AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem
EN BREVE:
El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales
SUMARIO:
- Introducción
- Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad:
- Análisis actual de la STC que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
- Conclusiones
- Normativa
- Jurisprudencia
- Doctrina
DESTACADOS:
- “Nuestro Alto Tribunal ha indicado que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio como consecuencia de la aplicación de un método para valorar la base imponible alejada de la realidad”
- “Consideran que se provoca un vacío normativo con la salida de la norma del ordenamiento jurídico, que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”
- “El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE”
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