Alertas Jurídicas jueves , 18 abril 2024
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Impuesto sobre sucesiones y Donaciones 2018 (Parte 1ª)

Clara Jiménez. Socia de Fiscal de Pérez-Llorca

Daniel Olábarri. Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca

Yi Zhou.Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca

 

En el presente artículo se realiza un estudio integral del impuesto sobre sucesiones y donaciones para el ejercicio 2018, comprendiendo tanto la regulación estatal, como la regulación normativa de las Comunidades Autónomas. En esta primera entrega del artículo se abordan: Cantabria, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Extremadura, Galicia, Región de Murcia y las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

 

SUMARIO

 

  1. Introducción

 

  1. Notas principales del Impuesto

 

  • Normativa aplicable

 

  • Esquema del impuesto

 

 

III.          Regulación estatal del ISD

 

  • Determinación de la base imponible

 

  • Determinación de la base liquidable: reducciones aplicables a la base imponible

 

  • Determinación de la cuota íntegra: tarifa estatal del artículo 21 Ley del ISD

 

  • Determinación de la cuota líquida

 

  1. Regulación autonómica del ISD

 

 

  • Islas baleares

 

  • Cantabria

 

  • Castilla y león

 

  • Comunidad valenciana

 

  • Extremadura

 

  • Galicia

 

  • La Rioja

 

  • Región de Murcia

 

  • País Vasco

 

  • -Álava

 

  • Guipúzcoa

 

  • Vizcaya

 

 

 

Texto del articulo:

 

  1. Introducción

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) es un impuesto que grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito, ya sea por causa de muerte, por donaciones inter vivos, o derivadas de contratos de seguros de vida.

 

Se trata de un impuesto que ha sido cedido a las Comunidades Autónomas (“CCAA”)[1], las cuales tienen competencias normativas que incluyen (i) la fijación de reducciones en la base imponible, (ii) la posibilidad de establecer la tarifa del impuesto, (iii) de regular las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, (iv) de establecer deducciones y bonificaciones de la cuota y (v) competencias ejecutivas en materia de gestión, recaudación e inspección.

 

La atribución de competencias normativas a las CCAA ha provocado que, a día de hoy, sean notables las diferencias entre la carga impositiva que afecta a los contribuyentes en función de la residencia de éstos. Como consecuencia, es necesario hacer un análisis comparativo de los regímenes previstos en cada una de las CCAA y territorios forales, con el fin de tener un esquema conjunto del ISD en el territorio de aplicación de dicho impuesto.

 

Este artículo tiene como finalidad exponer las distintas reducciones, tarifas, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones que han sido aprobadas por el Estado, así como las aprobadas por las CCAA. Para ello se incluye, en primer lugar, un resumen de la normativa estatal y, a continuación, un resumen de la normativa aplicable en las distintas CCAA.

 

  1. Notas principales del Impuesto

 

  • Normativa aplicable

 

 

El ISD se encuentra sujeto a normativa de diferente ámbito territorial, desde convenios o tratados internacionales, a normativa de carácter estatal, autonómico y foral.

 

Respecto a la normativa comunitaria, si bien se trata de una materia sujeta a derecho propio de cada uno de los Estados Miembros, sí que existe normativa europea que puede afectar el régimen fiscal nacional, dentro de la cual conviene destacar el Reglamento UE/650/2012, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa, y creación de un certificado sucesorio europeo.

 

Por su parte, los elementos esenciales y el régimen jurídico general aplicable al régimen común, se encuentran regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (“Ley del ISD”), de carácter estatal. Dicha ley se desarrolla a través del Reglamento del ISD aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (“Reglamento del ISD”), así como a través de las Órdenes por las que se establecen los precios medios aplicables a la gestión de distintos impuestos o mediante las que se establecen los modelos de autoliquidación del ISD.

 

Los puntos de conexión que determinan si resulta de aplicación la normativa anterior o si, por el contrario, resulta de aplicación la normativa autonómica, vienen recogidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

Asimismo, para determinar la normativa aplicable debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional Segunda de la Ley del ISD, por medio de la cual se adecua la normativa del impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).

 

Por último, existen regímenes forales específicos aplicables a los territorios forales, a los que por tanto no aplica el régimen estatal descrito en los apartados anteriores.

 

La Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos del País Vasco tienen competencias de regulación en materia de ISD propias y no cedidas (como sucede con las CCAA a las que resulta de aplicación el régimen común). Los territorios de Derecho foral tienen competencias para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, asumiendo igualmente las competencias de exacción, gestión, liquidación y recaudación del ISD.

 

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, ésta es la única Comunidad Autónoma que cuenta con competencia plena en materia fiscal ya que, en virtud del Convenio Económico[2], tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Las principales normas reguladoras del ISD en Navarra son el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del ISD y el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del ISD.

 

Por su parte, los Territorios Históricos del País Vasco, establecen el régimen jurídico general aplicable al ISD en su ámbito territorial, ya que en virtud del Concierto Económico[3], las instituciones competentes de los Territorios Históricos tienen competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario.

 

  • Esquema del impuesto

 

 

El cálculo del Impuesto se realiza siguiendo el siguiente esquema:

 

  • Cálculo de la base imponible: la base imponible del ISD es el valor neto de la adquisición, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado en las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • Cálculo de la base liquidable: la base liquidable del ISD se obtiene mediante la aplicación a la base imponible, calculada conforme al apartado anterior, las reducciones estatales (que pueden ser mejoradas, en su caso, por las autonómicas), y/o las reducciones autonómicas o forales.

 

  • Cálculo de la cuota íntegra: la cuota íntegra del ISD es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa autonómica correspondiente, o en su defecto, la tarifa prevista en el artículo 21 de la Ley del ISD. En el caso de los territorios forales, se aplica el tipo de gravamen previsto en la normativa aplicable en los mismos.

 

  • Cálculo de la cuota líquida: en el caso de las CCAA de régimen común, una vez se obtiene la cuota íntegra del ISD, se le aplican a la misma los coeficientes multiplicadores de la legislación autonómica correspondiente, o en su defecto, los previstos en el artículo 22 de la Ley del ISD. Al resultado, se le aplican, a su vez, las deducciones y bonificaciones de la normativa estatal y las establecidas en la normativa autonómica, lo que dará como resultado la cuota líquida del ISD. En cambio, en el caso de los territorios de Derecho foral, no serán de aplicación coeficientes multiplicadores sobre la cuota íntegra, minorándose únicamente por aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

 

  • Regulación estatal del ISD

 

  • Determinación de la base imponible

 

 

Para la determinación del valor de las adquisiciones mortis causa, se sigue el siguiente esquema:

  • + Valor real de los bienes y derechos atribuidos a título hereditario
  • + Valor real de los bienes que deben ser objeto de adición
  • – Cargas, deudas y gastos deducibles
  • + Valor del ajuar doméstico

Para la determinación del valor de las adquisiciones inter vivos, se sigue el siguiente esquema:

  • + Valor real de los bienes donados
  • – Cargas y deudas deducibles
  • Determinación de la base liquidable: reducciones aplicables a la base imponibleLa base liquidable del ISD se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas reducciones se practicarán con el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las CCAA.Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deben especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.

 

  1.  
  2.  

Reducciones mortis causa

 

Clasificación Beneficiarios Importe de la reducción
Parentesco Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

–     15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente

–     Límite: 47.858,59 euros

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

15.956,87 euros
Grupo III

Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad

7.993,46 euros
Grupo IV

Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

No hay reducción

 

Otras reducciones aplicables a las adquisiciones mortis causa son las siguientes:

 

Clasificación Requisitos Importe de la reducción
Discapacidad del sujeto pasivo Discapacidad ≥ 33% e inferior al 65% 47.858,59 euros
Discapacidad ≥ 65% 150.253,03 euros
Seguros de vida Beneficiario: Cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado 100%, con el límite de 9.195,49 euros
Seguros de vida que traigan causa de actos de terrorismo o misiones humanitarias 100%
Adquisición de “empresas familiares” 1.    La adquisición corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida (cuando no existan, la reducción se extiende a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3º grado).

2.    A la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades les resulte de aplicación la exención regulada en artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”).

3.    La adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

95%
Vivienda habitual de la persona fallecida 1.    Los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2.    La adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

95%, con el límite de 122.606,47 euros
Bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural 1.    Los causahabientes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados del causante.

2.    La adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

95%
Bienes que fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa 1.   Los bienes sean transmitidos en un período máximo de 10 años a favor de descendientes. Importe de lo satisfecho por el ISD en las transmisiones precedentes

 

Reducciones inter vivos

 

Clasificación Requisitos Importe de la reducción
Adquisición de “empresas familiares” 1.   La transmisión se realice en favor del cónyuge, de los descendientes o adoptados del donante.

2.   A la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades les resulte de aplicación la exención regulada en artículo 4.Ocho de la LIP.

3.   El donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez.

4.   Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, que dejara de ejercer y percibir remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión.

5.   El donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

95%
Bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural 1.  El donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez.

