Alertas Jurídicas sábado , 4 mayo 2024
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Impuesto sobre sucesiones y Donaciones 2018 (Parte 2ª)

Clara Jiménez. Socia de Fiscal de Pérez-Llorca

Daniel Olábarri. Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca

Yi Zhou.Abogado de Fiscal de Pérez-Llorca

 

En el presente artículo se realiza un estudio integral del impuesto sobre sucesiones y donaciones para el ejercicio 2018, comprendiendo tanto la regulación estatal, como la regulación normativa de las Comunidades Autónomas. En esta segunda entrega del artículo se abordan: Andalucía Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-la Mancha, Cataluña, Madrid y Navarra.

 

 

SUMARIO

 

Introducción

Notas principales del Impuesto

Normativa aplicable

Esquema del impuesto

III.         Regulación estatal del ISD

Determinación de la base imponible

Determinación de la base liquidable: reducciones aplicables a la base imponible

Determinación de la cuota íntegra: tarifa estatal del artículo 21 Ley del ISD

Determinación de la cuota líquida

Regulación autonómica del ISD

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Canarias
  • Castilla-la mancha
  • Cataluña
  • Madrid
  • Navarra

 

 

  1. Introducción

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”) es un impuesto que grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito, ya sea por causa de muerte, por donaciones inter vivos, o derivadas de contratos de seguros de vida.

 

Se trata de un impuesto que ha sido cedido a las Comunidades Autónomas (“CCAA”)[1], las cuales tienen competencias normativas que incluyen (i) la fijación de reducciones en la base imponible, (ii) la posibilidad de establecer la tarifa del impuesto, (iii) de regular las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, (iv) de establecer deducciones y bonificaciones de la cuota y (v) competencias ejecutivas en materia de gestión, recaudación e inspección.

 

La atribución de competencias normativas a las CCAA ha provocado que, a día de hoy, sean notables las diferencias entre la carga impositiva que afecta a los contribuyentes en función de la residencia de éstos. Como consecuencia, es necesario hacer un análisis comparativo de los regímenes previstos en cada una de las CCAA y territorios forales, con el fin de tener un esquema conjunto del ISD en el territorio de aplicación de dicho impuesto.

 

Este artículo tiene como finalidad exponer las distintas reducciones, tarifas, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones que han sido aprobadas por el Estado, así como las aprobadas por las CCAA. Para ello se incluye, en primer lugar, un resumen de la normativa estatal y, a continuación, un resumen de la normativa aplicable en las distintas CCAA.

 

  1. Notas principales del Impuesto

 

  • Normativa aplicable

 

 

El ISD se encuentra sujeto a normativa de diferente ámbito territorial, desde convenios o tratados internacionales, a normativa de carácter estatal, autonómico y foral.

 

Respecto a la normativa comunitaria, si bien se trata de una materia sujeta a derecho propio de cada uno de los Estados Miembros, sí que existe normativa europea que puede afectar el régimen fiscal nacional, dentro de la cual conviene destacar el Reglamento UE/650/2012, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento ejecución de las resoluciones, aceptación y ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa, y creación de un certificado sucesorio europeo.

 

Por su parte, los elementos esenciales y el régimen jurídico general aplicable al régimen común, se encuentran regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD (“Ley del ISD”), de carácter estatal. Dicha ley se desarrolla a través del Reglamento del ISD aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (“Reglamento del ISD”), así como a través de las Órdenes por las que se establecen los precios medios aplicables a la gestión de distintos impuestos o mediante las que se establecen los modelos de autoliquidación del ISD.

 

Los puntos de conexión que determinan si resulta de aplicación la normativa anterior o si, por el contrario, resulta de aplicación la normativa autonómica, vienen recogidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

 

Asimismo, para determinar la normativa aplicable debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional Segunda de la Ley del ISD, por medio de la cual se adecua la normativa del impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).

 

Por último, existen regímenes forales específicos aplicables a los territorios forales, a los que por tanto no aplica el régimen estatal descrito en los apartados anteriores.

 

La Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos del País Vasco tienen competencias de regulación en materia de ISD propias y no cedidas (como sucede con las CCAA a las que resulta de aplicación el régimen común). Los territorios de Derecho foral tienen competencias para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, asumiendo igualmente las competencias de exacción, gestión, liquidación y recaudación del ISD.

 

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, ésta es la única Comunidad Autónoma que cuenta con competencia plena en materia fiscal ya que, en virtud del Convenio Económico[2], tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. Las principales normas reguladoras del ISD en Navarra son el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del ISD y el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del ISD.

 

Por su parte, los Territorios Históricos del País Vasco, establecen el régimen jurídico general aplicable al ISD en su ámbito territorial, ya que en virtud del Concierto Económico[3], las instituciones competentes de los Territorios Históricos tienen competencia para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario.

 

  • Esquema del impuesto

 

 

El cálculo del Impuesto se realiza siguiendo el siguiente esquema:

 

  • Cálculo de la base imponible: la base imponible del ISD es el valor neto de la adquisición, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado en las cargas y deudas que fueren deducibles.
  • Cálculo de la base liquidable: la base liquidable del ISD se obtiene mediante la aplicación a la base imponible, calculada conforme al apartado anterior, las reducciones estatales (que pueden ser mejoradas, en su caso, por las autonómicas), y/o las reducciones autonómicas o forales.

 

  • Cálculo de la cuota íntegra: la cuota íntegra del ISD es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa autonómica correspondiente, o en su defecto, la tarifa prevista en el artículo 21 de la Ley del ISD. En el caso de los territorios forales, se aplica el tipo de gravamen previsto en la normativa aplicable en los mismos.

 

  • Cálculo de la cuota líquida: en el caso de las CCAA de régimen común, una vez se obtiene la cuota íntegra del ISD, se le aplican a la misma los coeficientes multiplicadores de la legislación autonómica correspondiente, o en su defecto, los previstos en el artículo 22 de la Ley del ISD. Al resultado, se le aplican, a su vez, las deducciones y bonificaciones de la normativa estatal y las establecidas en la normativa autonómica, lo que dará como resultado la cuota líquida del ISD. En cambio, en el caso de los territorios de Derecho foral, no serán de aplicación coeficientes multiplicadores sobre la cuota íntegra, minorándose únicamente por aplicación de la deducción por doble imposición internacional.

 

  • Regulación estatal del ISD

 

  • Determinación de la base imponible

 

 

Para la determinación del valor de las adquisiciones mortis causa, se sigue el siguiente esquema:

  • + Valor real de los bienes y derechos atribuidos a título hereditario
  • + Valor real de los bienes que deben ser objeto de adición
  • – Cargas, deudas y gastos deducibles
  • + Valor del ajuar doméstico

Para la determinación del valor de las adquisiciones inter vivos, se sigue el siguiente esquema:

  • + Valor real de los bienes donados
  • – Cargas y deudas deducibles
  • Determinación de la base liquidable: reducciones aplicables a la base imponibleLa base liquidable del ISD se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma correspondiente. Estas reducciones se practicarán con el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las CCAA.Cuando las Comunidades Autónomas creen sus propias reducciones, éstas se aplicarán con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la Comunidad Autónoma consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá, en esa Comunidad Autónoma, a la reducción estatal. A estos efectos, las Comunidades Autónomas, al tiempo de regular las reducciones aplicables deben especificar si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado.

 

  1.  

