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Conclusiones del informe de expertos para la reforma de la financiación autonómica.

La Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada el 17 de enero de 2017 acordó crear una Comisión de Expertos integrada por personas propuestas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía con el fin de realizar los trabajos preparatorios para el diseño de un nuevo modelo de financiación autonómica. En cumplimiento de dicho acuerdo, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 10 de febrero de 2017 el Acuerdo de constitución de una Comisión de expertos con el mandato de realizar los análisis necesarios para la formulación de un nuevo modelo de financiación fundamentado en los principios de solidaridad, suficiencia, equidad, transparencia, corresponsabilidad fiscal y garantía de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos en función del coste efectivo de los mismos.

Ayer fue entregado al Ministro de Hacienda el informe que se estructura en cinco capítulos: 1. Diagnóstico del vigente sistema de financiación: 2. Financiación autonómica, Estado de Bienestar y nivelación vertical; 3. Tributos cedidos y propios de las Comunidades Autónomas; 4. Necesidades relativas de gasto, nivelación y estructura del sistema de financiación autonómica; y 5. Especialidades territoriales, aspectos institucionales y recursos fuera del sistema.

TRIBUTOS CEDIDOS Y PROPIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

La Comisión no cuestiona el modelo existente de descentralización tributaria basado en los impuestos cedidos. A su entender, esta fórmula permite mantener una estructura básica común en todo el territorio para las principales figuras tributarias, lo que facilita considerablemente su gestión y reduce los costes de cumplimiento, permitiendo un margen de actuación a las Comunidades Autónomas para modular sus ingresos al alza o a la baja.

La cesta de tributos que ha sido cedida a las Comunidades Autónomas de régimen común bajo el sistema actual está integrada por los llamados tributos cedidos tradicionales [tasas afectas a los servicios traspasados, tributos sobre el juego, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP)] cuyos rendimientos se ceden en su totalidad a las Comunidades Autónomas junto con ciertas competencias normativas. También se ceden en su totalidad los rendimientos de los Impuestos Especiales sobre Determinados Medios de Transporte y sobre la Electricidad, con competencias normativas en el primer caso. En relación con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH), para determinados productos las Comunidades Autónomas pueden fijar el llamado tipo autonómico del impuesto, de reciente creación, cuyo rendimiento está cedido al 100%. Así mismo, se ha cedido al 100% el rendimiento asociado al tipo especial estatal de este tributo. El resto de los rendimientos del Impuesto sobre Hidrocarburos, al igual que los de los demás impuestos especiales de fabricación (IIEE), se ceden en un 58% a las Comunidades Autónomas sin competencias normativas. La situación es similar en el caso del IVA, aunque con un porcentaje de cesión del 50%. Finalmente, existe un tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre el que las Comunidades Autónomas tienen amplias competencias normativas, con un peso del 50% en el rendimiento potencial del impuesto antes del ejercicio de las competencias normativas autonómicas.

La Comisión no recomienda realizar cambios significativos en la composición de la cesta de tributos cedidos, aunque sí incluye entre las opciones a considerar algunas que podrían afectar al estatus del Impuesto sobre el Patrimonio. Además entiende que habría que incorporar formalmente a la cesta del nuevo sistema dos impuestos de reciente creación que ya se han cedido al menos parcialmente a las CCAA al margen del sistema de financiación autonómica (SFA). Uno es el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito, cuyos rendimientos se ceden en su integridad a las CCAA pero sin capacidad normativa; y el otro es el Impuesto sobre Actividades de Juego, parte de cuyos hechos imponibles se ceden a las CCAA y para el que la ley ha previsto que estas puedan asumir cierta capacidad normativa.

Sobre el reparto de las competencias normativas sobre estos tributos la Comisión propone lo siguiente:

a) Considera deseable armonizar las bases imponibles y liquidables de los tributos cedidos total o parcialmente, restringiendo la capacidad normativa autonómica a las escalas o tipos de gravamen y posiblemente a las deducciones o bonificaciones de la cuota.

b) Recomienda replantear las figuras patrimoniales actualizando su normativa y estableciendo máximos y mínimos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Considera conveniente homogeneizar las reglas de valoración de activos de manera que los criterios para dicha valoración, en particular de los bienes inmuebles, sean los mismos en cada uno de los diferentes tributos.

d) Recomienda otorgar a las Comunidades Autónomas, actuando de forma colegiada, la capacidad de fijar los tipos de un tramo autonómico del IVA, y en su caso de los IIEE, que se regularía de forma separada del tramo estatal, así como una mayor libertad para establecer y regular de manera individual los posibles mecanismos de copago en los servicios de su competencia.

Asimismo la Comisión considera crucial aumentar la visibilidad de la tributación autonómica con el fin de mejorar la rendición de cuentas de las CCAA ante los ciudadanos, potenciando así su responsabilidad fiscal. Propone, entre otras medidas, que los tramos estatal y autonómico de los impuestos compartidos apareciesen nítidamente separados en impresos tributarios y facturas.

 

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