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Actualidad laboral

Universidades y estudiantes se pronuncian sobre la cotización de las prácticas académicas

Durante el mes de enero ha surgido un debate que incluye a tanto a la CRUE (la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) como a los estudiantes universitarios.

El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-ley 28/2018 donde se establece la obligación de cotizar en la Seguridad Social las prácticas académicas, tanto de FP como universitarias. Esto motivó que la CRUE mostrase su desacuerdo a través de su cuenta de Twitter por no haber previamente un diálogo con ellos antes de aprobar la nueva normativa y solicitando “de forma urgente” una. Entendía que era bueno “el valor de las prácticas académicas” y que estas fueran computadas en un periodo de cotización pero indicaban que el procedimiento para establecer por el ejecutivo había sido inadecuado.

Hasta ahora, la cotización sólo era obligatoria cuando el estudiante cobraba mientras que, si eran prácticas curriculares, considerándose como una asignatura, estaban bonificadas al 100%. Una de las preocupaciones, partiendo de esta medida urgente en materia laboral, es que también tengan que cotizar los estudiantes en prácticas no obtengan alguna remuneración por ellas.

Al diálogo solicitado, también se ha querido unir la CREUP (la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas). Estos señalan en un comunicado la necesidad de cuantificar la inversión para implantar la normativa -evitando un impacto negativo, especialmente, apra las carreras donde las prácticas no son obligatorias- aunque también valoran positivamente este Real Decreto-Ley.

En efecto, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha establecido una reunión con los de la CRUE y la asociación de estudiantes a finales del mes de enero. Las conclusiones de esta reunión son que este Real Decreto no entrará en vigor hasta el curso 2019-2020 y que las Universidades no tendrán que pagar la Seguridad Social de los alumnos en prácticas teniendo esta responsabilidad las empresas contratantes. Además, se ha indicado un plazo de tres meses para el desarrollo reglamentario a este respecto.

Sin embargo, desde Abogacía y la Procura, se quejan de que no se les haya tenido en cuenta para la reunión. Indican que los Colegios de Abogados y Procuradores, a través de escuelas de práctica jurídica y otras instituciones colaboradoras, “tienen responsabilidades docentes directas” para formar a nuevos abogados y procuradores, con la misma importancia que se tienen en la Universidad. Las prácticas que tienen que hacer estos alumnos que entran en cursos de acceso a la profesión (de abogado o de procurador) son obligatorias, lo que suponen que si no se realizan o no se aprueban no pueden acceder al examen que les habilita para ejercer. Con respecto a la responsabilidad de la empresa contratante de llevar los gastos de cotización de los becarios, el sector jurídico lamenta que ese gasto no lo puedan sufragar muchos despachos profesionales, teniendo en cuenta que en España en torno al 80% son pequeñas.

No obstante, los diálogos no han terminado. Se ha indicado que para el próximo 6 de febrero se volverán a reunir el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la CRUE y asociaciones de estudiantes con el fin de marcar una formula asumible económica de las prácticas.

 

Se aprueba la propuesta del Estatuto del Artista

Después de que el Congreso de los Diputados aprobara la convalidación del Real Decreto-Ley de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, se ha aprobado por una unanimidad la propuesta de Estatuto del Artista.

El ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, ha llevado a cabo la defensa de la iniciativa. Sus palabras indican la celebración de dicha unanimidad, señalando que “en una regulación que favorece nuestra producción artística, cultura y ampara a los miembros de nuestra sociedad que la hacen posible, y que en algunos casos se encuentran en injusto desamparo”.

Durante mucho tiempo se ha debatido sobre establecer medidas tanto fiscales y laborales dentro de un marco específico como un ‘Estatuto del Artista’. En el proyecto han participado miembros de la subcomisión de Cultura, profesionales, asociaciones del sector y la opinión pública.

En referencia al Real Decreto-Ley aprobado el pasado 28 de diciembre, se incluían algunas medidas fiscales como la bajada del IVA, que pasan del tipo impositivo del 21% al 10% para los servicios que prestan los intérpretes, artistas, directores y técnicos o la reducción -del 19% al 15%- de la retención de los rendimientos del capital mobiliario que proceden de los derechos de autor (cuando el contribuyente no sea el autor).