Reducciones mortis causa

 

Clasificación Beneficiarios Importe de la reducción
Parentesco Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

–     15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente

–     Límite: 47.858,59 euros

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

15.956,87 euros
Grupo III

Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad

7.993,46 euros
Grupo IV

Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

No hay reducción

 

Otras reducciones aplicables a las adquisiciones mortis causa son las siguientes:

 

Clasificación Requisitos Importe de la reducción
Discapacidad del sujeto pasivo Discapacidad ≥ 33% e inferior al 65% 47.858,59 euros
Discapacidad ≥ 65% 150.253,03 euros
Seguros de vida Beneficiario: Cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado 100%, con el límite de 9.195,49 euros
Seguros de vida que traigan causa de actos de terrorismo o misiones humanitarias 100%
Adquisición de “empresas familiares” 1.    La adquisición corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida (cuando no existan, la reducción se extiende a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3º grado).

2.    A la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades les resulte de aplicación la exención regulada en artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (“LIP”).

3.    La adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante.

95%
Vivienda habitual de la persona fallecida 1.    Los causahabientes sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2.    La adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

95%, con el límite de 122.606,47 euros
Bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural 1.    Los causahabientes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados del causante.

2.    La adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

95%
Bienes que fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa 1.   Los bienes sean transmitidos en un período máximo de 10 años a favor de descendientes. Importe de lo satisfecho por el ISD en las transmisiones precedentes

 

Reducciones inter vivos

 

Clasificación Requisitos Importe de la reducción
Adquisición de “empresas familiares” 1.   La transmisión se realice en favor del cónyuge, de los descendientes o adoptados del donante.

2.   A la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades les resulte de aplicación la exención regulada en artículo 4.Ocho de la LIP.

3.   El donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez.

4.   Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, que dejara de ejercer y percibir remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión.

5.   El donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

95%
Bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural 1.  El donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente o en grado de absoluta o gran invalidez.

2.  El donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

95%

 

Por su parte, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (la “Ley 19/1995”), establece en su artículo 9 una reducción adicional para la transmisión de explotaciones agrarias, ya sea mortis causa o inter vivos, que cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

 

  • Determinación de la cuota íntegra: tarifa estatal del artículo 21 Ley del ISDLa cuota íntegra del ISD se obtiene aplicando a la base liquidable la escala aprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que ésta no hubiera aprobado dicha escala o en caso de que la normativa autonómica no resultara de aplicación, la escala aplicable sería la siguiente:

 

  1.  
  2.  
Base liquidable  Hasta euros Cuota íntegra  Euros Resto base liquidable  Hasta euros Tipo aplicable
0,00 0 7.993,46 7,65%
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50%
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30%
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15%
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70%
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25%
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50%
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75%
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00%

 

  • Determinación de la cuota líquida

 

  1.  
  • Coeficientes multiplicadores del artículo 22 Ley del ISD La cuota líquida del ISD se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que ésta no hubiera aprobado dichos coeficientes o en caso de que la normativa autonómica no resultara de aplicación, los coeficientes aplicables serían los siguientes:
  •  

 

Patrimonio preexistente  Euros Grupos I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

 

  • Deducciones y bonificaciones de la normativa estatal
  •  

Cuando la sujeción al ISD se produzca por obligación personal, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir de la cuota la menor de las cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial que ha sido sometido a gravamen en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hayan sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

La normativa estatal prevé asimismo en su artículo 23 unas bonificaciones aplicables a determinados supuestos relacionados con Ceuta y Melilla.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las CCAA serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal. Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.

  • Regulación autonómica del ISD

 

 

En la primera parte del artículo se incluyeron las CCAA que, en la fecha de publicación de la primera entrega, ya habían aprobado sus leyes de presupuestos o de medidas fiscales para dicho ejercicio. En concreto, se incluyeron en la primera entrega del artículo las siguientes CCAA: Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, la Región de Murcia y las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

 

Se ha dejado sin embargo para la presente (segunda) entrega de este artículo las CC.AA. que, (i) a la fecha del envío de la primera parte estaban en proceso de tramitación de normas que modificaban la normativa; o (ii) no hay previsión de que se vayan a introducir cambios para este ejercicio, porque no hay proyecto de reforma alguno.

 

Estas CC.AA. son: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid y Navarra.

 

  1. ANDALUCÍA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Andalucía se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (“DL 1/2009”).

 

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del presupuesto de Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 ha introducido diversas modificaciones en el DL 1/2009.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

El DL 1/2009 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

      1. Adquisición de vivienda habitual: se incrementa el porcentaje de reducción por transmisiones mortis causa de la vivienda habitual según la tabla siguiente, siempre que sean de aplicación los requisitos previstos en el artículo 18.2 del DL 1/2009.
Valor neto del inmueble en la base imponible           (euros) Porcentaje de reducción
Hasta 123.000,00 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000,00 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000,00 98%
Desde 182.000,00 hasta 212.000,00 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000,00 96%
Más de 242.000,00 95%
      1. Adquisición de explotaciones agrarias: se mejora la reducción estatal que se fija en el 99% en la base imponible para la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias siempre que se cumplan los requisitos del artículo 22 quáter del DL 1/2009.
      2. Adquisiciones de empresa, negocio o participaciones: la normativa autonómica mejora la reducción estatal hasta un 99%, para las adquisiciones que tengan que tributar en la Comunidad Autónoma de Andalucía[4].
      3. Reducciones propias
      1. Cónyuges y parientes directos por herencias: el DL 1/2009 prevé una reducción propia aplicable a las adquisiciones mortis causa para los sujetos pasivos comprendido en los Grupos I y II de parentesco y con un patrimonio preexistente igual o inferior a 1.000.000 euros.

Se aplicará una reducción propia variable por un importe de hasta 1.000.000 de euros, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía.

      1. Adquisiciones por personas con discapacidad: se aplica una reducción consistente en una cantidad variable, por un importe de hasta 1.000.000 euros para el total de las reducciones. La citada reducción será de aplicación siempre que se cumplan los requisitos del artículo 20 del DL 1/2009. Esta reducción no será compatible con la reducción para cónyuge y parientes directos por herencias.

No obstante, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros, liquidando el impuesto por el exceso, en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV de parentesco. Será necesario que el patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

 

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisiciones de empresa, negocio o participaciones: nos remitimos en este apartado a lo indicado en las adquisiciones mortis causa de “empresa familiar”.
  2. Adquisición de explotaciones agrarias: se mejora la reducción estatal que se fija en el 99% en la base imponible para la adquisición intervivos de explotaciones agrarias siempre que se cumplan los requisitos del artículo 22 quáter del DL 1/2009.

Reducciones propias

  1. Donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad: la normativa autonómica prevé una reducción propia del 99% de la base imponible del impuesto cuando el donatario reciba el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis del DL 1/2009.
  2. Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual: la normativa autonómica prevé una reducción propia del 99% correspondiente a la donación en dinero metálico para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que concurran los requisitos del artículo 22 del DL 1/2009.
  3. Donación para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional: existe una reducción propia del 99% del importe de la base imponible para los donatarios que obtengan dinero en metálico de sus ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el objetivo de constituir o ampliar una empresa individual o negocio profesional siempre que se den los requisitos del artículo 22.bis del DL 1/2009. El importe de la mencionada reducción no podrá ser superior a 1.000.000 de euros.
  4.  
  • Tarifa autonómica aplicable

 

 

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en Andalucía es la siguiente:

 

Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable
0,00 0,00 7.993,46 7,65%
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50%
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35%
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20%
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05%
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90%
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75%
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60%
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45%
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30%
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15%
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70%
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25%
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50%
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75%
797.555,08 207.266,95 En adelante 36,50%

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

 

La normativa autonómica de Andalucía no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

 

La normativa autonómica no dispone ninguna deducción ni bonificación adicionales a las previstas en la normativa estatal.

 

  1. ARAGÓN

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Aragón se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (“DL 1/2005”).