2.  El donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

95%

 

Por su parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (la “Ley 19/1995”), establece en su artículo 9 una reducción adicional para la transmisión de explotaciones agrarias ya sea mortis causa o inter vivos, que cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

 

  • Determinación de la cuota íntegra: tarifa estatal del artículo 21 Ley del ISDLa cuota íntegra del ISD se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que ésta no hubiera aprobado dicha escala o en caso de que la normativa autonómica no resultara de aplicación, la escala aplicable sería la siguiente:

 

  1.  
  2.  
Base liquidable  Hasta euros Cuota íntegra  Euros Resto base liquidable  Hasta euros Tipo aplicable
0,00 0 7.993,46 7,65%
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50%
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30%
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15%
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70%
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25%
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50%
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75%
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00%

 

  • Determinación de la cuota líquida

 

  1.  
  • Coeficientes multiplicadores del artículo 22 Ley del ISD La cuota líquida del ISD se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que ésta no hubiera aprobado dichos coeficientes o en caso de que la normativa autonómica no resultara de aplicación, los coeficientes aplicables serían los siguientes:

 

  •  

 

Patrimonio preexistente  Euros Grupos I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

 

  • Deducciones y bonificaciones de la normativa estatal

 

  •  

Cuando la sujeción al ISD se produzca por obligación personal, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir de la cuota la menor de las cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial que ha sido sometido a gravamen en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hayan sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

La normativa estatal prevé asimismo en su artículo 23 unas bonificaciones aplicables a determinados supuestos relacionados con Ceuta y Melilla.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las CCAA serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

  1. Regulación autonómica del ISD

 

Para el ejercicio 2018, algunas CCAA ya han aprobado sus leyes de presupuestos o de medidas fiscales para dicho ejercicio. Destacamos que se incluyen en esta primera entrega del artículo la mayoría de las CC.AA que ya han introducido cambios a la fecha del envío de dicho artículo a la revista (i.e. Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, la Región de Murcia y las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

 

Se dejan para la segunda entrega de este artículo las CC.AA que, a la fecha de su envío, (i) hay previsión de que vayan a introducir cambios para este ejercicio pero que todavía no han sido publicados; o (ii) algunas CC.AA. para las que no hay previsión de que vayan a introducir cambios para este ejercicio porque no hay proyecto de reforma alguno.

 

 

  1. ISLAS BALEARES

 

La normativa autonómica relativa al ISD en las Islas Baleares se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado (“DL 1/2014”).

 

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018 (“Ley 13/2017”) no introduce ninguna modificación en relación con el ISD.

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

El DL 1/2014 prevé distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

  1. Parentesco: se aplican las siguientes reducciones en función del grado de parentesco, según los Grupos contemplados en la normativa estatal:
  1. Grupo I: 25.000 euros, más 6.251 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. La reducción no podrá ser superior a 50.000 euros.
  2. Grupo II: 25.000 euros.
  3. Grupo III: 8.000 euros.
  4. Grupo IV: 1.000 euros.
  1. Discapacidad: se aplica una reducción para personas con discapacidad que adquieran una herencia según la naturaleza y el grado de minusvalía[4]:
                1. Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 48.000 euros.
                2. Minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%: 300.000 euros.
                3. Minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%: 300.000 euros.
  1. Adquisición de la vivienda habitual: reducción del 100% del valor de la vivienda habitual del causante con el límite máximo de 180.000 euros[5].
  2. Seguro sobre la vida: se aplica una reducción del 100% con el límite de 12.000 euros respecto de las cantidades percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros de vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente o descendente.
  3. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se prevé la misma reducción prevista en la normativa estatal (i.e. 95%) si bien la adquisición solamente debe mantenerse durante cinco años. Durante el mismo periodo, no podrán realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  4. La reducción será del 99% cuando se trate de bienes y derechos afectos a una empresa cultural, científica o de desarrollo o cuando se trate de una empresa deportiva.
  5. Adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural: se aplicará una reducción del 99% cuando en la base imponible correspondiente a la adquisición por causa de muerte del cónyuge o de los descendientes de la persona fallecida, se encuentren bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Islas Baleares. En ambos supuestos se exige el mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la muerte del causante.
  6. En el caso de que los bienes sean integrantes del patrimonio histórico español o patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas la reducción será del 95%.
  7. Transmisión consecutiva de bienes: se incrementa el periodo máximo de 10 años previstos en la normativa estatal hasta 12 años para la aplicar dicha reducción.

Reducciones propias

  1. Adquisición mortis causa de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico o en áreas de interés agrario: se aplicará a la base imponible una reducción del 95% del valor del terreno cuando por causa de muerte le corresponda al cónyuge, a los ascendientes o descendientes del causante un terreno situado en áreas de suelo rústico protegido o en un espacio de relevancia ambiental. El mismo porcentaje de reducción se aplicará a las adquisiciones mortis causa de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos donde como mínimo el 33% de la extensión esté situado en una de las áreas de suelo rústico protegido o en un espacio de relevancia ambiental[6].
  2. Adquisición de dinero en metálico para la creación de nuevas empresas y empleo: se establece una reducción del 50% para la adquisición de dinero por causa de muerte que se destine a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones[7].
  3. Adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico: se establece una reducción del 50% para la adquisición de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones de una empresa cultural científica o de desarrollo tecnológico[8].
  4. Adquisiciones de bienes para la creación de empresas deportivas: se establece una reducción del 70% para la adquisición de bienes que se destinen a la creación de una empresa individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones de una empresa deportiva[9].

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

  1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se prevé la misma reducción prevista en la normativa estatal (i.e. 95%) con las siguientes especialidades:
                1. Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
                2. Mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes a la escritura de donación (salvo que fallezca en ese plazo).
                3. El donatario no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  1. Adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural: se prevé las mismas reducciones previstas para la adquisición mortis causa.

Reducciones propias

  1. Adquisición inter vivos de vivienda habitual por parte de determinados colectivos: se aplicará una reducción del 57% cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante menores de 36 años, o hijos o descendientes del donante discapacitados con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, se incluya un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de las citadas personas[10].
  2. Donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad: se aplicará una reducción del 99% que será compatible con la reducción por adquisición inter vivos de vivienda habitual a las donaciones que constituyan aportaciones a patrimonios protegidos.
  3. Donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda: se aplicará una reducción del 57% en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual[11].
  4. Adquisiciones inter vivos de bienes y derechos afectos a actividades económicas o por adquisición de participaciones sociales en entidades, cuando se mantengan puestos de trabajo: se prevé una reducción a favor del cónyuge y descendientes del 99% para la adquisición lucrativa inter vivos de una empresa individual o negocio profesional siempre y cuando el donatario mantenga los puestos de trabajo de la empresa o negocio recibido durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación[12].
  5. Donaciones dinerarias de padres e hijos a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y empleo: se aplicará una reducción del 50% a la donación de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones[13].
  6. Donaciones dinerarias de padres e hijos a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de empresas culturales, científicas o de desarrollo tecnológico: se aplicará una reducción del 70% a la donaciones de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado, que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones[14].
  7. Donaciones dinerarias de padres e hijos a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de empresas deportivas: se aplicará una reducción del 70% a la donación de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones[15].
  1. Tarifa autonómica aplicable

 

Baleares distingue entre tarifas para las adquisiciones mortis causa y las inter vivos:

 

  1. Adquisiciones mortis causa por el cónyuge, ascendientes o descendientes:

 

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 700.000 1%
700.000 7.000 300.000 8%
1.000.000 31.000 1.000.000 11%
2.000.000 141.000 1.000.000 15%
3.000.000 291.000 En adelante 20%

 

  1. Adquisiciones mortis causa por el resto de sujetos pasivos:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0 0 8.000 7,65%
8.000 612 8.000 8,50%
16.000 1.292 8.000 9,35%
24.000 2.040 8.000 10,20%
32.000 2.856 8.000 11,05%
40.000 3.740 8.000 11,90%
48.000 4.692 8.000 12,75%
56.000 5.712 8.000 13,60%
64.000 6.800 8.000 14,45%
72.000 7.956 8.000 15,30%
80.000 9.180 40.000 16,15%
120.000 15.640 40.000 18,70%
160.000 23.120 80.000 21,25%
240.000 40.120 160.000 25,50%
400.000 80.920 400.000 29,75%
800.000 199.920 En adelante 34%

 

  1. Adquisiciones inter vivos: Para las adquisiciones inter vivos, resulta de aplicación las mismas tarifas indicadas en el punto (ii) anterior, con independencia del grado de parentesco.

 

  1. Coeficientes multiplicadores

 

La normativa autonómica de Baleares prevé los siguientes coeficientes multiplicadores en función de si las adquisiciones son mortis causa o inter vivos:

 

  1. Adquisiciones mortis causa:

 

Patrimonio preexistente euros Relación de parentesco por Grupos
I y II III[16] III[17] IV
De 0 a 400.000 1,0000 1,2706 1,6575 1,7000
De 400.000 a 2.000.000 1,0500 1,3341 1,7000 1,7850
De 2.000.000 a 4.000.000 1,1000 1,3977 1,7850 1,8700
Más de 4.000.000 1,2000 1,5247 1,9550 2,0400

 

  1. Adquisiciones inter vivos:

 

Patrimonio preexistente euros Relación de parentesco por Grupos
I y II III[18] III[19] IV
De 0 a 400.000 1,0000 1,5882 1,9500 2,0000
De 400.000 a 2.000.000 1,0500 1,6676 2,0000 2,1000
De 2.000.000 a 4.000.000 1,1000 1,7471 2,1000 2,2000
Más de 4.000.000 1,2000 1,9056 2,3000 2,4000

 

  1. Deducciones y bonificaciones

Adquisiciones mortis causa

La normativa autonómica no dispone ninguna deducción adicional a las previstas en la normativa estatal para las adquisiciones por causa de muerte.

No obstante, el DL 1/2014 prevé la siguiente bonificación:

 

  1. Bonificación en las adquisiciones mortis causa: se prevé una bonificación del 99% en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.

