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La reducción del capital por pérdidas no es posible si del balance resultan beneficios

“La reducción meramente contable del capital social para compensar pérdidas aparece rodeada por la Ley de unas garantías básicas encaminadas a evitar que, a través de ella, se lesionen las legítimas expectativas e intereses de socios y acreedores, y que sustancialmente buscan asegurar la certeza de la situación de desequilibrio financiero en que se encuentra la sociedad y la necesidad de superarlo a través de aquel remedio”

La Resolución de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado así lo dispone al resolver el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz a inscribir una escritura escritura autorizada el día 14 de diciembre de 2015 por la que el socio único y administrador de una entidad elevó a público sus  decisiones por las que se reduce el capital social (de 784.000 euros a cero) para  restablecer el equilibrio entre el mismo y el patrimonio contable disminuido como  consecuencia de pérdidas, con el simultáneo aumento del capital (a 3.000 euros).

 

Del balance aprobado por la entidad para acordar la reducción del capital resultaba la existencia de determinados beneficios, si bien respecto de ellos el administrador presentó un escrito en el que manifiestó que los beneficios que figuran en el balance tenían carácter provisional por corresponder a un balance intermedio -que no corresponde con el de cierre del ejercicio-, no siendo posible por tanto su previa compensación.

 

El registrador denegó la inscripción al resultar del balance que servía de base a la reducción de capital la existencia de resultados del ejercicio positivos por importe de 109.341,09 Euros, por lo que no podía efectuarse la reducción de capital social en tanto no se procediese a la compensación de los mismos, que tenían en esencia la misma naturaleza que las reservas aunque no figurasen contabilizados como tales.

 

En su recurso el interesado alega que lo que exige el artículo 322 de la Ley de Sociedades de Capital es que no se puede  reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas pero que la sociedad no tenía reservas por lo que se cumple de forma escrupulosa con la normativa mercantil.

 

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación diciendo que la reducción meramente contable del capital social para compensar pérdidas aparece rodeada por la Ley de unas garantías básicas encaminadas a evitar que, a través de ella, se lesionen las legítimas expectativas e intereses de socios y acreedores, y que sustancialmente buscan asegurar la certeza de la situación de desequilibrio financiero en que se encuentra la sociedad y la necesidad de superarlo a través de aquel remedio.

 

Agrega también que no cabe acoger el argumento del recurrente en el sentido de que los resultados del ejercicio en curso que arroja el balance que en este caso sirve de base al acuerdo tienen carácter provisional, a reserva de que subsistan al cierre del ejercicio, único momento en que cabe tomar una decisión sobre su aplicación. Tales resultados a una concreta fecha son beneficios de la sociedad, que tienen en esencia la misma naturaleza que las reservas en sentido estricto aun cuando no aparezcan contabilizados como tales, y su presencia veda la posibilidad de acudir a la reducción del capital para compensar pérdidas en cuanto los mismos se compensen con aquéllas (artículo 322.1 de la Ley de Sociedades de Capital, citado). Carecería de sentido la exigencia legal de acreditar la actualidad o persistencia de las pérdidas que se pretenden compensar con la reducción del capital, con la consiguiente obligación de elaborar, verificar y aprobar un balance intermedio si el de cierre tuviera una antigüedad superior a seis meses, si los resultados que arrojase el nuevo fueran indiferentes en relación con los que resultasen del anterior y no hubieran de tomarse en consideración las variaciones experimentadas entre una y otra fecha reflejadas en los correspondientes balances referidos a cada una de ellas.

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