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

El DL 1/2005 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: se prevé una reducción del 99% sobre el valor neto de la empresa individual, negocio profesional o participaciones que adquiera el cónyuge o descendientes del causante o ascendentes y colaterales hasta tercer grado en caso de que no existiesen estos, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 131-3.2 del DL 1/2005.
  2. Adquisición de vivienda habitual: en este supuesto, se aplica una reducción del 99% sobre el valor neto de la vivienda habitual del causante, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite establecido es de 125.000 euros. Para su aplicación es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 131-3.3 del DL 1/2005.

 

Reducciones propias

 

  1. Adquisición por hijos menores de edad: la normativa autonómica prevé una reducción propia que consiste en minorar el 100% de la base imponible correspondiente a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad, con el límite de 3.000.000 de euros.
  2. Adquisición por personas con discapacidad: se establece una reducción propia del 100% de la base imponible para las adquisiciones por causa de muerte que correspondan a discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

  1. Adquisición por cónyuge, ascendientes o descendientes: el DL 1/2005 prevé una reducción del 100% de la base imponible cuando la adquisición corresponda al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 131-5 de dicha norma autonómica.

 

  1. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: se aplica una reducción propia del 30% sobre el valor neto incluido en la base imponible, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en los artículos 131-3.2 y 131-6 del DL 1/2005.

 

  1. Adquisición destinada a la creación de empresas y empleo: la normativa autonómica prevé una reducción propia del 30% de la base imponible para las adquisiciones por causa de muerte destinadas a la creación de una empresa, negocio individual o entidad societaria, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 131-7 del DL 1/2005.

 

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: se establece una mejora de la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional, de forma que la base imponible queda minorada en un 99%, siempre que el donatario mantenga lo adquirido durante los cinco años siguientes a la fecha del devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de dicho plazo. Asimismo, se introduce una mejora del 97% de la base imponible para la adquisición de participaciones exentas del IP, siempre que se mantenga lo adquirido en el patrimonio del donatario por un plazo de cinco años y se cumplan los requisitos del artículo 132-3.

Reducciones propias

 

  1. Donación en favor del cónyuge o de los hijos: las normativa autonómica prevé una reducción propia del 100% para las cantidades donadas a favor del cónyuge o los hijos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 132-2 del DL 1/2005.
  2. Adquisición de participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o los hijos: se prevé una reducción propia del 30% sobre el valor neto incluido en la base imponible correspondiente a participación en entidades por parte de personas distintas del cónyuge o los descendientes del causante. Para que sea aplicable esta reducción es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 132-4 del DL 1/2005.

 

  1. Adquisición destinada a la creación de empresas y empleo: la normativa autonómica prevé una reducción propia del 30% de la base imponible para las adquisiciones inter vivos destinadas a la creación de una empresa, negocio individual o entidad societaria, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 132-5 del DL 1/2005.
  2. Adquisiciones lucrativas por personas afectadas por las inundaciones: con efectos exclusivos para el año 2015, la normativa autonómica contempla una reducción propia del 100% de la base imponible en las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas por personas que hubieran sufrido daños reversibles o irreversibles en sus bienes como consecuencia de las inundaciones producidas en la cuenca del Ebro durante los meses de febrero y marzo de ese año. Para la aplicación de la reducción es necesario el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 132-7 del DL 1/2005.
  1. Tarifa autonómica aplicable

La normativa fiscal aragonesa no prevé una tarifa propia del ISD, por lo que es de aplicación la tarifa estatal.

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa autonómica de Aragón no contempla coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

El DL 1/2005 no prevé ninguna deducción, pero sí las siguientes bonificaciones:

Adquisiciones mortis causa

  1. Bonificación para las adquisiciones mortis causa: para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2016, y cuando el fallecimiento del causante se produzca a partir de esa fecha, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por ser beneficiarios de seguros sobre la vida, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 131-8 del DL 1/2005.

Adquisiciones inter vivos

  1. Bonificación para las adquisiciones inter vivos: se prevé una bonificación del 65% de la cuota derivada de las adquisiciones lucrativas inter vivos en favor del cónyuge y los hijos del donante, cuya aplicación se produce desde el 1 de enero de 2016. Para la aplicación de esta bonificación es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 132-6 del DL 1/2005.
  1. ASTURIAS

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Asturias se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado (“DL 2/2014”).

 

La Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre, ha introducido diversas modificaciones en el DL 2/2014.

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

El DL 2/2014 prevé distintas reducciones que se pueden clasificar en: (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal; y (ii) reducciones propias[5].

Adquisiciones mortis causa

Mejoras sobre las reducciones estatales

  1. Adquisición mortis causa de vivienda habitual: el DL 2/2014 prevé una mejora de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa estatal, que serán los que resulten de aplicar la siguiente escala:
Valor real del inmueble (euros) Porcentaje de reducción
Hasta 90.000 99%
De 90.000,01 a 120.000 98%
De 120.000,01 a 180.000 97%
De 180.000,01 a 240.000 96%
Más de 240.000 95%

 

  • Parentesco: se prevé una mejora de la reducción de la base imponible para los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco sobre la prevista en la normativa estatal, que será de 300.000 euros.

 

  1.  
  2. Adquisición mortis causa de explotaciones agrarias: se establece una reducción de 99% del valor de adquisición cuando dentro de éste, se incluya el valor de explotaciones agrarias o de elementos afectos a las mismas siempre que estén situadas en el Principado de Asturias. Para la aplicación de dicha reducción, será necesario que concurran los requisitos establecidos en el artículo 18.1 bis del DL 2/2014.
  • Reducciones propias
  1. Adquisición mortis causa de empresa, negocio o participaciones: se establece una reducción del 4% del valor de adquisición para las adquisiciones a título sucesorio de una empresa individual o negocio profesional situado en el territorio del Principado de Asturias, o de determinadas participaciones en entidades. Para que sea de aplicación la citada reducción se han de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 18.1 del DL 2/2014.
  2. Adquisición mortis causa de empresas por herederos sin grado de parentesco con el causante: Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la base imponible de la adquisición de un negocio profesional, empresa individual o de participaciones en entidades situados en el Principado de Asturias. Para ello, deberán concurrir los requisitos establecidos en el artículo 18.1 ter del DL 2/2014.
  3. Adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o negocio profesional: Cuando la adquisición de bienes destinados a la adquisición, ampliación o constitución de una empresa o negocio profesional se encuentren incluidos en la base imponible, se aplicará una reducción del 95% del valor de dichos bienes, siempre que concurran los requisitos del artículo 18.1 quáter del DL 2/2014.La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. Sin embargo, este límite será de 180.000 euros cuando el adquiriente tenga una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Adquisiciones inter vivos

Reducciones propias

  1. Adquisición inter vivos de empresa, negocio o participaciones: se establece una reducción del 4% del valor de adquisición, para las adquisiciones inter vivos de una empresa individual o negocio profesional situado en el territorio del Principado de Asturias, o de determinadas participaciones en entidades. Para que sea de aplicación la citada reducción se han de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 19 del DL 2/2014.
  2. Adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y sus elementos afectos: se establece una reducción del 99% en la base imponible sobre el valor de adquisición de dichos bienes siempre que se encuentren situados en el Principado de Asturias y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19.bis del DL 2/2014
  3. Adquisición inter vivos de empresas sin grado de parentesco con el donante: se establece una reducción del 95% de la base imponible del valor de adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por cuando se encuentren situados en el Principado de Asturias y concurran los requisitos establecidos en el artículo 19.ter del DL 2/2014.
  4. Adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional: Cuando estos bienes se encuentren incluidos en la base imponible de la adquisición, se aplicará una reducción del 95% del valor de dichos bienes, siempre que concurran los requisitos del artículo 19.quáter del DL 2/2014.
  5. La base máxima de la reducción será de 120.000 euros. Sin embargo, este límite será de 180.000 euros cuando el donatario tenga una discapacidad de grado igual o superior al 33%.
  6. Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual: se establece una reducción del 95% del importe de la donación para las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. La base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000 euros y de 120.000 para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para que sea de aplicación dicha reducción, han de cumplirse los requisitos que establece el artículo 20.1 del DL 2/2014.
  1. Tarifa autonómica aplicable

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en Asturias varía en función de si la adquisición es inter vivos o mortis causa, y dentro de éstas, dependiendo del Grupo que se trate.

  1. Tarifas aplicables con carácter general:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 8.000,00 7,65
8.000,00 612,00 8.000,00 8,50
16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35
24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20
32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05
40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90
48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75
56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60
64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45
72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30
80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15
120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70
160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25
240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50
400.000,00 80.920,00 400.000 31,25
800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50
  1. Tarifas aplicables a las transmisiones mortis causa a los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 56.000,00 21,25
56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50
216.000,00 52,700.00 400.000,00 31,25
616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50
  1. Tarifas aplicables a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco:
Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable
0,00 0,00 10.000,00 2,00
10.000,00 200,00 50.000,00 5,00
60.000,00 2.700,00 90.000,00 10,00
150.000,00 11.700,00 150.000,00 15,00
300.000,00 34.200,00 150.000,00 25,00
450.000,00 71.700,00 350.000,00 30,00
800.000,00 176.700,00 En adelante 36,50

Para la aplicación de las mencionadas tarifas será necesario atender a las limitaciones establecidas en el artículo 21.3 DL 2/2014

  1. Coeficientes multiplicadores

En el caso de las adquisiciones mortis causa, los coeficientes multiplicadores aplicables para el Grupo I serán los siguientes:

Patrimonio preexistente euros Grupo I
De 0 a 402.678,11 0,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 0,0200
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 0,0300
Más de 4.020.770,98 0,0400

En lo demás, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del ISD.

  1. Deducciones y bonificaciones

En la regulación del ISD en Asturias se prevé la siguiente bonificación propia:

Adquisiciones mortis causa

  1. Bonificación por discapacidad: en las adquisiciones mortis causa por contribuyentes con grado de discapacidad reconocido superior o igual al 65% y con un patrimonio preexistente inferior o igual a 402.678,11 euros, se prevé una bonificación del 100%.
  1. CANARIAS

 

La normativa autonómica relativa al ISD en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra recogida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos (la “Normativa Canaria”).

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

La Normativa Canaria dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras sobre las reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Parentesco: las reducciones previstas en la normativa estatal para las transmisiones por causa de muerte según el grado de parentesco son mejoradas por la normativa autonómica, aplicándose las siguientes reducciones:
Grupo Reducción
Grupo I 100% de la base imponible, con los siguientes límites máximos en función de la edad del sujeto pasivo:

–         Menores de 10 años: 138.650 euros

–         Menores de 15 años e iguales y mayores de 10 años: 92.150 euros

–         Menores de 18 años e iguales y mayores de 15 años: 57.650 euros

–         Menores de 21 años e iguales y mayores de 18 años: 40.400 euros

Grupo II –      Cónyuge: 40.400 euros

–      Hijos o adoptados: 23.125 euros

–      Resto de descendientes: 18.500 euros

–      Ascendientes o adoptantes: 18.500 euros

Grupo III 9.300 euros
Grupo IV No existe reducción por parentesco

 

  1. Discapacidad: la mejora contemplada en la normativa autonómica en relación con la discapacidad del sujeto pasivo es la siguiente:
Grado de discapacidad Reducción (euros)
Discapacidad de grado igual o superior al 33% e inferior al 65% 72.000,00
Discapacidad de grado igual o superior al 65% 400.000,00

 

  1. Seguros de vida: se aplicará una reducción del 100%, con el límite de 23.150 euros sobre las cantidades que perciban los beneficiarios de un seguro de vida, cuando su parentesco con el fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 de la Normativa Canaria.
  2.  
  3. Adquisición de empresa individual, negocio profesional: la normativa autonómica prevé una reducción del valor neto de los elementos patrimoniales efectos a la actividad empresarial o profesional en los supuestos de transmisión por causa de muerte de una empresa individual, negocio profesional o derechos de usufructo sobre los mismos. La reducción es del 99% cuando el sujeto pasivo sea cónyuge, descendiente o adoptado del fallecido. En el caso de no existir estos, la reducción es del 95% si el sujeto pasivo es ascendiente, adoptante o pariente colateral hasta el tercer grado de la persona fallecida. Para que resulte de aplicación esta reducción es necesario que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 22.4 de la Normativa Canaria.
  4.  
  5. Adquisición de participaciones en entidades: en los supuestos de adquisición mortis causa de participaciones en entidades no cotizadas se prevé una reducción variable en función de la relación de parentesco del sujeto pasivo con el causante. La reducción es del 99% si el sujeto pasivo es cónyuge, descendiente o adoptado del fallecido. En el caso de no existir estos, la reducción es del 95% si el sujeto pasivo es ascendiente, adoptante o pariente colateral hasta el tercer grado de la persona fallecida. La aplicación de esta reducción está condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo 22.bis.2 de la Normativa Canaria.
  6.  
  7. Adquisición de la vivienda habitual: se prevé una reducción del 99% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros para el valor conjunto de la vivienda, que podrá aplicar el cónyuge del causante, los descendientes y adoptados, y los parientes colaterales mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el causante, como mínimo, durante los dos años anteriores a su fallecimiento.
  8.  
  9. Adquisiciones de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural: se aplicará una reducción del 97% del valor de los bienes comprendidos en los artículos 17 o 32 de la Ley Canarias 4/1999 de 15 marzo 1999 (“Ley 4/1999”) o en el artículo 4 de la LIP, cuando la adquisición mortis causa de tales bienes corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida.
  10.  
  11. Sobreimposición decenal: en el caso de que unos mismos bienes o derechos sean objeto, dentro de un periodo de diez años, de dos o más transmisiones por causa de muerte en favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará sobre la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable dentro de las siguientes:
  12.  
  1. Reducción equivalente al importe de las cuotas del ISD satisfechas en las transmisiones mortis causa precedentes.
  2.  
  3. Reducción que resulte de aplicación según la siguiente escala:
  4.  
  1. Reducción del 50% del valor real de los bienes y derechos, si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
  2. Reducción del 30% del valor real de los bienes y derechos, si la transmisión se produce transcurrido un año natural y antes de que transcurran cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.
  3. Reducción del 10% del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce después de cinco años naturales desde la fecha de la anterior transmisión.Reducciones propias
  1. Edad: la normativa autonómica contempla una reducción propia de 125.000 euros en las adquisiciones mortis causa por personas de 75 años o más.
  2. Adquisición de bienes del patrimonio natural: el cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida podrán aplicar una reducción del 97% del valor de las fincas rústicas que se encuentren situadas en alguno de los espacios a que se refiere el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (“DL 1/2000”).

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Adquisición de empresa individual, negocio profesional: se prevé una reducción del 95% del valor neto de los elementos adquiridos que estén afectos a una actividad empresarial o negocio profesional, siempre que la donación sea en favor del cónyuge o de los descendientes o adoptados del donante. Para que sea de aplicación esta reducción es necesario que se cumplan los requisitos del artículo 26.2 de la Normativa Canaria.Se podrá aplicar una reducción del 50% para las personas que, sin tener la relación de parentesco que se establece el artículo 26.2 de la Normativa Canaria, cumplan con los requisitos del artículo 26.4 a y b del mismo texto legal.
  2. Adquisición de participaciones en entidades: se aplicará una reducción del 95% por la parte correspondiente a la proporción existente entre los activos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas y el valor del patrimonio neto de cada entidad, siempre que la donación se realice en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, y que se cumplan los requisitos del artículo 26.bis.3 de la Normativa Canaria.

 

Se podrá aplicar una reducción del 50% en la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor del patrimonio neto a las personas que, sin tener la relación de parentesco que se establece el artículo 26.bis.1 de la Normativa Canaria, cumplan con los requisitos del artículo 26.bis.5 del mismo texto legal.

 

Reducciones propias

 

  1. Donación de cantidades en metálico para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: se prevé una reducción propia del 85% de la cantidad donada realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de 35 años, con el límite de 24.040 euros. Para la aplicación de esta reducción han de cumplirse los requisitos del artículo 26.ter.1 de la Normativa Canaria.Cuando el donatario acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se prevé una reducción del 90% con el límite serán 25.242 euros. Asimismo, se prevé una reducción del 95% con el límite de 26.444 euros cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65%.
  2.  
  3. Donación de cantidades en metálico para la constitución o adquisición de empresa, negocio o participaciones: la normativa autonómica contempla una reducción del 85% de la base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente a sus descendientes o adoptados menores de 40 años, con el límite de 100.000 euros. Para la aplicación de esta reducción han de cumplirse los requisitos del artículo 26 quáter.1 de la Normativa Canaria.
  4. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: se podrá aplicar sobre la base imponible del ISD una reducción del 95% a la parte que queda sujeta a este impuesto, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad.
  • Tarifa autonómica aplicableLa normativa autonómica de Canarias no prevé tarifas propias, por lo que resultan de aplicación las tarifas previstas en la normativa estatal.

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

  1.  

La normativa autonómica no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal[6].

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

La Normativa Canaria no prevé ninguna deducción, pero sí las siguientes bonificaciones:

Adquisiciones mortis causa

  1. Bonificación por parentesco: los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco podrán aplicar una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros del vida.
  2. Adquisiciones inter vivos
  1. Bonificación por parentesco: los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco aplicarán una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria, siempre que la donación se formalice en documento público.
  1. CASTILLA-LA MANCHA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Castilla-La Mancha se encuentra recogida en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (la “Ley 8/2013”).

 

Adicionalmente, las modificaciones introducidas por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (“Ley 3/2016”) son las que se encuentran actualmente vigentes puesto que la Comunidad no ha aprobado una Ley de medidas tributarias para el ejercicio 2018 ni ha introducido novedades tributarias a través de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

La Ley 8/2013 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Discapacidad: en las adquisiciones mortis causa por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% e inferior al 65%, se prevé una reducción de 125.000 euros; y de 225.000 euros cuando se acredite un grado superior al 65%.Estas reducciones mejoran la reducción prevista en la normativa estatal (que prevé una reducción de 47.858,59 euros y de 150.253,03 euros, respectivamente), aplicándose en sustitución de las mismas.

Reducciones propias

      1. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: se aplica una reducción de un 4% al valor neto de las adquisiciones a las que fuese de aplicación la reducción establecida en la normativa estatal. Dicha reducción se aplica con posterioridad a la reducción aplicable correspondiente prevista en la normativa estatal. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 8/2013.La reducción anterior no resulta aplicable a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos de la LIP art.4.8.Dos.a.
      2. En el caso de adquisición de participaciones en entidades, la bonificación sólo alcanzará al valor de las mismas (determinado conforme a las reglas establecidas en la LIP) en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

Adquisiciones inter vivos

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

La normativa autonómica no prevé ninguna mejora sobre las reducciones estatales para las adquisiciones inter vivos.

Reducciones propias

      1. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: se aplica una reducción de un 4% al valor neto de las adquisiciones a las que fuese de aplicación la reducción establecida en la normativa estatal. Dicha reducción se aplica con posterioridad a la reducción aplicable correspondiente prevista en la normativa estatal. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 16.2 de la Ley 8/2013.La reducción anterior no resulta aplicable a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos de la LIP art.4.8.Dos.a.
      2. En el caso de adquisición de participaciones en entidades, la bonificación sólo alcanzará al valor de las mismas (determinado conforme a las reglas establecidas en la LIP) en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
  • Tarifa autonómica aplicable

 

 

La normativa autonómica de Castilla- La Mancha no prevé tarifa autonómica propia, por lo que resulta de aplicación la tarifa prevista en la normativa estatal.

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

 

La normativa autonómica de Castilla- La Mancha no prevé coeficientes multiplicadores propios, por lo que resultan de aplicación los coeficientes previstos en la normativa estatal.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

 

La normativa autonómica no dispone ninguna deducción adicional a las previstas en la normativa estatal. No obstante, sí que prevé una serie de bonificaciones aplicables en el ámbito de dicha comunidad:

 

Adquisiciones mortis causa

 

Las bonificaciones propias para las adquisiciones por causa de muerte previstas en la normativa estatal son las siguientes:

      1. Bonificación por parentesco: se prevé las siguientes bonificaciones para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco aplicaban, en cualquier caso, una bonificación del 95% de la cuota en función de su base liquidable:
Base liquidable Bonificación de la cuota tributaria
Inferior a 175. 000 euros 100%
Igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225. 000 euros 95%
Igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275. 000 euros 90%
Igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300. 000 euros 85%
Igual o superior a 300. 000 euros 80%
      1. Bonificación por discapacidad: se aplica una bonificación del 95% de la cuota los sujetos pasivos con discapacidad en grado igual o superior al 65%, así como a las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (“Ley 41/2003”).

Adquisiciones inter vivos

La normativa autonómica prevé las siguientes bonificaciones para las adquisiciones inter vivos:

      1. Bonificación por parentesco: anteriormente a la entrada en vigor de la Ley 3/2016, los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco aplicaban, en cualquier caso, una bonificación del 95% de la cuota.

No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2016, la bonificación varía en función de la base liquidable de los contribuyentes, tal y como se describe en la tabla expuesta a continuación:

 

Base liquidable Bonificación de la cuota tributaria
Inferior a 120.000 euros 95%
Igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240. 000 euros 90%
Igual o superior a 240.000 euros 85%
      1. Bonificación por discapacidad: se aplica una bonificación del 95% de la cuota los sujetos pasivos con discapacidad en grado igual o superior al 65%, así como a las aportaciones que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003.

Las anteriores bonificaciones resultan aplicables siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que la transmisión se formalice en escritura pública, en la que expresamente conste el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos (y también su identificación fiscal completa, cuando se trate de bienes no dinerarios).
      2. Que los bienes y derechos donados, en caso de no ser dinerarios, se mantengan en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
      3. En el caso de adquisición de derechos de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas del IP, se requiere que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo, no pudiendo realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
  1. CATALUÑA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Cataluña se encuentra recogida en Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (“Ley 19/2010”).

 

Dicha ley se encuentra actualmente desarrollada además por el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobado por el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre (“Decreto 414/2011”).

 

  1. Reducciones aplicables a la base imponible

 

La Ley 19/2010 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias[7].

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

      1. Parentesco: En las adquisiciones mortis causa se establece una mejora aplicable a los grados de parentesco correspondientes a los grupos I, II y III. Por lo tanto, resultan aplicables las reducciones autonómicas y no las estatales, de acuerdo con la tabla siguiente:
Grupo Reducción autonómica Reducción estatal
Grupo I 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, con el límite de 196.000 euros 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno del causahabiente con el límite de 47.858,59 euros
Grupo II – Cónyuge o hijo: 100.000 euros

– Otros descendientes: 50.000 euros

– Ascendientes: 30.000 euros

 

– Mayores de 75 años: 275.000 euros.

15.956,87 euros
Grupo III 8.000 euros 7.993,46 euros

 

      1. Discapacidad: En las adquisiciones mortis causa por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33% e inferior al 65%, se prevé una reducción de 275.000 euros; y de 650.000 euros cuando se acredite un grado superior al 65%.

Estas reducciones mejoran la reducción prevista en la normativa estatal (que prevé una reducción de 47.858,59 euros y de 150.253,03 euros, respectivamente), aplicándose en sustitución de las mismas.

 

      1. Adquisición de cantidades en virtud de seguro sobre la vida: En las adquisiciones mortis causa se establece una mejora aplicable a la reducción ordinaria correspondiente a la percepción de cantidades por parte del beneficiario del contrato de seguro sobre la vida, cuando sea cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante del seguro fallecido del 100% con el límite de 25.000 euros.
      2. Adquisición de empresas familiares: Se prevé una reducción del 95% del valor neto de aquellos bienes y derechos afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales o profesionales adquiridos mortis causa. Siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 6 a 9 de la Ley 19/2010.
      3. Adquisición de participaciones: Se prevé una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, y del 97% en sociedades laborales, adquiridas mortis causa. Para ello, se deben cumplir los requisitos de los artículo 10 a 14 de la Ley 19/2010.

 

        1. Adquisición mortis causa de vivienda habitual: Se prevé una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual adquirida mortis causa (con un límite de 500.000 euros por su valor conjunto, y un límite individual de 180.000 euros), siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 17 a 19 de la Ley 19/2010.
  • Adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural: Se prevé una reducción del 95% de los siguientes bienes adquiridos mortis causa por cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 y 26 de la Ley 19/2010.Reducciones propia

 

      1. Adquisición de participaciones por trabajadores o profesionales: Se prevé una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades adquiridas mortis causa por los causahabientes que no tengan la relación de parentesco con el causante. Para ello, se deben cumplir, además de los requisitos previstos en la reducción anterior, los requisitos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/2010.
      2. Adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal: Se prevé una reducción del 95% de del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal adquiridas mortis causa por cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado (siempre que se mantengan durante cinco años posteriores al fallecimiento del causante) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 19/2010.
      3. Adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente: Se prevé una reducción del 95% de del valor de los elementos patrimoniales utilizados en una explotación agraria de la cual sea titular el causahabiente que resulte adjudicatario de los bienes, adquiridos mortis causa por cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado (siempre que se mantengan durante diez años posteriores al fallecimiento del causante) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 22 a 24 de la Ley 19/2010.
      4. Sobreimposición decenal: se prevé una norma para evitar la sobre imposición que se causa cuando unos mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa, en un período de diez años y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 19/2010.
      5. Adquisiciones de bienes del patrimonio natural: Se prevé una reducción del 95% del valor de las fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos incluidos en un espacio de interés natural del Plan de Espacios de Interés Natural, o en un espacio de la Red Natura 2000, siempre que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, y se cumplan los requisitos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley 19/2010.Adquisiciones inter vivosMejoras sobre las reducciones estatales
        1. Adquisición de negocio: Se prevé una reducción del 95% del valor neto de aquellos bienes y derechos afectos al desarrollo de actividades económicas, empresariales o profesionales adquiridos inter vivos. Siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 38 a 40 de la Ley 19/2010.
        2. Adquisición de participaciones: Se prevé una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades, y del 97% en sociedades laborales, adquiridas inter vivos. Para ello, se deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 19/2010.
  • Adquisición de bienes del patrimonio cultural: Se prevé una reducción del 95% de los siguientes bienes adquiridos inter vivos por cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado (siempre que se mantengan durante cinco años posteriores la donación) y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51 de la Ley 19/2010.Reducciones propias

 

      1. Adquisiciones de participaciones por trabajadores o profesionales: Se prevé una reducción del 95% del valor de las participaciones en entidades adquiridas inter vivos por los causahabientes que no tengan la relación de parentesco con el causante. Para ello, se deben cumplir los requisitos previstos en la reducción anterior.
      2. Donación dineraria para constituir o adquirir una empresa, negocio o participaciones: Existe una reducción del 95% del importe de la base imponible para los donatarios que obtengan dinero en metálico de sus ascendientes con el objetivo de constituir o adquirir una empresa individual o negocio profesional, con una reducción máxima de 125.000 euros (250.000 euros para donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%) siempre que se den los requisitos previstos en los artículo 47 a 49 de la Ley 19/2010.
      3. Donación de la primera vivienda habitual o dinero para su adquisición: Se prevé la minoración de la base imponible en un 95% correspondiente a la donación de la primera vivienda habitual o la donación en dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual, con un máximo de 60.000 euros (o de 120.000 euros en caso de que el donatario tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%) siempre que concurran los requisitos previstos en los artículos 54 y 55 de la Ley 19/2010.
      4. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: Se prevé una reducción del 90% de la parte de las aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados que quede gravada por el ISD como transmisión lucrativa inter vivos, siempre y cuando las aportaciones cumplan los requisitos y las formalidades que determina la normativa sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  1. Tarifa autonómica aplicable

 

Tarifa autonómica aplicable como norma general:

 

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 50.000,00 7
50.000,00 3.500,00 150.000,00 11
150.000,00 14.500,00 400.000,00 17
400.000,00 57.000,00 800.000,00 24
800.000,00 153.000,00 En adelante 32

 

Tarifa correspondiente a transmisiones inter vivos a favor de contribuyentes incluidos en los grupos I y II que se documenten en escritura pública:

 

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 200.000,00 5
200.000,00 10.000,00 600.000,00 7
600.000,00 38.000,00 En adelante 9

 

  1. Coeficientes multiplicadores

 

Relación de parentesco Grupos
I y II III IV
1,0000 1,5882 2,0000

 

  1. Deducciones y bonificaciones

 

      1. Bonificaciones en función del grado de parentesco
      2.  
                1. Bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa de los cónyuges.
                2. Bonificación al resto de contribuyentes de los grupos I y II, de conformidad con la tabla siguiente[8]:
Base imponible Hasta euros Bonificación (porcentaje) Resto base imponible Hasta euros Bonificación marginal (porcentaje)
0,00 0,00 100.000,00 99,00
100.000,00 99,00 100.000,00 97,00
200.000,00 98,00 100.000,00 95,00
300.000,00 97,00 200.000,00 90,00
500.000,00 94,20 250.000,00 80,00
750.000,00 89,47 250.000,00 70,00
1.000.000,00 84,60 500.000,00 60,00
1.500.000,00 76,40 500.000,00 50,00
2.000.000,00 69,80 500.000,00 40,00
2.500.000,00 63,84 500.000,00 25,00
3.000.000,00 57,37 en adelante 20,00

 

  1. MADRID

 

La normativa autonómica relativa al ISD en la Comunidad de Madrid se contempla en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (el “DL 1/2010”).

 

Adicionalmente, las modificaciones introducidas por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (“Ley 9/2015”) son las vigentes actualmente puesto que hasta la fecha la Comunidad de Madrid no ha aprobado Ley de medidas fiscales ni ha introducido novedades tributarias en la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

El DL 1/2010 dispone distintas reducciones que se pueden clasificar en (i) mejoras de reducciones previstas en la normativa estatal, y (ii) reducciones propias.

 

Adquisiciones mortis causa

 

Mejoras sobre las reducciones estatales

 

  1. Parentesco: se aplican las siguientes reducciones en función del grado de parentesco para las adquisiciones mortis causa:
Grupo Reducción
Grupo I 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, con el límite de 48.000 euros
Grupo II 16.000 euros
Grupo III 8.000 euros
Grupo IV No hay reducción por parentesco

 

  1. Discapacidad: cuando el grado de discapacidad acreditado es igual o superior al 33% e inferior al 65%, se prevé una reducción de 55.000 euros; y de 153.000 euros cuando se acredite un grado superior al 65%.Estas reducciones mejoran la reducción prevista en la normativa estatal (que prevé una reducción de 47.858,59 euros y de 150.253,03 euros, respectivamente), aplicándose en sustitución de las mismas.
  2. Seguro de vida: el sujeto pasivo podrá practicar una reducción del 100%, con el límite de 9.200 euros, siempre que el beneficiario sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del contratante del seguro. En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados se está al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
  3. Adquisición de empresa, negocio o participaciones: la normativa autonómica prevé una reducción aplicable a la adquisición por causa de muerte de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos, que asciende al 95% de la base imponible, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo. En caso de que no existan descendientes o adoptados, esta reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. En todo caso el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95%.

 

  1. Adquisición de vivienda habitual: la reducción aplicable a la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante es del 95%, con un límite de 123.000 euros, siempre y cuando el causahabiente sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona fallecida, o bien un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento. Además, esta reducción está condicionada a que el adquirente mantenga la vivienda adquirida en su patrimonio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
  2. Adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural: la mejora prevista por la normativa autonómica comporta una reducción del 95% en la adquisiciones mortis causa de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 21.3 del DL 1/2010.

 

Reducciones propias

 

  1. Indemnizaciones: el DL 1/2010 prevé una reducción propia relativa a indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, así como las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por los herederos de las víctimas, las cuales se benefician de una reducción del 99% siempre que no estén sujetas al IRPF.

 

Adquisiciones inter vivos

 

La normativa autonómica de la Comunidad de Madrid no prevé mejoras sobre las reducciones estatales ni reducciones propias para las adquisiciones inter vivos.

 

  • Tarifa autonómica aplicable

 

 

La normativa autonómica de la Comunidad de Madrid prevé tarifa autonómica propia:

 

Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable     (hasta euros) Tipo aplicable (porcentaje)
0,00 0,00 8.313,20 7,65
8.313,20 635,96 7.688,15 8,50
16.001,35 1.289,45 8.000,66 9,35
24.002,01 2.037,51 8.000,69 10,20
32.002,70 2.853,58 8.000,66 11,05
40.003,36 3.737,66 8.000,68 11,90
48.004,04 4.689,74 8.000,67 12,75
56.004,71 5.709,82 8.000,68 13,60
64.005,39 6.797,92 8.000,66 14,45
72.006,05 7.954,01 8.000,68 15,30
80.006,73 9.178,12 39.940,85 16,15
119.947,58 15.628,56 39.940,87 18,70
159.888,45 23.097,51 79.881,71 21,25
239.770,16 40.072,37 159.638,43 25,50
399.408,59 80.780,17 399.408,61 29,75
798.817,20 199.604,23 En adelante 34,00

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

 

La normativa autonómica de la Comunidad de Madrid prevé los siguientes coeficientes multiplicadores propios:

 

Patrimonio preexistente               (en euros) Grupo del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 403.000 1,00 1,5882 2,00
De más de 403.000 a 2.008.000 1,05 1,6676 2,1
De más de 2.008.000 a 4.021.000 1,10 1,7471 2,2
De más de 4.021.000 1,20 1,9059 2,4

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

 

Adquisiciones mortis causa

 

En la Comunidad de Madrid no existes deducciones propias en las adquisiciones por causa de muerte, pero sí la siguiente bonificación:

 

  1. Bonificación por parentesco: los contribuyentes incluidos en los Grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de parentesco pueden aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

 

Adquisiciones inter vivos

 

La normativa autonómica no contempla deducciones propias en las adquisiciones inter vivos, pero sí contempla la siguiente bonificación:

 

  1. Bonificaciones aplicables a las adquisiciones inter vivos: los sujetos pasivos encuadrados en los Grupos I y II de parentesco pueden aplicar, igualmente, una bonificación del 99% sobre la cuota correspondiente. Para la aplicación de esta bonificación deberán cumplirse los requisitos contemplados en el artículo 25.2 del DL 1/2010.

 

  1. NAVARRA

 

La normativa autonómica relativa al ISD en Navarra se encuentra recogida en el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (“DFL 250/2002”).

 

Durante el año 2017, Navarra ha aprobado: (i) la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, que no introduce ninguna modificación en la regulación del Impuesto, y (ii) la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (“Ley 16/2017”) que sí introdujo novedades en el DFL 250/2002.

 

  • Ámbito subjetivo

 

 

A efectos de parentesco, en la regulación navarra la adopción se equipara a la consanguinidad. Asimismo, los parientes por afinidad se asimilan a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior, y los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges, conforme a la normativa de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

 

  • Exenciones

 

 

La regulación del ISD en Navarra cuenta con una estructura diferente a la plasmada en la regulación estatal y de la mayoría de comunidades autónomas, ya que el Territorio Foral goza de competencia plena para regular el ISD. El DFL 250/2002 dispone las siguientes exenciones, todas ellas propias:

 

Adquisiciones mortis causa

 

  1. Adquisiciones de determinadas fincas rústicas: están exentas las adquisiciones mortis causa de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos del artículo 11.a) del DFL 250/2002.
  2. Adquisiciones de obligaciones y bonos de caja emitidos por los Bancos industriales o de negocios: están exentas las adquisiciones de estos valores siempre que se hubiesen adquirido por el causante con anterioridad al 24 de junio de 1992, así como los títulos o bonos de caja de los mismos Bancos en que se hayan reinvertido en caso de amortización de los títulos primitivos.
  3. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: están exentas las adquisiciones por cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales hasta el tercer grado de empresas individuales, negocios profesiones o participaciones en entidades que cumplan los requisitos del artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos. Para la aplicación de esta exención deberán cumplirse los requisitos dispuestos por el artículo 11.c) del DFL 250/2002.
  4. Adquisiciones de vehículos: están exentas las adquisiciones de: (i) ciclomotores; y/o (ii) motocicletas, turismos y vehículos todoterreno de diez o más años de antigüedad; estarán exentas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 11.d) del DFL 250/2002.
  5. Seguros sobre la vida firmados antes del 1992: las percepciones de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida celebrados antes del 24 de junio de 1992 cuentan con una regulación específica prevista en los artículos 8.c), 13 y 32 del DFL 250/2002, estando exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.

Adquisiciones inter vivos

 

  1. Adquisiciones de determinadas fincas rústicas: están exentas las adquisiciones inter vivos de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos del artículo 12.a) del DFL 250/2002.

 

  1. Están exentas las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros anteriores por los que ya se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su inexistencia o nulidad.
  2.  
  3. Adquisiciones de vehículos: están exentas las adquisiciones de: (i) ciclomotores; y/o (ii) motocicletas, turismos y vehículos todoterreno de diez o más años de antigüedad; estarán exentas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.c) del DFL 250/2002.

 

  1. Adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: están exentas las adquisiciones por cónyuges, ascendientes o descendientes o colaterales hasta el tercer grado de empresas individuales, negocios profesiones o participaciones en entidades que cumplan los requisitos del artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos. Para la aplicación de esta exención deberán cumplirse los requisitos dispuestos por el artículo 12.d) del DFL 250/2002.
  2. Adquisiciones de vivienda habitual por discapacitados: están exentas las adquisiciones del pleno dominio o el usufructo de la vivienda habitual del transmitente, siempre que el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%.

 

  • Reducciones aplicables a la base imponible

 

 

El DFL 250/2002 dispone únicamente de reducciones propias, ya que el Territorio Foral goza de competencia plena para regular el ISD, de tal modo que no se aplican las reducciones contenidas en la normativa estatal.

