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Actualidad fiscal

El Consejo de la UE retira a los Emiratos Árabes y a las Islas Marshall de la lista de países no cooperadores

El 10 de octubre de 2019, el Consejo ha acordado retirar a los Emiratos Árabes Unidos y a las Islas Marshall de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. También ha concluido que Albania, Costa Rica, Mauricio, Serbia y Suiza cumplen todos los compromisos en materia de cooperación fiscal.

Tanto los Emiratos Árabes Unidos como las Islas Marshall han aprobado las reformas necesarias para aplicar los compromisos que habían asumido a fin de mejorar, antes de que finalizara 2018, su marco de política fiscal mediante la introducción de requisitos de contenido económico. En consecuencia, los Emiratos Árabes Unidos ya cumplen todos los compromisos en materia de cooperación fiscal y pueden ser retirados de la lista. Se trasladará a las Islas Marshall del anexo I de las Conclusiones al anexo II, ya que los compromisos del país en relación con el intercambio de información previa solicitud siguen siendo objeto de seguimiento por el Grupo «Código de Conducta» del Consejo, a la espera de los resultados de la revisión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Albania, Costa Rica, Mauricio, Serbia y Suiza han aplicado, antes del plazo establecido, todas las reformas necesarias para cumplir los principios de buena gobernanza fiscal de la UE. Estos países serán retirados del anexo II de las Conclusiones.

El Consejo también ha examinado la situación de los países y territorios tras la suspensión de la excepción de «dos de cada tres» a efectos de los criterios de transparencia fiscal el 30 de junio de 2019. La excepción establecía que los países que incumplieran únicamente uno de los tres subcriterios de transparencia fiscal no figurarían en el anexo I. El Consejo ha llegado a la conclusión de que todos los países y territorios afectados cumplían los tres criterios de transparencia fiscal de la UE. En particular, en lo referente a la situación de los Estados Unidos, el Consejo ha convenido en que su red de acuerdos de intercambio de información es lo suficientemente amplia para abarcar a todos los Estados miembros de la UE, permitiendo de forma efectiva tanto el intercambio de información previa solicitud como el intercambio automático de información en consonancia con las normas internacionales y las respectivas necesidades de ambas partes.

Además, el Consejo ha refrendado nuevas actualizaciones del anexo II y orientaciones sobre los regímenes de exención de rentas de origen extranjero. El Consejo ECOFIN del 12 de marzo de 2019 observó con preocupación que en algunos países y territorios los regímenes fiscales preferenciales perniciosos se habían sustituido por estos regímenes de efecto similar.

 

Contexto

 

La lista de la UE contribuye a los esfuerzos en curso para prevenir la elusión fiscal y promover principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

La lista se estableció en diciembre de 2017 y figura en el anexo I de las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Las Conclusiones también contienen un segundo anexo que incluye países y territorios que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas fiscales y cuyas reformas están siendo supervisadas por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) del Consejo.

Quedan nueve entradas en la lista de países y territorios no cooperadores: Belice, Fiyi, Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Omán, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Vanuatu.

El trabajo que se desarrolla sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores es un proceso dinámico. El Consejo seguirá revisando y actualizando periódicamente la lista en 2019, aunque ha solicitado un proceso más estable a partir de 2020 (dos actualizaciones al año).

 

¿Cuáles serán los efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos Especiales?

El 31 de octubre de 2019 está previsto que se haga efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 1 de noviembre (00:00 CET), Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio2 a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido.

En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3.

Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté.

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea4.

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido) 5.

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

 

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 (00.00 CET).

 

Novedades en pagos fraccionados Sociedades 2P 2019

Las principales novedades que se incluyen en el pago fraccionado de octubre de 2019 (2P) a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente son las siguientes:

  • Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal

De acuerdo con lo establecido por la Disposición adicional decimocuarta bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, han de declarar separadamente la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.

Esta obligación debe alcanzar también a la obligación de realizar pagos fraccionados con arreglo a la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

Por tanto, a partir del período 2P 2019 cada una de estas entidades debe presentar el pago a cuenta de este impuesto en su modelo 202 correspondiente. En esta liquidación se podrán deducir los importes de los pagos fraccionados anteriores que correspondan al período computable que, en su caso, pudieran haberse incluido en el régimen de consolidación fiscal modelo 222, período 1P.

Todo ello, sin perjuicio del Modelo 222 que deberá presentar la entidad dominante por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y respecto de la que va a aplicar régimen especial de consolidación fiscal.

  • Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje

De acuerdo con la modificación en la Disposición adicional cuarta de la LIS, introducida por el artículo cuatro de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.

Los pagos fraccionados de estas entidades se realizarán del siguiente modo:

  • Entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva.

En el apartado «datos adicionales (3)» del modelo 202 marcarán la clave «entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» y consignarán 25% en la clave «tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso».

Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).

  • Entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial).

En el apartado «datos adicionales (3)» del modelo 202 marcarán la clave «entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje», la clave «otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos» y consignarán 25/25N en la clave «tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso».

En aquellos casos en que se realice la presentación del pago fraccionado mediante presentación directa (sin hacer uso del formulario) debido a restricciones de espacio en la definición del campo «Datos adicionales – Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso» se deberá poner el valor «25/25» en lugar del valor «25/25N».

Cumplimentación del apartado «B.2 Casos específicos» (entidades con más de un porcentaje):

  • En la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general. El formulario del modelo 202 calculará en la clave 21 el porcentaje aplicable a efectos del pago fraccionado en relación con las actividades incluidas en régimen general y en la clave 22 el importe resultante.
  • En la casilla 23 (base a tipo 2) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial. El formulario del modelo 202 consignará 25% en la clave 24 y en la clave 25 el importe resultante.

En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.

De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

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