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Convenio de doble imposición entre España y Catar

El BOE de 15 de diciembre publica el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el pasado 10 de septiembre de 2015.

El sigue la línea del modelo de convenio de la OCDE y resulta de aplicación a los impuestos sobre la renta de personas físicas y jurídicas.

En particular el Convenio se aplica en el Reino de España:

– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

– los impuestos locales sobre la renta;

En el Estado de Catar:

– los impuestos sobre la renta;

En el convenio se ha incluido un artículo que permitirá un amplio intercambio de información de trascendencia tributaria, incluyendo información bancaria, entre Catar y España.

El convenio servirá para favorecer los intercambios económicos entre ambos países, en particular desde la perspectiva de la inversión. En la actualidad los intercambios comerciales entre ambos países superan los mil millones de euros anuales.

 

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