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IS: Se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.

En el BOE de hoy se publica la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

La Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula en el artículo 130 el derecho a la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente, en cuyo caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo determinados cambios en l régimen de conversión de activos por impuesto diferido. En primer lugar, estableció el régimen de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria como un derecho a favor del contribuyente. En segundo lugar, previó nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 pudiesen adquirir el derecho a la conversión. Para los activos por impuesto diferido generados con anterioridad al 1 de enero de 2016 que no cumpliesen las nuevas condiciones podían mantener el derecho a la conversión aunque con obligación de pagar la prestación patrimonial que se regula en la disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La disposición adicional decimotercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que para mantener el régimen de conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos transcurridos entre 2008 y 2015 cuando además, el importe de esos activos por impuesto diferido exceda de la cuantía que represente la suma de las cuotas líquidas positivas del Impuesto sobre Sociedades de los períodos transcurridos entre 2008 y 2015, se hace necesario satisfacer una prestación patrimonial. Y establece que el importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la entidad, y deberá ser satisfecha en todos los períodos impositivos de este Impuesto en los que se registren activos por impuesto diferido.

La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades.

Para ejercer la opción por el derecho a la conversión se debe de presentar la declaración de prestación patrimonial a través del modelo 221 aprobada por esta orden.

La Orden publicada hoy aprueba, en primer lugar, el modelo de declaración 221 de «Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria», que figura como anexo a la orden. Concreta el plazo de presentación del modelo, el cual coincide con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades, y establece la forma de presentación de la autoliquidación debe de efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Desde el punto de vista de gestión tributaria, una vez presentada la autoliquidación de la «Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria» y para poder hacer efectivo el derecho a la conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria deberá consignarse en el modelo 200 o 220, en su caso, de declaración del Impuesto sobre Sociedades el número de justificante identificativo de la autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

En su disposición transitoria única regula el plazo de presentación del modelo 221 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor, estableciendo que en este caso los contribuyentes deberán presentar el modelo 221 dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Sociedades.

 

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