Adquisiciones inter vivos:

La normativa autonómica contempla una deducción propia en las adquisiciones inter vivos:

 

  1. Deducción en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I y II de parentesco: en las adquisiciones lucrativas inter vivos, a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, les será de aplicación una deducción cuyo importe será el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual del 7%[20].

Asimismo, el DL 1/2014 prevé la siguiente bonificación para las adquisiciones inter vivos:

 

  1. Bonificaciones en las adquisiciones inter vivos: se aplica una bonificación para las donaciones resultantes de cesiones de inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias. La bonificación se aplica a la cuota íntegra y su cuantía dependerá del grado de parentesco[21]:
                1. 70% cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, sea uno de los que integran el grupo III.
                2. 73% cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente sea uno de los que integren el grupo IV.

 

 

  1. CANTABRIA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Cantabria se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado (“DL 62/2008”).

 

El DL 62/2008 se ha visto modificado por la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (“Ley 9/2017”).

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

El DL 62/2008 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Ámbito subjetivo: se asimilan las parejas de hecho a los cónyuges a los efectos de la aplicación de las reducciones estatales.
      2. Parentesco: se aplican las siguientes reducciones en función del grado de parentesco para las adquisiciones mortis causa:
Grupo Reducción
Grupo I 50.000 euros más 5.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente
Grupo II[22] 50.000 euros
Grupo III 25.000 para los colaterales de segundo grado por consanguinidad y 8.000 euros para el resto
Grupo IV No existe reducción por parentesco
      1. Discapacidad: se aplica una reducción para personas con discapacidad que adquieran una herencia.
                1. Si el grado de discapacidad se encuentra entre el 33% y el 65%, la reducción será de 50.000 euros sobre la base imponible.
                2. Si el grado de discapacidad fuese superior al 65%, la reducción de la base imponible será 200.000 euros.
      1. Seguro de vida: se aplica una reducción del 100%, con un límite de 50.000 euros, respecto de las cantidades percibidas por los beneficiarios de los contratos de seguros de vida cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante.
      2. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se mantiene la reducción estatal del 99% con la peculiaridad de establecer un requisito de permanencia de cinco años (salvo fallecimiento del adquirente) e incluir una mención expresa a empresas o negocios relacionados con la producción y comercialización del sector ganadero, agrario o pesquero.
      3. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción sería aplicable hasta será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y a falta de estos último, a cualquier adquirente que mantenga la adquisición tendrán derecho a la reducción cuando cumplan el resto de los requisitos impuestos por el artículo 5.9 DL 62/2008.
      4. Adquisición de vivienda habitual: se iguala el porcentaje de reducción al de la normativa estatal, que se sitúa en el 95% (anteriormente se preveía un 99%), siempre que sean de aplicación los requisitos contemplados en el artículo 5.4 DL 62/2008.
      5. Esta reducción tiene un límite de 125.000 euros.
      6. Adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural: se establece una reducción del 95% con el requisito de permanencia de cinco años dentro del patrimonial del adquirente.
      7. Transmisiones sucesivas: se podrá deducir de la base imponible el importe satisfecho por el ISD en transmisiones anteriores, cuando un mismo bien haya sido objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes en un plazo de diez años.

Reducciones propias

      1. Adquisición mortis causa de la reversión de patrimonios protegidos: Se prevé una reducción del 100% para adquisiciones patrimoniales mortis causas realizadas como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.

Adquisiciones inter vivos

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se aplica una reducción del 99% para trasmisiones inter vivos de una empresa, negocio o participaciones, incluidas las empresas o negocios relacionados con la producción y comercialización del sector ganadero, agrario o pesquero, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.9 DL 62/2008.
      2. Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción sería aplicable hasta será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y a falta de estos último, a cualquier adquirente que mantenga la adquisición tendrán derecho a la reducción cuando cumplan el resto de los requisitos impuestos por el artículo 5.9 DL 62/2008.
      3. Donación de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural: se establece una reducción del 95%[23].

Reducciones propias

      1. Aportación al patrimonio protegido de personas con discapacidad: se aplica una reducción del 100% a la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al ISD. La base imponible de la reducción no podrá exceder de 100.000 euros.
  1. Tarifa autonómica aplicable

 

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en Cantabria es la siguiente:

 

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 7.993,46 7,65%
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50%
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30%
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15%
119.757,67 15.606,22 39.877,15 18,70%
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25%
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50%
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75%
797.555,08 199.291,40 En adelante 34%

 

No obstante, en el caso de transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los Grupos I y II, la tarifa aplicable será la siguiente:

 

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 50.000 1%
50.000 500 50.000 10%
100.000 5.500 300.000 20%
400.000 65.500 En adelante 30%

 

  1. Coeficientes multiplicadores

 

La normativa autonómica de Cantabria prevé los siguientes coeficientes multiplicadores:

 

Patrimonio preexistente euros Relación de parentesco por Grupos
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,0000 1,5882 2,0000
De 403.000,01 a 2.007.000 1,0500 1,6676 2,1000
De 2.007.000,01 a 4.020.000 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.000 1,200 1,9059 2,4000

 

  1. Deducciones y bonificaciones

 

Adquisiciones mortis causa

 

Se prevé la siguiente deducción propia en Cantabria:

 

  1. Tasa por valoración previa de inmuebles: el sujeto pasivo se podrá deducir la tasa por valoración previa de inmuebles en los supuestos de adquisición mortis causa de aquellos bienes valorados por el perito de la Administración.

Además, la normativa autonómica prevé las siguientes bonificaciones propias para las adquisiciones mortis causa:

 

  1. Bonificación del 90% en las adquisiciones mortis causa del resto de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco. La bonificación anterior sería del 100% cuando las bases imponibles individuales de los contribuyentes resulten inferiores a 100.000 euros.

A este respecto, se asimilan las parejas de hecho a los cónyuges.

 

Adquisiciones inter vivos

 

La normativa autonómica prevé la siguiente deducción para los supuestos de adquisiciones inter vivos:

 

  1. Tasa por valoración previa de inmuebles: el sujeto pasivo se podrá deducir la tasa por valoración previa de inmuebles en los supuestos de adquisición inter vivos de aquellos bienes valorados por el perito de la Administración.Asimismo, esta normativa contempla una serie de bonificaciones propias:
  1. Bonificación por donación de vivienda a descendientes y adoptados: bonificación del 99% hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada siempre y cuando vaya a constituir la residencia habitual del donatario.Se aplicará igualmente la bonificación del 99% para la adquisición de terrenos en los que se vaya a construir la vivienda habitual del donatario con el límite de 60.000 euros[24].
  2. Bonificación por donación de vivienda al cónyuge o pareja de hecho: existe una bonificación del 99% hasta los primeros 200.000 euros para la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho cuando la donación se produzca como consecuencia de una ruptura matrimonial o de la convivencia de hecho. Se aplica igualmente dicha bonificación en los supuestos de donación de terreno para la construcción de vivienda habitual con el límite de 60.000 euros[25].
  3. Bonificación por la donación de metálico destinado a la adquisición de vivienda por el donatario: bonificación del 99% hasta los primeros 100.000 euros para la donación de dinero en metálico para la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor de descendientes, adoptados, el cónyuge o pareja de hecho. En estos dos últimos supuestos, cuando la donación se produzca como consecuencia de una ruptura matrimonial o de la convivencia de hecho. Se aplica igualmente dicha bonificación en los supuestos de donación de terreno para la construcción de vivienda habitual con el límite de 30.000 euros[26].

 

  1. Bonificación por la donación en metálico destinado a actividades económicas: bonificación del 99% hasta los primeros 100.000 euros para la puesta en marcha de una actividad económica, la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, a favor de descendientes y adoptados[27].La bonificación será del 100% hasta los primeros 200.000 euros donados para las empresas que cumpliendo los establecidos del artículo 8.5 del DL 62/2008, incrementen su plantilla media total con respecto a los doce meses anteriores y mantengan dicho incremento durante los veinticuatro meses siguientes.
  2. CASTILLA Y LEÓN

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Castilla y León se encuentra recogida en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (“DL 1/2013”).

 

El DL 1/2013 ha sido modificado por la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias (“Ley 7/2017”).

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

El DL 1/2013 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

      1. Parentesco: En las adquisiciones mortis causa se establece una mejora aplicable a los grados de parentesco correspondientes a los grupos I y II. Por lo tanto, resultan aplicables las reducciones autonómicas y no las estatales, de acuerdo con la tabla siguiente:
Grupo Reducción autonómica
Grupo I 60.000 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente
Grupo II 60.000 euros

 

Adicionalmente se establece una reducción variable aplicable a los grados de parentesco correspondientes a los grupos I y II calculada como la diferencia entre 400.000 euros[28] y la suma de las siguientes cantidades:

 

  1. Las cantidades correspondientes a las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

 

  1. La cantidad correspondiente a la reducción que les corresponda por aplicación de las reducciones por parentesco previstas en la normativa autonómica
  2. Las cantidades correspondientes a las reducciones que pudieran corresponder por discapacidad, por adquisición mortis causa de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural, por indemnizaciones, por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y por adquisición mortis causa de empresas, negocios o participaciones.

 

      1. Discapacidad: En las adquisiciones mortis causa por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% e inferior al 65%, se prevé una reducción de 125.000 euros; y de 225.000 euros cuando se acredite un grado superior al 65%.
      2. Adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural: Se establece una reducción del 99% siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 14 del DL 1/2013.

 

      1. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Se establece una reducción del 99% siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa autonómica, que son distintas para adquisición de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en Castilla y León siempre que no coticen en mercados organizados.

Reducciones propias

 

      1. Indemnizaciones: Se establece una reducción (con carácter retroactivo) del 99% en los siguientes supuestos y siempre que no se deba tributar en el IRPF:
  1. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, con independencia de las otras reducciones que procedan.

 

  1. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos de las personas fallecidas como consecuencia de tales actos.
      1. Adquisiciones por víctimas del terrorismo y violencia de género: la Ley 7/2017 incluye dos nuevos supuestos de reducción del 99%: (i) cuando el causante sea víctima del terrorismo[29] o de la violencia de género[30], y (ii) cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.

 

      1. Adquisición de explotaciones agrarias o derechos de usufructo sobre las mismas: Se establece una reducción del 99% siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 16 del DL 1/2013.

 

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

      1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: En las adquisiciones inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades se establece una reducción en la base imponible del 99% del valor de adquisición de estos bienes y derechos, siempre que la entidad mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.

Reducciones propias

 

      1. Donaciones al patrimonio protegido: Se establece una reducción del 100%, con el límite de 60.000 euros para la adquisición inter vivos, realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, constituido al amparo de la normativa sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.
      2. Donaciones a víctimas del terrorismo: la Ley 7/2017 incluye una nueva reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
      3. Donación para la adquisición de vivienda habitual: Se prevé una reducción de hasta el 99% del importe de las donaciones de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual efectuada por ascendientes, adoptantes o por aquellas personas que hayan realizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 19 del DL 1/2013.
      4. Donación para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional: Se aplica una reducción del 99% a las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales, y de dinero destinado a su constitución o ampliación, efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 20 del DL 1/2013.
  • Tarifa autonómica aplicable

 

 

La normativa autonómica de Castilla y León no prevé tarifa autonómica propia, por lo que resulta de aplicación la tarifa prevista en la normativa estatal.

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

 

La normativa autonómica de Castilla y León no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

 

La normativa autonómica no dispone ninguna deducción ni bonificación adicionales a las previstas en la normativa estatal.


 

  1. COMUNIDAD VALENCIANA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en la Comunidad Valenciana se encuentra recogida en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos (“Ley 13/1997”).

 

Asimismo, se ha aprobado la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, aunque no ha introducido modificaciones en la regulación del ISD en la Comunidad Valenciana.

 

Del mismo modo, se ha aprobado la Ley 21/2017 de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que tampoco introduce reformas en la Ley 13/1997 en materia de ISD.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

La Ley 13/1997 prevé distintas reducciones que se pueden clasificar en: (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal; y (ii) reducciones propias.

Adquisiciones mortis causa

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Reducciones por parentesco: se mejoran las reducciones estatales en función del grado de parentesco en adquisiciones mortis causa del siguiente modo:
Grupo Reducción
Grupo I 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, con el límite de 156.000 euros
Grupo II 100.000 euros
        1. Reducciones por discapacidad: se aplica una reducción para personas con discapacidad que adquieran una herencia.
                  1. Si se trata de discapacidad física o sensorial y el grado de discapacidad se encuentra entre el 33% y el 65%, la reducción será de 120.000 euros sobre la base imponible.
                  2. Si se trata de discapacidad física o sensorial y el grado de discapacidad fuese superior al 65%, o de discapacidad psíquica con un grado de discapacidad superior al 33%, la reducción de la base imponible será 240.000 euros.
        2. Adquisición de vivienda habitual: se aplica una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual hasta el límite de 150.000 euros por cada sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Uno.c) de la Ley 13/1997.
        3. Adquisición de empresa individual, negocio profesional en entidades: se aplica una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa, para transmisiones a favor del cónyuge, los descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Dos.3º de la Ley 13/1997.
  • Adquisición de participaciones en entidades: se aplica una reducción del 95% del valor neto de las participaciones, para transmisiones a favor del cónyuge, los descendientes, adoptados del causante, ascendientes, adoptantes, o parientes colaterales hasta el tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Dos.4º de la Ley 13/1997.

 

      1. Reducciones propias
      2. Adquisición de empresa individual agrícola: se aplica una reducción del 95% sobre la base imponible para las transmisiones a favor del cónyuge, los descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Dos.1º de la Ley 13/1997.
      3. Adquisición de bienes del patrimonio cultural valenciano: en el caso de que estos bienes sean cedidos gratuitamente para su exposición a favor de entes públicos y destinados a los fines culturales propios de la entidad donataria, se establece una reducción de entre el 50% y el 95% de la base imponible de la transmisión en función de período de cesión de los bienes. Los requisitos a cumplimentar para la aplicación de esta reducción se contemplan en el artículo 10.Dos.2º) de la Ley 13/1997.Mejoras sobre las reducciones estatales
      4. Adquisiciones inter vivos
      5. Reducciones por parentesco: se prevén las siguientes reducciones a las donaciones por razón de parentesco:
Grupo Patrimonio del donatario Reducción
Grupo I Inferior a 600.000 euros 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, con el límite de 156.000 euros
Grupo II Inferior a 600.000 euros 100.000 euros
Nietos de menos de veintiún años cuyo progenitor (hijo del donante) ha fallecido 600.000 euros 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, con el límite de 156.000 euros
Nietos de veintiuno o más años cuyo progenitor (hijo del donante) ha fallecido 600.000 euros 100.000 euros
Abuelos cuyo hijo (progenitor del donante) ha fallecido 600.000 euros 100.000 euros
      1. Reducciones por discapacidad: se prevén las siguientes reducciones a las donaciones realizadas a favor de discapacitados:
                1. Reducción de 240.000 euros sobre la base imponible si: (i) el grado de discapacidad física o sensorial es superior al 65%; o (ii) el grado de discapacidad psíquica es igual o superior al 33%.
                2. Reducción de 120.000 euros sobra la base imponible si el grado de discapacidad física o sensorial de padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante es igual o superior al 33%. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
      2. Donación de empresa individual, negocio profesional en entidades: se aplica una reducción del 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa, para transmisiones a favor del cónyuge, los descendientes, adoptados del causante, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Bis.4º de la Ley 13/1997.
      3. Donación de participaciones en entidades: se aplica una reducción del 95% del valor neto de las participaciones, para transmisiones a favor del cónyuge, los descendientes, adoptados del causante, o, cuando no existan descendientes, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Bis.4º de la Ley 13/1997.
      4. Reducciones propias
      1. Donación de empresa agrícola: se aplica una reducción del 95% sobre la base imponible para las transmisiones a favor los descendientes, adoptados, o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del causante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 10.Bis.3º de la Ley 13/1997. Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
      2. Donación de dinero para actividades empresariales o profesionales en el ámbito cultural: las donaciones al desarrollo de actividades de artes visuales o audiovisuales, edición, investigación o ámbito social cuyos fondos propios sean inferiores a 300.000 euros tendrán una reducción de hasta 1.000 euros en la base imponible.
  • Tarifa autonómica aplicable

 

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en la Comunidad Valenciana es la siguiente:

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.668,91 8,50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9,35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10,20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11,05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12,75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13,60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14,45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15,30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16,15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18,70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21,25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25,50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29,75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34,00
  • Coeficientes multiplicadores

 

La normativa autonómica de la Comunidad Valenciana prevé los siguientes coeficientes multiplicadores:

Patrimonio preexistente euros Relación de parentesco por Grupos
I y II III IV
De 0 a 390.657 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657 a 1.965.309 1,0500 1,6676 2,1000
De 1.965.309 a 3.936.629 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 3.936.629 1,200 1,9059 2,4000
  • Deducciones y bonificaciones

 

Adquisiciones mortis causa

No se prevén deducciones propias, pero sí las siguientes bonificaciones a aplicar en la Comunidad Valenciana:

  1. Bonificación en las adquisiciones de los contribuyentes incluidos en el grupo I de parentesco: se prevé una bonificación del 75% en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes del grupo I de parentesco. No es preciso que sean residentes de la Comunidad Valenciana.
  2. Bonificación en las adquisiciones de los contribuyentes incluidos en el grupo II de parentesco: se prevé una bonificación del 50% en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes del grupo II de parentesco. No es preciso que sean residentes de la Comunidad Valenciana.
  3. Bonificación en las adquisiciones de discapacitados: se prevé una bonificación del 75% en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o de discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La aplicación de esta bonificación excluirá la de bonificaciones por parentesco.

Adquisiciones inter vivos

No se prevén deducciones ni bonificaciones propias para adquisiciones inter vivos.

 

 

  1. EXTREMADURA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Extremadura se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (“DL 1/2013”).

 

Adicionalmente, se ha aprobado la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 (“Ley 1/2018”) que ha introducido novedades significativas en el ISD de esta Comunidad.

 

  • Ámbito subjetivo

 

 

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el DL 1/2013, los miembros de uniones de hecho se asimilarán a los cónyuges.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

El DL 1/2013 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales:

      1. Parentesco: se mejora la reducción establecida en la normativa estatal para los causahabientes que integran en el Grupo I de parentesco.
      2. Los referidos causahabientes podrán beneficiarse de una reducción de 18.000 euros en la base imponible, junto con una reducción adicional de 6.000 euros por cada año menos de 21 que tengan, sin que la reducción total pueda exceder de 70.000 euros.
      3. Discapacidad: se incrementan los importes de reducción para los causahabientes que tengan reconocida la condición legal de discapacitado de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 50%, la reducción será de 60.000 euros sobre la base imponible.
  2. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%, la reducción de la base imponible será de 120.000 euros.
  3. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, se aplicará una reducción de 180.000 euros sobre la base imponible.
  • Adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: en los supuestos de adquisición mortis causa de “empresas familiares”, las personas que no tengan relación de parentesco con el causante podrán beneficiarse de una reducción del 95% de la base imponible, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura (“Ley 6/2013”).

