¿Es un accidente de trabajo la caída de una trabajadora al salir de su lugar de trabajo? Una psicóloga que trabajaba en el hospital aprovechó un descanso de 15 minutos para salir a tomar un café, que, durante ese periodo de tiempo, sufrió una caída rompiéndose el codo. La situación posterior dio lugar a una Incapacidad Temporal.
Como el accidente surgió en la vía pública, en la calle, la Sala anterior consideró que no se trataba de un accidente laboral, no constituyendo un accidente «in Itinere» ni la posibilidad de encuadrarlo en el artículo 115.1. de la LGSS (toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo»).
Por su parte, el Tribunal Supremo acude a la doctrina sobre cómo interpretar dicho artículo. El resultado es que se sigue una interpretación amplia con la única exigencia del nexo causal entre el trabajo y el accidente. Además, se aplica la teoría de la ocasionalidad relevante: por un lado, debe de haber un factor de «ajenidad» cuando se produce el suceso lesivo y, por otro, que el trabajo o las actividades del mismo sean condición sin la que no se hubiera producido dichos factores lesivos.
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