributación de la construcción, promoción y venta de tales viviendas como medidas que coadyuven a la construcción, comercialización y adquisición de las mismas. A continuación se van a señalar las principales de estas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Redacción
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde