La medida adoptada por la empresa demandada que procede a la designación directa de siete trabajadores como jefes de sector, denota una discriminación, de forma indirecta, a las trabajadoras de la empresa, al negarles de facto la posibilidad de acceder a puestos que implican mando y especial confianza, en contra de lo previsto en el Convenio colectivo general del sector.
El Juzgado admite la demanda y declara que la medida de consolidación definitiva de la categoría de Jefe de Sector, concedida exclusivamente a trabajadores varones, es nula de pleno derecho por vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo.
La mercantil procedió a consolidar la categoría de los trabajadores que venían desempeñando funciones efectivas de jefes de sector durante algún tiempo sin antes haber dado la posibilidad de desempeñar tales funciones, aun de forma temporal, a las mujeres trabajadoras. No promovió el concurso oposición o promoción interna al que estaba obligada por el Convenio, negando así la posibilidad a las trabajadoras a competir por las plazas.
Esta decisión ha situado a las mujeres de la empresa en una clara e injusta desventaja respecto a los hombres ya que dichos puestos no fueron ocupados temporalmente por mujeres, negando las mismas oportunidades de acceso que, sin embargo, sí fueron dadas a sus compañeros varones, lo que supone una indudable vulneración de sus derechos fundamentales porque, de forma indirecta, se ha vulnerado el derecho de las trabajadoras de la empresa a no ser discriminadas por razón de sexo y que se ofrezcan las mismas posibilidades a todos los trabajadores, ya sena hombres o mujeres, en situación de igualdad.
Finalmente, respecto a la indemnización, que cifra la demandante en 30.000 euros para cada una de las trabajadoras afectadas, razona la sentencia que no se puede conceder tal cantidad porque aun en caso de haberse ofertado los puestos de mando por concurso oposición, no se puede afirmar que efectivamente las trabajadoras hubieran accedido a ellos, por lo que la indemnización, al quedar excluidos los daños materiales, debe limitarse a los daños morales que se cuantifican en un total de 2.000 euros para cada una de las trabajadoras afectadas.
Véase la sentencia aquí.