Por otro, en cuanto a medidas laborales, se permite la cotización de los artistas durante sus periodos de inactividad, permitiéndoles que perciban prestaciones de la Seguridad Social como los de maternidad y paternidad, incapacidad, jubilación o lactancia, entre otros. En cuanto a la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística supone una reforma de la Ley General de la Seguridad Social, estableciéndose un plazo de seis meses para aprobar un reglamento que lo regule. No obstante, el ministro de Cultura pretende que dicho plazo de acorte.

Por su parte, la Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV) reclama que, de cara a la tramitación del Estatuto del Artista como Proyecto de Ley, se incluyan medidas fiscales para su sector.

Según la Asociación, se trata de una “una gran oportunidad para avanzar en el correcto tratamiento fiscal y de seguridad social que necesita» para el sector de la producción española de videojuegos. Entienden que el Estatuto se enfoca a los artistas y producciones cinematográficas y audiovisuales pero que no cubre otros ámbitos creativos como el de desarrollo de los videojuegos.

Entre las medidas que plantean, señalan una reducción del tipo de IVA para los servicios que prestan este sector o deducciones en el Impuesto de Sociedades en el ámbito de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

 

 

El TJUE se pronuncia sobre conceder días festivos solamente a los trabajadores que profesen una religión

El TJUE ha dictado una sentencia declarando la discriminación directa por motivos de religión cuando se concede sólo a los trabajadores que profesen una religión la concesión de un día festivo remunerado.

Los hechos analizados se inician en Austria, donde la mayoría de la población pertenece a la Iglesia Católica Romana. Según su normativa, el día que corresponde al ‘Viernes Santo’ solo es día festivo remunerado para los miembros que pertenezcan a las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y de la confesión helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica Metodista. El objetivo de esta medida es que dichos miembros puedan practicar su religión ese día, sin necesidad de que tengan que solicitar a la empresa para tal fin un día de vacaciones. En cado de que el miembro trabajase durante ese día, tiene derecho a un complemento salarial por trabajo en día festivo.

De esta forma, un trabajador por cuenta ajena de una empresa de agencia de detectives privados no perteneciente a una de las iglesias antes citadas, considera esta medida discriminatoria. Por ello, solicita un complemento salarial por este día, cuando tuvo que trabajar. El Tribunal Supremo Austriaco, conociendo el litigio, plantea al Tribunal de Justicia de la UE la compatibilidad de la normativa austriaca con la prohibición dentro del Derecho de la UE sobre la e discriminación por motivos de religión.

El TJUE, en su fallo, declara que la normativa austríaca sí constituye una discriminación directa por motivos de religión. Esta discriminación la extiende tanto que sólo los miembros que profesen una de las religiones establecidas en la normativa tengan ese día festivo (y por ende, excluyendo a los que profesen otras o ninguna) como que éstos tengan derecho a un complemento salarial si trabajan (excluyendo, de nuevo, a los que no profesen ninguna religión u otra que no esté indicada en la normativa austriaca). Expresa que esta legislación no puede justificarse, “ni como medida necesaria para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos ni como medida específica destinada a compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión”.

Señala que “la concesión de este día no está sujeta al requisito de que el trabajador cumpla ese día alguna obligación religiosa determinada sino que depende únicamente de la pertenencia formal de dicho trabajador a alguna de esas iglesias”. Es por ello que dicho trabajador es libre de disponer del tiempo de ese día a otros menesteres como el descanso o el ocio.

La posibilidad de que los trabajadores que no pertenecen a estas iglesias y quieran celebrar una fiesta religiosa que no coincida con ninguno de los días festivos comunes en Austria no se toma en consideración a través de la concesión de un día festivo adicional. Para ello, lo que hacen es que a través del deber de asistencia y protección de los empleadores con sus empleados, permiten que estos últimos tengan derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo necesario para celebrar los ritos religiosos.

El TJUE concluye que hasta que Austria no modifique su legislación en relación a este tema con el fin de restablecer una igualdad de trato, el empleador está sometido a conceder los mismos derechos a todos sus trabajadores: bien la concesión del Viernes Santo como un día festivo remunerado, siempre y cuando hayan solicitado de antemano no tener que trabajar ese día, o bien reconocerles un complemento salarial si trabajan ese día pero no se les ha concedido esa solicitud.

 

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