Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
Inicio » Sentencias Laborales » No se estima la nulidad de la política de empresa si se ha plasmado lo puesto por el Convenio Colectivo

No se estima la nulidad de la política de empresa si se ha plasmado lo puesto por el Convenio Colectivo

La Audiencia Nacional se encarga de analizar si en efecto hay una discordancia entre la Política de una entidad financiera sobre las Vacaciones y Licencias -que plasma lo señalado en su Convenio Colectivo- con lo relacionado con el 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, se trata sobre la concesión del permiso para acompañar a servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 14 años y de familiares mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad incapaces.

La Sala señala que este procedimiento tiene carácter excepcional, pues no se trata de una impugnación directa de un convenio colectivo sino de un acto derivado del convenio. La empresa, al presentar una política demandada, ha plasmado lo ya puesto por un convenio colectivo.

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal:  70869685

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA LABORAL DICIEMBRE  2020-ENERO 2021

Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado TRIBUNAL SUPREMO DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS Sentencia del Tribunal ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

JURISPRUDENCIA LABORAL NOVIEMBRE  2020

1. El TS resuelve sobre exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual 2. improcedencia del despido por baja médica por IT del trabajador 3.  Despido. Decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social al trabajador que agota el plazo máximo de duración de la IT ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día