 

      1. Respecto a las otras mejoras antes previstas en el DL 1/2013, la Ley 1/2018 elimina: (i) la mejora de los porcentajes de reducción previstos en la normativa estatal a la adquisición de la vivienda habitual, (ii) la mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias, y (iii) la reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.

Reducciones propias

  • En el mismo sentido, la Ley 1/2018 elimina: (i) la reducción adicional por parentesco y (ii) la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública.

Adquisiciones inter vivos

  • Mejoras sobre las reducciones estatales
      1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se aplicará una reducción de la base imponible equivalente al 99% del valor de la empresa, negocio o participación objeto de donación, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 26 del DL 1/2013.
      2. Donación de explotaciones agrarias: se eleva al 99% la reducción por donación de explotación agraria o de derechos de usufructo sobre la misma.

Reducciones propias

      1. Donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de empresas familiares: los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes u de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con alguna de estas finalidades, podrán aplicar una reducción del 99% de la base imponible, con un límite de 300.000 euros, con carácter general, o de 450.000 euros cuando el donatario sea persona discapacitada.
      2. Para la aplicación de esta reducción es necesario que se cumplan los cumplan los requisitos indicados en el artículo 25 del DL 1/2013.
      3. Donación a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional: para este supuesto, la normativa autonómica prevé una reducción del 99% sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos previstos en el artículo 27 del DL 1/2013.
      1. Donación de empresas familiares por personas sin relación de parentesco: se aplicará una reducción del 95% de la base imponible, siempre que cumplan los mismos requisitos previstos para la adquisición mortis causa.
      2. Donación relacionada con la vivienda habitual: la normativa autonómica contempla las siguientes reducciones en relación con la vivienda habitual:
  1. Donación dineraria para la adquisición de la primera vivienda habitual: se contempla una reducción del 99% para las donaciones de cantidades de dinero destinadas a la adquisición en propiedad de la primera vivienda habitual que se hagan en favor de descendientes mayores de edad o menores emancipados, en los primeros 122.000 euros. La aplicación de dicha reducción requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 del DL 1/2013.
  2. Donación de la vivienda habitual: para los descendientes mayores de edad o menores emancipados que resulten beneficiarios de una donación de vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se establece una reducción del 99% en los primeros 122.000 euros. La aplicación de dicha reducción requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 del DL 1/2013.
  3. Donación a descendientes de un solar o derecho de sobreedificación: se contempla una reducción del 99% en el valor neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 euros, en la donación de un sola o derecho de sobreedificación realizada en favor de un descendiente. La aplicación de dicha reducción requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 24 del DL 1/2013.
      1. Donación dineraria a descendientes destinada a la formación de postgrado: se prevé una reducción del 99% sobre los primeros 120.000 de la cantidad donada. Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 29 del DL 1/2013.
  • Tarifa autonómica aplicableLa normativa autonómica de Extremadura no prevé tarifas propias, por lo que resultan de aplicación las tarifas previstas en la normativa estatal.

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa autonómica no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

  • Adquisiciones mortis causa

La normativa autonómica no dispone ninguna deducción adicional a las previstas en la normativa estatal para las adquisiciones por causa de muerte.

La Ley 1/2018 introduce otra modificación significativa en el artículo 6.Bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De este modo, amplía la bonificación antes prevista únicamente para los descendientes y adoptados menores de 21 años, a otros grupos. Por lo tanto, se establece la bonificación en las adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del 99% del importe de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida.

No obstante, el disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.

Adquisiciones inter vivos

La normativa autonómica no regula ninguna deducción ni bonificación adicional a las previstas en la normativa estatal para las adquisiciones inter vivos.


 

  1. GALICIA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Galicia se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (“DL 1/2011”).

 

Con efectos 1 de enero de 2018 se ha aprobado la Ley 9/2017, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que no introduce ninguna novedad significativa.

 

Asimismo, se ha aprobado la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, pero tampoco introduce ninguna novedad en este sentido.

 

  1. Ámbito subjetivo

Se asimilan las parejas de hecho a los cónyuges a los efectos de lo previsto en el DL 1/2011.

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

El DL 1/2011 prevé distintas reducciones que se pueden clasificar en: (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal; y (ii) reducciones propias.

Adquisiciones mortis causa

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Parentesco: se aplican las siguientes reducciones en función del grado de parentesco para las adquisiciones mortis causa:
Grupo Reducción
Grupo I 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con el límite de 1.500.000 euros.
Grupo II 1.         Descendientes y adoptados de veintiuno o más años y menores de 25 años, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año más de 21 que tenga el causahabiente hasta 24.

2.         Descendientes y adoptados de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.

Grupo III 8.000 euros.
Grupo IV No existe reducción por parentesco.
      1. Discapacidad: se aplica una reducción para personas con discapacidad que adquieran por causa de muerte:
                1. Si el grado de discapacidad se encuentra entre el 33% y el 65%, la reducción será de 150.000 euros sobre la base imponible.
                2. Si el grado de discapacidad fuese superior al 65%, la reducción consistirá en el 100% de la base imponible siempre que el patrimonio preexistente no exceda de 3.000.000 de euros y el contribuyente pertenezca a los grupos I y II. De no ser así, la reducción de la base imponible será 300.000 euros.
      2. Adquisición de la vivienda habitual: se incrementan los porcentajes de reducción previsto en la normativa estatal:
Valor real del inmueble Porcentaje de reducción
Hasta 150.000,00 euros 99%
Desde 150.000,01 hasta 300.000,00 euros 97%
Más de 300.000,00 95%
  • Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100%.
  • Esta reducción se encuentra limitada a un importe máximo de 600.000 euros y resulta aplicable siempre que se mantenga la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los cinco años inmediatamente siguientes al fallecimiento del causante (con la excepción de que el adquirente fallezca durante ese plazo).
      1. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se prevé una reducción del 99% de la base imponible siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. Cuatro del DL 1/2011.
      2. Adquisición de explotación agraria: se eleva al 99% el porcentaje de reducción por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias o elementos de las mismas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. Cinco del DL 1/2011. La misma reducción se aplicará a la adquisición de fincas rústicas ubicadas en Galicia cuando dichas fincas sean transmitidas en el plazo de seis meses por el adquirente mortis causa a quien tenga la condición de persona agricultora profesional.
      3. Reducciones propias
      4. Indemnizaciones: Se establece una reducción del 99% respecto de la adquisición mortis causa de las indemnizaciones satisfechas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, y de las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos de las víctimas.
      5. Adquisición de fincas rústicas en espacios protegidos: La adquisición por título sucesorio de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en la Red gallega de espacios protegidos, cuando corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes o colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado del causante, se beneficia de una reducción del 95%. La reducción se condiciona al requisito de permanencia de cinco años (salvo fallecimiento del adquirente).
      6. Adquisición de parcelas forestales: se prevé una reducción del 99% del valor de las parcelas que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.Siete del DL 1/2011.
      7. Adquisición de bienes destinados a la creación o constitución de una empresa o negocio profesional: se establece una reducción del 95% con un límite de 118.750 euros (237.500 euros si el causahabiente acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33%), siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.Ocho del DL 1/2011.

Adquisiciones inter vivos

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Donación de explotaciones agrarias: se eleva al 99% la reducción por donación de explotación agraria o fincas rústicas o de derechos de usufructo sobre la misma[31].

Reducciones propias

      1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: se aplica una reducción del 99% para trasmisiones inter vivos a favor de familiares hasta tercer grado, de una empresa, negocio o participaciones, siempre que se cumplan los requisitos previsto en el artículo 8. Cuatro del DL 1/2011.
      2. Adquisiciones mediante pacto sucesorio: Los requisitos establecidos para la aplicación de la reducción de las adquisiciones inter vivos, resultan aplicables a los casos en que se ordene por medio de pacto sucesorio la transmisión de bienes y derechos afectos a una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrarias, y no se produzca el fallecimiento del transmitente.
      3. Donación dineraria para la adquisición de vivienda habitual: se contempla una reducción del 95% para las donaciones de cantidades de dinero destinadas a la adquisición en propiedad de la primera vivienda habitual[32].
      4. Donación de parcelas forestales: se prevé una reducción del 99% del valor de las parcelas que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 8. Siete del DL 1/2011.
      5. Donación de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional: Se establece una reducción aplicable a la donación de bienes destinados a la creación de una empresa o negocio profesional, que tiene el mismo régimen que la reducción correspondiente a la adquisición mortis causa de dinero destinado a este fin.
  1. Tarifa autonómica aplicable

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en Galicia varía en función de si la adquisición es inter vivos o mortis causa, y dentro de éstas, dependiendo del grupo que se trate.

