El debate sobre la protección de los trabajadores que se atreven a denunciar prácticas ilegales en sus empresas está activo. La UE ha presentado una proposición de directiva con la que respaldar a trabajadores, en el ámbito laboral, que informen sobre infracciones del derecho comunitario.
Desde el punto de vista laboral, el whistleblower (o denunciante) es trabajador que denuncia cualquier tipo de incumplimiento de la legislación vigente cometido en el seno de la empresa donde presta servicios, ya sea por otro trabajador o por el personal de la compañía.
Si se toman como modelos los códigos de buen gobierno corporativo de muchas multinacionales estadounidenses se puede apreciar cómo la gran mayoría contienen una extensa y detallada regulación de los mecanismos de denuncia internos a disposición de sus trabajadores, denominados «whistleblowing hotlines».
Y es que, aunque en otros sistemas jurídicos como el anglosajón la figura del whistleblower se encuentra muy arraigada y desarrollada jurídicamente, en el marco de la UE, a día de hoy, este concepto no era tan conocido en muchos de los países miembros. De hecho, polémicas recientes como el Luxleaks, Dieselgate, Football leaks, etc., han reabierto el debate público sobre si existe una debida protección jurídica a aquellos que revelan prácticas ilegales en distintos ámbitos.
Así pues, la Unión Europea ha querido abordar este fenómeno y recientemente ha decidido tomar las riendas de cara a la armonización normativa del whistleblowing. En consecuencia, en abril de 2018, la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva (en la actualidad se encuentra en tramitación parlamentaria) que pretende dotar de medidas de protección a las personas que informen sobre infracciones del derecho comunitario en materias tan amplias y diversas como el blanqueo de capitales, la intimidad y los datos personales, la contratación pública, la seguridad y salud, los consumidores, el medio ambiente, etc.
El objeto principal de esta directiva es impedir cualquier tipo de represalia, directa o indirecta, frente a los whistleblowers, dotando de mecanismos homogéneos de denuncia y protección en toda la UE.
De manera más concreta, en el ámbito laboral, la directiva prevé que sea obligatoria la creación de canales de denuncia internos en determinados supuestos (empresas de 50 o más trabajadores, con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros, entidades de cualquier tamaño que operen en el sector financiero y administraciones estatales y regionales, así como municipios locales de más de 10.000 habitantes).
De esta forma, el mecanismo de denuncia se dividirá en distintas vías a las que, por orden de prioridad, podrá acudir el denunciante: primero, a la vía de denuncia interna de la propia compañía o entidad; después, al canal externo relativo a las autoridades, y por último, en caso de que los anteriores resulten fallidos, a los medios de comunicación.
Dicha directiva no solo prevé el establecimiento de tales mecanismos de denuncia sino que regula la imposibilidad de cualquier forma de represalia al trabajador, ya sea en forma de despido, sanción y/o degradación laboral de cualquier tipo.
Por lo que respecta a España, es necesario indicar que, aunque históricamente nuestro ordenamiento jurídico ha contenido ciertas referencias normativas para el establecimiento de este tipo de canales de denuncia, en realidad no existe una amplia regulación al respecto y no ha sido hasta la reciente aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos en la que se ha establecido, por ejemplo, la posibilidad de que este tipo de mecanismos de denuncia puedan ser anónimos.
Pero, al margen de lo anterior, esta propuesta de directiva y su posterior transposición a nuestro ordenamiento jurídico va a suponer un reto desde el posible desarrollo jurisprudencial que vaya a surgir cuando este concepto se asiente, y ello por cuanto que, al margen de los ilícitos denunciados, entrarán también en indudable juego los derechos fundamentales de las partes implicadas como la la libertad de expresión, intimidad y la tutela judicial efectiva.