Por Emma García Azcón. ABdC Abogados
Desde el pasado 21 de octubre Hacienda ha elevado de 18.000 a 30.000 euros el límite para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos sin necesidad de presentar avales o garantías.
Por tanto, los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión de acuerdo con la Orden Ministerial HAP/2178/2015, reduciendo así las cargas indirectas derivadas de las solicitudes de avales, hipotecas u otras garantías.
Recordamos que esta mejora afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Administración Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones IRPF, que siguen siendo inaplazables. Asimismo, a efectos de la determinación del límite de los 30.000 euros se acumularán las deudas que el mismo deudor hubiera solicitado y no resuelto el aplazamiento/fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas/fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.