      1. Tarifas aplicables a las transmisiones mortis causa a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 50.000 5 %
50.000 2.500 75.000 7 %
125.000 7.750 175.000 9 %
300.000 23.500 500.000 11 %
800.000 78.500 800.000 15 %
1.600.000 198.500 En adelante 18 %
      1. Tarifas aplicables a las transmisiones mortis causa a los contribuyentes incluidos en los grupos III y IV:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 7.993,46 7,65 %
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 %
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 %
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 %
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 %
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90 %
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 %
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 %
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 %
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 %
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 %
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 %
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 %
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 %
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 %
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00 %
      1. Tarifas aplicables a las transmisiones inter vivos a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 200.000 5 %
200.000 10.000 400.000 7 %
600.000 38.000 En adelante 9 %
      1. Tarifas aplicables a las transmisiones inter vivos a los contribuyentes incluidos en los grupos III y IV:
      2. Se prevén las mismas tarifas aplicables para las adquisiciones mortis causas indicadas en el apartado (ii) anterior.
  1. Coeficientes multiplicadores

La normativa autonómica de Galicia prevé los siguientes coeficientes multiplicadores:

Patrimonio preexistente euros Relación de parentesco por Grupos
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1 1,6676 2,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 1 1,9059 2,4
  1. Deducciones y bonificaciones

La normativa autonómica gallega no dispone ninguna bonificación adicional a la prevista en la normativa estatal.

Adquisiciones mortis causa

Se prevén las siguientes deducciones propias en Galicia para las adquisiciones mortis causa:

  1. Deducción por las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años: En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I de parentesco, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practica una deducción del 99% sobre el importe de la cuota que se obtenga.
  2. Tasa por valoración previa de inmuebles: el sujeto pasivo se podrá deducir la tasa por valoración previa de inmuebles en los supuestos de adquisición de aquellos bienes valorados por el perito de la Administración.

Adquisiciones inter vivos

  1. Tasa por valoración previa de inmuebles: el sujeto pasivo se podrá deducir la tasa por valoración previa de inmuebles en los supuestos de adquisición de aquellos bienes valorados por el perito de la Administración en términos equivalentes a la prevista para las adquisiciones mortis causa.

 

 

  1. LA RIOJA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en La Rioja se encuentra recogida en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos (la “Ley 10/2017”).

 

La Ley 10/2017 ha sido modificada por la Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018 (“Ley 2/2018”).

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

La Ley 10/2017 prevé distintas reducciones que se pueden clasificar en: (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal; y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades: se establece una reducción del 99% del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en La Rioja, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Ley 10/2017.
  2. Adquisición de vivienda habitual: se establece una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual transmitida, con el límite de 122.606,47 euros por sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 35.4 de la Ley 10/2017.

 

  1. Adquisición de explotación agraria: se aplicará la reducción prevista para la adquisición mortis causa de empresa individual (99%) a la adquisición de explotaciones agrarias, con ciertas especialidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.3 de la Ley 10/2017.

 

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Donación de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades: se establece una reducción del 99% del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades con domicilio fiscal y social en La Rioja, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 10/2017.
  2. Donación de explotación agraria: se aplicará la reducción prevista para la adquisición inter vivos de empresa individual (99%) a la adquisición de explotaciones agrarias, con ciertas especialidades, conforme a lo dispuesto por el artículo 39.3 de la Ley 10/2017.
  1. Tarifa autonómica aplicable

 

La normativa fiscal de La Rioja no prevé una tarifa propia del ISD, por lo que es de aplicación la tarifa estatal.

 

  1. Coeficientes multiplicadores

 

La normativa autonómica de La Rioja no contempla coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  1. Deducciones y bonificaciones

 

Adquisiciones mortis causa

 

  1. Deducción por parentesco: a las adquisiciones por sujetos incluidos dentro de los Grupos I y II de parentesco les será aplicable una deducción de:
    1. 99% para bases liquidables de hasta 500.000 euros.
    2. 98% para bases liquidables superiores a 500.000 euros.

Adquisiciones inter vivos

 

  1. Deducción por parentesco: a las adquisiciones por sujetos incluidos dentro de los Grupos I y II de parentesco les será aplicable una deducción de:
  1. 99% para bases liquidables de hasta 500.000 euros.
  2. 98% para bases liquidables superiores a 500.000 euros.

 

Para la aplicación de la deducción será necesaria la formalización de la donación en documento público.

 

Asimismo, en caso de donaciones en metálico, el origen de los fondos deberá ser justificado e incluido en el documento público de formalización.

 

  1. Por último, la Ley 10/2017 eliminó la deducción en las donaciones de dinero de padres a hijos mayores de 16 años para la adquisición de vivienda habitual y la Ley 2/2018 elimina las deducciones en (i) las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos, y (ii) las donaciones de dinero de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo

 

 

  1. REGIÓN DE MURCIA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en la Región de Murcia es el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de la región de Murcia en materia de Tributos Cedidos (el “Decreto Legislativo 1/2010”).

 

La Ley 7/2017 de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 (la “Ley 7/2017”) ha introducido, con efectos 1 de enero de 2018, modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2010.

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

La regulación autonómica se caracteriza porque no existen mejoras propias en la normativa murciana sobre las reducciones establecidas en la normativa estatal, de modo que éstas se aplican de forma directa. No obstante, sí que existen reducciones propias, siendo éstas las que siguen.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: la regulación autonómica contempla la aplicación de una reducción del 99% aplicable a la adquisición por título sucesorio de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que el objeto de la adquisición esté exento conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
  1. Que la empresa, negocio o entidades tengan su domicilio fiscal y social en la Región de Murcia, y que se mantengan durante los 5 años siguientes al fallecimiento de causante.
  2. Que el porcentaje de participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  3. El mantenimiento de la inversión en los mismos activos, o bien en otros similares, por un período de 5 años.

Reducciones propias

  1. Reducción por adquisición de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se aplica una reducción del 99% del valor de dichos bienes[33].

La Ley 7/2017 ha suprimido las reducciones por (i) adquisiciones mortis causa de cantidades destinadas a la constitución, ampliación o adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades; (ii) adquisición de explotaciones agrarias; (iii) adquisición de inmuebles destinados a la constitución, ampliación o adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades; y (iv) adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

 

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: la regulación autonómica contempla la aplicación de una reducción del 99% aplicable a la adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que el objeto de la adquisición esté exento conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
  1. Que la empresa, negocio y entidades tengan su domicilio fiscal y social en la Región de Murcia, y que se mantengan durante los 5 años siguientes al fallecimiento de causante.
  2. Que el donatario sea cónyuge, ascendiente, descendiente, o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  3. Que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  4. Que el porcentaje de participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
  5. Que, en caso de transmisión de participaciones de una entidad, el donante, como consecuencia de la donación, no mantenga un porcentaje de participación igual o superior al 50% del capital social de la empresa en caso de seguir ejerciendo efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, no se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
  6. El mantenimiento de la inversión en los mismos activos, o bien en otros similares, así como el mantenimiento de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por un período de 5 años.

Reducciones propias

 

  1. Donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados para su cesión temporal a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se aplica una reducción del 99% del valor de dichos bienes[34].

La Ley 7/2017 ha suprimido las reducciones por (i) donación de vivienda habitual o cantidad destinada a su adquisición; (ii) donación de solares para la construcción de vivienda habitual; donaciones de explotaciones agrícolas; (iii) donación de cantidades destinadas a la constitución, ampliación o adquisición de empresa, negocio o participaciones; (iv) donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad profesional o un negocio profesional; y (v) donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

 

  1. Tarifa autonómica aplicable

 

La normativa autonómica de la Región de Murcia prevé una tarifa autonómica propia:

 

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo (%)
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50

 

  1. Coeficientes multiplicadores

 

La normativa autonómica de la Región de Murcia no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  1. Deducciones y bonificaciones

 

El Decreto Legislativo 1/2010 dispone únicamente deducciones propias, de modo que sobre la cuota tributaria, calculada de acuerdo con los coeficientes multiplicadores propios de la normativa estatal, deberán aplicarse las siguientes deducciones:

 

  • Deducciones aplicables a las adquisiciones mortis causa: la normativa autonómica dispone la aplicación de una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan aplicable a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20 de la LISD.

 

  • Deducciones aplicables a las adquisiciones inter vivos: la normativa autonómica dispone la aplicación de una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan, aplicable a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20 de la LISD. Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público. En el caso de que la donación sea en metálico, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.

 

 

  1. PAÍS VASCO

 

Los Territorios Históricos del País Vasco, con base en el Concierto Económico, establecen su propio régimen jurídico en materia tributaria en sus respectivos ámbitos territoriales. En virtud de lo anterior, se produce una diferenciación normativa entre los diferentes Territorios Históricos del País Vasco, desarrollando cada uno de ellos su propia regulación en materia de ISD.

 

En Álava, la regulación del ISD se recoge en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“NF Álava”). Álava ha aprobado la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, si bien la misma no introduce modificaciones en la NF Álava. No obstante, durante el ejercicio 2017, Álava aprobó la Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco, en la que sí que se han introducido modificaciones menores en la regulación del ISD.

 

En Guipúzcoa, la regulación del ISD se recoge en la Norma Foral 3/1990 de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“NF Guipúzcoa”). Guipúzcoa ha aprobado la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, la cual ha introducido modificaciones en las tarifas aplicables al Impuesto.

 

En Vizcaya, la regulación del ISD se recoge en la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“NF Vizcaya”). Vizcaya ha aprobado la Norma Foral 4/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018, la cual ha introducido modificaciones en las tarifas aplicables al Impuesto.

 

  • ÁLAVA

 

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

La NF Álava dispone únicamente de reducciones propias, ya que el Territorio Foral goza de competencia plena para regular el ISD, de tal modo que no se aplican las reducciones contenidas en la normativa estatal.

