Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
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El eterno debate del Impuesto sobre Sucesiones y los cambios que se avecinan.

Por David García Vázquez

Responsable Fiscal de Ayming

 

En nuestro país, la diferencia en la cuantía a pagar de impuesto de sucesiones entre un contribuyente que fallezca siendo residente fiscal en Madrid a serlo en Andalucía o Valencia, puede suponer que sus herederos directos (hijos, padres, cónyuge) deban pagar un 1% por el valor de los bienes heredados en Madrid, hasta el 44-45% en Andalucía y Valencia.

Ante esta situación, algunos partidos políticos han venido solicitando que se acaben estas diferencias fiscales en materia sucesoria entre las distintas comunidades autónomas. En Málaga, la diputación foral ha dado un primer paso importante al aprobar por la mínima que los herederos de los contribuyentes residentes en esta comunidad, apenas deban tributar por los bienes herederos por el Impuesto Sobre Sucesiones, tras la propuesta formulada por el Partido Popular. Propuesta aprobada por una mayoría mínima.

La importancia tributaria de este impuesto en comunidades más gravadas para el contribuyente (Andalucía, Valencia, Castila-La Mancha y Extremadura), se puede ver con las siguientes cifras:

  • En Andalucía, este impuesto aporta 345 millones, que equivalen al 1% del gasto autonómico.
  • Para la Comunidad Valenciana, hablamos de una aportación recaudatoria de 142 millones, que suponen el 0,7% del presupuesto regional.
  • En Castilla-La Mancha, genera 142 millones al año, lo que implica el 1,7% del gasto autonómico.
  • Extremadura recibe en sus arcas públicas unos 55 millones por impuesto, el 1,1% de los presupuestos de la Junta.

Observamos que si bien la importancia de este impuesto en la recaudación de estas comunidades es muy limitado, el impacto que produce en el contribuyente es muy elevado, pudiendo llegar hasta el 45% del valor de los bienes heredados.

Sin embargo, al margen de si se elimina o reduce el impuesto en estas comunidades menos favorecidas (Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, Extremadura), y teniendo en cuenta que casi el 90% del tejido empresarial se compone de empresas familiares, es de destacar que existe una reducción a nivel estatal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones, por los bienes o derechos vinculados a la empresa familiar.

Los beneficios de la empresa familiar fueron promovidos por la Comisión Europea, que desde el año 1994 fue emitiendo recomendaciones con el sentido de apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de este tipo de entidades, atendiendo al papel clave y fundamental que desempeñan en el tejido empresarial europeo. En base a estas recomendaciones se introdujo en 1994 y 1996 en nuestro país, los denominados beneficios fiscales de la “empresa familiar”.

Para poder aplicar esta reducción, es necesario cumplir de forma generalizada los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que el sujeto pasivo ostente un 5% individual o un 20% con su “grupo familiar” (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado).
  3. Que uno de los miembros del “grupo familiar” ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Para poder cumplir estos requisitos es necesario examinar de forma detallada la doctrina administrativa existente y la opinión de los tribunales, ya que muchas veces éstos discrepan entre ellos, circunstancia bastante frecuente en nuestro derecho tributario.

Por lo general, a los empresarios se les olvida que el Impuesto sobre Patrimonio (IP) excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación; así en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS de julio de 2015 establece que la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sólo aplicará a la proporción de activos afectos sobre el valor total de activos de la compañía que se transmita.

Ante la incertidumbre sobre qué pasará con las diferencias sucesorias existentes entre las distintas comunidades autónomas, si se es empresario familiar, se recomienda vigilar por el cumplimento de estos requisitos para ser considerado empresa familiar a efectos fiscales, ya que hablamos de un beneficio fiscal que existe desde 1994 hasta el momento actual, sin verse afectado por los cambios de gobierno que se produjeron en estos períodos.

 

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