 

Adquisiciones mortis causa

 

  1. Adquisiciones de espacios naturales protegidos: las adquisiciones del pleno dominio, la nuda propiedad, o la extinción del usufructo de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000 cuentan con una reducción del 95%.
  2. Seguros: en el artículo 32 del DFL 250/2002 se prevén una serie de reducciones sobre las cantidades recibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida celebrados antes del 24 de junio de 1992, que varían entre el 90% y el 10% en función del grado de parentesco.
  3. Adquisiciones por discapacitados: el DFL 250/2002 prevé en su artículo 32.bis las siguientes reducciones para las adquisiciones mortis causa, compatibles con las demás reducciones previstas en su regulación:

 

    1. Reducción de 60.000 euros a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
    2.  
    3. Reducción de 180.000 euros a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

 

Adquisiciones inter vivos

 

  1. Adquisiciones de espacios naturales protegidos: las adquisiciones del pleno dominio, la nuda propiedad, o la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000 cuentan con una reducción del 95%.

 

  • Tarifa autonómica aplicable

 

 

La tarifa aplicable para la determinación de la deuda del ISD en Navarra varía en función de diversos factores a tener en cuenta en cada transmisión.

 

Debe tenerse en cuenta que las tarifas de los ordinales (i), (iii) y (iv) tienen carácter progresivo por lo que cada tipo de gravamen se aplicará sobre cada uno de los tramos de la base liquidable que se indican.

 

Por el contrario, las tarifas de los ordinales (ii) y (v) a (x) no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre el total de la base liquidable. La Ley 16/2017 ha modificado, con efectos 1 de enero de 2018, algunos de los tipos aplicables, quedando los mismos de la siguiente manera:

 

  1. En las adquisiciones mortis causa por cónyuges o miembros de una pareja estable los primeros 250.000 euros tributarán al tipo del 0% y el resto de la base liquidable a un tipo del 0,80%[9].
  2. Por su parte, las cantidades recibidas por los mismos individuos que en el supuesto anterior por adquisiciones inter vivos tributarán a un tipo del 0,80%[10].
  3. Las adquisiciones mortis causa por ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, tributarán según los tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa[11]:
Base liquidable (hasta) Cuota íntegra Resto base (hasta) Tipo de gravamen
250.000 0 250.000 2%
500.000 5.000 500.000 4%
1.000.000 25.000 800.000 8%
1.800.000 89.000 1.200.000 12%
3.000.000 233.000 Resto de base 16%

 

  1. Las adquisiciones inter vivos por ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, tributarán según los tipos de gravamen que se indican en la siguiente tarifa[12]:
Base liquidable (hasta) Cuota íntegra Resto base (hasta) Tipo de gravamen
250.000 0,80%
250.000 2.000 250.000 2%
500.000 7.000 500.000 3%
1.000.000 22.000 800.000 4%
1.800.000 54.000 1.200.000 6%
3.000.000 126.000 Resto de base 8%

 

  1. Tarifa aplicable a adquisiciones mortis causa por ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado:

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 7.813,16 euros 0,80%
Exceso sobre 7.813,16 euros El que corresponda conforme a los siguientes apartados

 

  1. Tarifa aplicable a adquisiciones por ascendientes y descendientes por afinidad, sobre el exceso indicado en el apartado (v) anterior.

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 6.010,12 euros 6%
De 6.010,13 a 12.020,24 euros 7%
De 12.020,25 a 30.050,61 euros 8%
De 30.050,62 a 60.101,21 euros 10%
De 60.101,22 a 90.151,82 euros 11%
De 90.151,83 a 120.202,42 euros 13%
De 120.202,43 a 150.253,03 euros 14%
De 150.253,04 a 300.506,05 euros 16%
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 17%
De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros 18%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros 19%
De 3.005.060,53 euros en adelante 20%

 

  1. Colaterales de segundo grado:

 

    1. En los supuestos del punto (v) se aplicará la siguiente tabla sobre el exceso de 7.813,16 euros:

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 6.010,12           euros 8%
De 6.010,13 a 12.020,24 euros 9%
De 12.020,25 a 30.050,61 euros 10%
De 30.050,62 a 60.101,21 euros 11%
De 60.101,22 a 90.151,82 euros 13%
De 90.151,83 a 120.202,42 euros 15%
De 120.202,43 a 150.253,03 euros 17%
De 150.253,04 a 300.506,05 euros 20%
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 23%
De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros 26%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros 30%
De 3.005.060,53 euros en adelante 35%

 

    1. Se prevé un tipo especial de gravamen del 0,8% para la adquisición mortis causa del pleno dominio de la vivienda habitual del causante por uno o varios de sus hermanos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 34.1.d).b’) del DFL 250/2002.

 

  1. Colaterales de tercer grado:

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 6.010,12           euros 9%
De 6.010,13 a 12.020,24 euros 10%
De 12.020,25 a 30.050,61 euros 11%
De 30.050,62 a 60.101,21 euros 13%
De 60.101,22 a 90.151,82 euros 15%
De 90.151,83 a 120.202,42 euros 17%
De 120.202,43 a 150.253,03 euros 20%
De 150.253,04 a 300.506,05 euros 23%
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 26%
De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros 30%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros 34%
De 3.005.060,53 euros en adelante 39%

 

  1. Colaterales de cuarto grado:

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 6.010,12           euros 11%
De 6.010,13 a 12.020,24 euros 12%
De 12.020,25 a 30.050,61 euros 13%
De 30.050,62 a 60.101,21 euros 15%
De 60.101,22 a 90.151,82 euros 17%
De 90.151,83 a 120.202,42 euros 20%
De 120.202,43 a 150.253,03 euros 23%
De 150.253,04 a 300.506,05 euros 26%
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 31%
De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros 35%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros 39%
De 3.005.060,53 euros en adelante 43%

 

  1. Colaterales de grados más distantes y extraños:

 

Base Liquidable Tipo de Gravamen
Hasta 6.010,12           euros 11%
De 6.010,13 a 12.020,24 euros 12%
De 12.020,25 a 30.050,61 euros 14%
De 30.050,62 a 60.101,21 euros 16%
De 60.101,22 a 90.151,82 euros 18%
De 90.151,83 a 120.202,42 euros 21%
De 120.202,43 a 150.253,03 euros 24%
De 150.253,04 a 300.506,05 euros 29%
De 300.506,06 a 601.012,10 euros 36%
De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros 40%
De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros 45%
De 3.005.060,53 euros en adelante 48%

 

  • Coeficientes multiplicadores

 

 

La regulación navarra no prevé la aplicación de coeficientes multiplicadores.

 

  • Deducciones y bonificaciones

 

 

  1. Deducción por doble imposición: cuando el contribuyente, ya lo sea por adquisiciones inter vivos o mortis causa, resida en territorio español en los términos establecidos en la normativa estatal, tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar, o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen del ISD al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

 

 

 

[1] De acuerdo con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.

[2] Convenio económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

[3] Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

[4] El mismo porcentaje de reducción resulta aplicable a las adquisiciones mortis causa de “empresas familiares” para aquellas personas que aun no teniendo relación de parentesco con el causahabiente, siempre que se cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 22.ter del DL 1/2009.

[5] A los efectos de todas estas reducciones se equiparan: (i) las parejas estables en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002 a los cónyuges; (ii) las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados; y (iii) las personas que realizan un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

[6] Para la aplicación de estos coeficientes se tendrá en cuenta que en esta Comunidad Autónoma las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.

 

[7] Mejora en el ámbito subjetivo: Se asimilan a los cónyuges a efectos de la normativa autonómica de Cataluña, los miembros de parejas estables y las relaciones de éstos con los hijos del otro miembro quedan asimilados a efectos del ISD a las relaciones entre ascendientes e hijos.

 

[8] Siempre y cuando no se opte por aplicar las reducciones y exenciones previstas en el apartado cuarto del artículo 58 BIS de la Ley 19/2010, en cuyo caso se reducirían a la mitad.

[9] Modificación introducida por la Ley 16/2017.

[10] Modificación introducida por la Ley 16/2017.

[11] Modificación introducida por la Ley 16/2017.

[12] Modificación introducida por la Ley 16/2017.

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