 

Las reducciones aplicables son las siguientes:

Reducciones comunes a adquisiciones mortis causa e inter vivos:

      1. Adquisición de la vivienda habitual: la adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nula propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95% en la base imponible correspondiente a la vivienda, con el límite máximo de 212.242 euros.
      2. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones mortis causa:
      3. Parentesco: en las adquisiciones mortis causa o por cualquier otro título sucesorio y en las de cantidades percibidas por razón de los seguros de vida para caso de fallecimiento, se aplica la siguiente reducción en función del grado de parentesco que medie entre las personas del sujeto pasivo y del causante:
  1. Las personas que se encuentren en el Grupo 0 (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados) podrán aplicar una reducción de 400.000 euros.
  2. Las personas que se encuentren en el Grupo I (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho) podrán aplicar una reducción de 38.156 euros.
  3. Las personas que se encuentren en el Grupo II (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños) no tendrán derecho a reducción.
      1. Discapacidad: en caso de que el sujeto pasivo tenga la condición legal de discapacitado, podrá practicar la reducción que corresponda, de acuerdo con el grado de discapacidad que tenga reconocido:
  1. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%, la reducción será de 56.109 euros sobre la base imponible.
  2. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción de la base imponible será de 176.045 euros.
  3. Adicionalmente, en el caso del sujeto pasivo que tenga derecho a practicar la deducción por parentesco (sin encontrarse incluido en el Grupo 0), se aplicará, en lugar de la procedente por parentesco, una reducción de 38.156 euros, más 4.770 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 119.930 euros y ello, con independencia del grado de parentesco.
      1. Seguros de vida: se aplicará una reducción del 100% a los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público. Esta reducción será aplicable a todos los posibles beneficiarios.
      2. Adquisición mortis causa o por cualquier otro título sucesorio de empresa, negocio o participaciones: las adquisiciones mortis causa de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, así como de derechos de usufructo sobre los mismos, siempre que con motivo del fallecimiento del causante se consolide el pleno dominio en el adquirente, o perciba este los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la propia empresa, negocio o entidad, se beneficia de un reducción del 95% de su valor cuando concurran los siguientes requisitos:
  1. Que el objeto de la adquisición esté exento conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Que el adquirente sea cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o colateral hasta el tercer grado de la persona fallecida.
  3. El mantenimiento por el adquirente de la adquisición en su patrimonio durante los cinco años posteriores al fallecimiento del causante, salvo que fallezca dentro de dicho plazo, o se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones inter vivos:
  4. En caso de incumplimiento de este requisito, se debe satisfacer la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
      1. Adquisición inter vivos de empresa, negocio o participaciones: las adquisiciones inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio a favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados, gozan de una reducción del 95% en la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan estos requisitos:
  1. Que el donante tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, que deje de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión, no entendiéndose comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
  3. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo, o que la empresa o entidad se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  4. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
  • Tarifa aplicableLa normativa aplicable prevé un sistema de tarifas diferenciado en función del grado de parentesco o de si se realiza en favor de personas con discapacidad. El sistema tarifario es como sigue:

 

      1. En las adquisiciones a título lucrativo en favor de las personas que se encuadran en el Grupo de parentesco 0 (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados) se gravan con un tipo impositivo fijo del 1,5%.
      2. La Tarifa I será aplicable en las transmisiones en favor de personas con discapacidad legalmente reconocida con independencia del grado de discapacidad y siempre que no se encuentren en el Grupo de parentesco 0. El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable Cuota Íntegra Tipo marginal (%)
0,00 9.086,00 0,00 3,80
9.086,01 27.261,00 345,27 5,32
27.261,01 45.431,00 1.312,18 6,84
45.431,01 90.850,00 2.555,01 8,36
90.850,01 181.706,00 6.352,03 10,64
181.706,01 454.259,00 16.019,11 13,68
454.259,01 908.518,00 53.304,36 16,72
908.518,01 2.271.297,00 129.256,47 21,28
2.271.297,01 En adelante 419.255,84 26,60
      1. La Tarifa II será de aplicación a las transmisiones entre miembros del Grupo I (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable Cuota Íntegra Tipo marginal (%)
0,00 9.086,00 0,00 5,70
9.086,01 27.261,00 517,90 7,98
27.261,01 45.431,00 1.968,27 10,26
45.431,01 90.850,00 3.832,51 12,54
90.850,01 181.706,00 9.528,05 15,58
181.706,01 454.259,00 23.683,42 19,38
454.259,01 908.518,00 76.504,19 23,18
908.518,01 2.271.297,00 181.801,42 28,50
2.271.297,01 En adelante 570.193,44 34,58
      1. La Tarifa III será de aplicación a las transmisiones entre miembros del Grupo II (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable Cuota Íntegra Tipo marginal (%)
0,00 9.086,00 0,00 7,60
9.086,01 27.261,00 690,54 10,64
27.261,01 45.431,00 2.624,36 13,68
45.431,01 90.850,00 5.110,01 16,72
90.850,01 181.706,00 12.704,07 20,52
181.706,01 454.259,00 31.347,72 25,08
454.259,01 908.518,00 99.704,01 29,64
908.518,01 2.271.297,00 234.346,38 35,72
2.271.297,01 En adelante 721.131,04 42,56

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa aplicable no prevé la aplicación de ningún coeficiente multiplicador, no procediendo en este caso la aplicación de los coeficientes multiplicadores estatales.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

La normativa únicamente contempla la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, la cual se regula de forma análoga a la establecida en la normativa estatal, sin que existan otras deducciones ni bonificaciones.

  • GUIPÚZCOA

 

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

NF Guipúzcoa dispone únicamente de reducciones propias, ya que el Territorio Foral goza de competencia plena para regular el ISD, de tal modo que no se aplican las reducciones contenidas en la normativa estatal.

Reducciones comunes a adquisiciones mortis causa e inter vivos:

      1. Vivienda habitual: la adquisición mortis causa o inter vivos del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión se beneficia de una reducción del 95% en la base imponible del ISD, con el límite máximo de 220.000 euros.
      2. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones mortis causa:
      1. Parentesco: en las adquisiciones mortis causa se aplica la siguiente reducción en función del grado de parentesco que medie entre las personas del sujeto pasivo y del causante:
  1. Las personas que se encuentren en el Grupo I (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes, adoptantes y adoptados) podrán aplicar una reducción de 400.000 euros.
  2. Las personas que se encuentren en el Grupo II (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho) podrán aplicar una reducción de 16.150 euros.
  3. Las personas que se encuentren en el Grupo III (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños) 8.075 euros.
      1. Discapacidad: además de las que pudieran corresponder en función del parentesco del causante, se aplicará una reducción de 80.000 euros en las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia.
      2. Seguros de vida: se aplicará una reducción sobre la base imponible sobre las cantidades recibidas por razón de los seguros sobre la vida. El importe de la reducción dependerá del grado de parentesco. Así:
  1. Se aplicará una reducción de 400.000 euros para los sujetos incluidos en el Grupo I.
  2. Se aplicará una reducción de 16.150 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante para los sujetos incluidos en el Grupo II.
  3. Se aplicará una reducción de 8.075 euros para los sujetos incluidos en el Grupo III.
  4. Se contempla una reducción extraordinaria del 100% cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.
      1. Adquisición mortis causa de empresa, negocio o participaciones: la adquisición mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que se encuentren exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas de Guipúzcoa, o de derechos de usufructo sobre cualquiera de ellos, da derecho al sujeto pasivo (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida) a practicar una reducción del 95% en la base imponible del ISD, siempre que se mantenga lo adquirido en el patrimonio del sujeto pasivo por un período de cinco años desde el fallecimiento del causante, salvo que el sujeto pasivo fallezca antes o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal. Debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar esta reducción:
  1. En las adquisiciones de participaciones en entidades y derechos de usufructo sobre las mismas, la reducción se calcula teniendo en cuenta la proporción existente entre el valor de los activos afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
  2. En caso de incumplimiento del requisito de permanencia se debe pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
  3. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones inter vivos:
      1. Adquisición inter vivos de empresa, negocio o participaciones: se establece una reducción del 95% en los supuestos de adquisición inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que se encuentren exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, a favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados. La aplicación de la reducción exige el cumplimiento de estos requisitos:
  1. En cuanto al donante: (i) que tenga 60 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez; y (ii) que, si venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y de percibir remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión.
  2. En cuanto al donatario: (i) debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención mencionada, durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo o la empresa o entidad se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal; y (ii) no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.En cuanto al cálculo de la reducción en las adquisiciones de participaciones en entidades, se tiene en cuenta la proporción entre el valor de los activos afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
  3. El incumplimiento de estos requisitos determina la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar y los intereses de demora.
  • Tarifa autonómica aplicableLa NF Guipúzcoa prevé un sistema de tarifas diferenciado en función del grado de parentesco. El sistema tarifario es como sigue:

 

      1. Grupo I (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes, adoptantes y adoptados): será de aplicación un tipo fijo del 1,5%.
      2. Tarifa I: será de aplicación al Grupo II (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de la pareja de hecho). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base hasta Tipo marginal (%)
0 0,00 8.200 5,70
8.200 467,40 16.390 7,98
24.590 1.775,32 16.390 10,26
40.980 3.456,94 40.990 12,54
81.970 8.597,08 81.970 15,58
163.940 21.368,01 245.990 19,38
409.930 69.040,87 409.740 23,18
819.670 164.018,60 1.229.460 28,50
2.049.130 514.414,70 Exceso 34,58
      1. Tarifa II: será de aplicación al Grupo III (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo (%)
0 0,00 8.200 7,60
8.200 623,20 16.390 10,64
24.590 2.367,10 16.390 13,68
40.980 4.609,25 40.990 16,72
81.970 11.462,78 81.970 20,52
163.940 28.283,02 245.990 25,08
409.930 89.977,31 409.740 29,64
819.670 211.424,25 1.229.460 35,72
2.049.130 650.587,36 Exceso 42,56

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa aplicable no prevé la aplicación de ningún coeficiente multiplicador, no procediendo en este caso la aplicación de los coeficientes multiplicadores estatales.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

  1.  

La normativa de aplicación únicamente contempla la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, la cual se regula de forma análoga a la establecida en la normativa estatal, sin que existan otras deducciones ni bonificaciones.

  • VIZCAYA
  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

La NF Vizcaya dispone únicamente de reducciones propias, ya que el Territorio Foral goza de competencia plena para regular el ISD, de tal modo que no se aplican las reducciones contenidas en la normativa estatal. Las reducciones que contempla la NF Vizcaya son las siguientes:

Reducciones comunes a adquisiciones mortis causa e inter vivos:

      1. Vivienda habitual: la adquisición mortis causa o inter vivos del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad, del derecho de superficie, o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, y siempre y cuando hubiera constituido su vivienda habitual durante ese período, se beneficia de una reducción del 95% en la base imponible del ISD, con el límite máximo de 215.000 euros. Si se excede dicho límite, la reducción sólo opera hasta la cuantía establecida en el mismo.
      2. Adquisición de explotaciones agrarias: la adquisición lucrativa, inter vivos o mortis causa del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad, por el titular de otra explotación prioritaria, o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 90%, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere la condición de prioritaria de la explotación del adquirente. La transmisión de la explotación deberá realizarse en escritura pública. La reducción se elevará al 100% en caso de continuación de la explotación por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad o adoptantes y adoptados.Por último, la adquisición de terrenos por los titulares de explotaciones agrarias para completar bajo una sola linde el 50%, al menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites fijados por la normativa, gozará de una reducción del 50%, siempre que en el documento público de adquisición se haga constar la indivisibilidad de la finca resultante durante el plazo de cinco años, salvo fuerza mayor.
      3. Debe señalarse que las reducciones del 90% y del 75% anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales (con el límite del 100%), si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario que reúne las características previstas en la normativa y la adquisición se realiza durante los cinco años siguientes a la primera instalación.
      4. Asimismo, la adquisición de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, por el titular de una explotación prioritaria, o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, gozará de una reducción del 75% siempre que la transmisión se efectúe en escritura pública.
      5. Adquisición de superficies rústicas de dedicación forestal: la adquisición lucrativa mortis causa o inter vivos de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, gozarán de una reducción en la base imponible según la siguiente escala:
  1. Del 90% para superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural aprobados por el órgano competente.
  2. Del 75% para superficies con un Plan de Ordenación Forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.
  3. Del 50% para las demás superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que cumplan una serie de requisitos.
  4. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones mortis causa:
      1. Parentesco: En las adquisiciones mortis causa, o por cualquier otro título sucesorio, se aplica la siguiente reducción en función del grado de parentesco que medie entre las personas del sujeto pasivo y del causante:
  1. Las personas que se encuentren en el Grupo I (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados) podrán aplicar una reducción de 400.000 euros.
  2. Las personas que se encuentren en el Grupo II (colaterales de segundo grado por consanguinidad) podrán aplicar una reducción de 40.000 euros.
  3. Las personas que se encuentren en el Grupo III (colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de parejas de hecho) podrán aplicar una deducción de 20.000 euros.
  4. Las personas que se encuentren en el Grupo IV (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños) no tendrán derecho a reducción.
      1. Discapacidad o situación de dependencia: en las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad o en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 100.000 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con el causante. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad o en situación de dependencia con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la normativa propia de este Impuesto.
      2. Seguros de vida: se aplicará una reducción sobre la base imponible sobre las cantidades recibidas por razón de los seguros sobre la vida. El importe de la reducción dependerá del grado de parentesco, así:
  1. 400.000 euros, cuando sea el señalado en el Grupo I.
  2. El 50 por 100 con el límite de 200.000 euros, cuando sea el señalado en los Grupos II y III.
  3. El 10 por 100 con el límite de 40.000 euros, cuando sea el señalado en el Grupo IV.
      1. Adquisición mortis causa de empresa, negocio o participaciones: las adquisiciones mortis causa de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, tanto del derecho de dominio como del derecho de usufructo, o bien de derechos de contenido económico derivados de la extinción del citado derecho, siempre que con motivo del fallecimiento se consolide el pleno dominio en el adquirente, o percibiera los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, están bonificadas con una reducción del 95% de su valor, subordinado al cumplimiento de los requisitos que se relacionan seguidamente:
  1. Que el objeto de la adquisición esté exento según la normativa vizcaína del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Que el adquirente sea el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes o adoptantes y adoptados, o colaterales hasta el tercer grado de la persona fallecida, siempre que, en este último caso, no existan descendientes o adoptados del propio causante.
  3. El mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente durante los cinco años posteriores al fallecimiento del causante, a menos que aquel fallezca dentro de dicho plazo.
  4. Reducciones aplicables únicamente a adquisiciones inter vivos:
      1. Adquisición inter vivos de empresa, negocio o participaciones: las adquisiciones inter vivos de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades exentas del Impuesto sobre el Patrimonio a favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados, gozarán de una reducción del 95% en la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan estos requisitos:
  1. Que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, que deje de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión, no entendiéndose comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
  3. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo. Además, no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  4. En el caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, debe pagarse la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora correspondientes.
  • Tarifa autonómica aplicableLa NF Vizcaya prevé un sistema de tarifas diferenciado en función del grado de parentesco. El sistema tarifario es como sigue:

 

      1. Grupo I (cónyuge/pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados): será de aplicación un tipo fijo del 1,5%.
      2. Tarifa I: será de aplicación al Grupo II (colaterales de segundo grado por consanguinidad) y al Grupo III (colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de parejas de hecho). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo (%)
0,00 0,00 9.230 5,70
9.230 526,11 18.450 7,98
27.680 1.998,42 18.450 10,26
46.130 3.891,39 46.110 12,54
92.240 9.673,58 92.220 15,58
184.460 24.041,46 276.650 19,38
461.110 77.656,23 461.080 23,18
922.190 184.534,57 1.383.230 28,50
2.305.420 578.755,12 En adelante 34,58
      1. Tarifa II: será de aplicación al Grupo IV (colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y extraños). El tipo de gravamen resultará de la aplicación de la siguiente escala:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo (%)
0,00 0,00 9.230 7,60
9.230 701,48 18.450 10,64
27.680 2.664,56 18.450 13,68
46.130 5.188,52 46.110 16,72
92.240 12.898,11 92.220 20,52
184.460 31.821,66 276.650 25,08
461.110 101.205,48 461.080 29,64
922.190 237.869,59 1.383.230 35,72
2.305.420 731.959,34 En adelante 42,56

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa aplicable no prevé la aplicación de ningún coeficiente multiplicador, no procediendo en este caso la aplicación de los coeficientes multiplicadores estatales.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

  1.  

La normativa de aplicación únicamente contempla la aplicación de la deducción por doble imposición internacional, la cual se regula de forma análoga a la establecida en la normativa estatal, sin que existan otras deducciones ni bonificaciones.

 

[1] De acuerdo con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.

[2] Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

[3] Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[4] Los grados de minusvalía deben entenderse como grados de discapacidad, de acuerdo con el baremo que hace referencia el artículo 367 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

[5] Para que sea de aplicación las mencionadas reducciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del DL 1/2014.

[6] Para que sea de aplicación las mencionadas reducciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 32 del DL 1/2014.

[7] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 28.1 del DL 1/2014.

[8] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 28 bis del DL 1/2014.

[9] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 28 ter del DL 1/2014.

[10] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 48 del DL 1/2014.

[11] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 50 del DL 1/2014.

[12] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del DL 1/2014.

[13] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 45 del DL 1/2014.

[14] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 45 bis del DL 1/2014.

[15] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 45 ter del DL 1/2014.

[16] Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad.

[17] Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad.

[18] Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad.

[19] Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad.

[20] Para la aplicación de la citada deducción habrá que atender a los requisitos del artículo 54 DL 1/2014.

[21] Para que sea de aplicación la mencionada bonificación, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 53 bis del DL 1/2014.

[22] A partir del 1 de marzo de 2017 se asimilan a los descendientes incluidos en el Grupo II, las personas llamadas a herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV vinculadas al causante incapacitado (i.e. tutores legales judicialmente declarados).

[23] Para que sea de aplicación la mencionada reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 5.10 del DL 62/2008.

[24] Para que sean de aplicación las mencionadas bonificaciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.3 del DL 62/2008.

[25] Para que sean de aplicación las mencionadas bonificaciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.4 del DL 62/2008.

[26] Para que sean de aplicación las mencionadas bonificaciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.5 del DL 62/2008.

[27] Para que sean de aplicación las mencionadas bonificaciones, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 8.6 del DL 62/2008.

[28] Aumentado por la Ley 7/2017.

[29] Concepto establecido en el artículo 2.1 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

[30] Concepto recogido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.

[31] Para la aplicación de dicha reducción, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 8.Cinco del DL 1/2011.

[32] La aplicación de esta reducción requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8.Tres del DL 1/2011.

[33] Para la aplicación de esta reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo3.Dos del Decreto Legislativo 1/2010.

[34] Para la aplicación de esta reducción, han de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo4.Dos del Decreto Legislativo 1/2010.

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