EXENCIÓNRégimen especial de aportación de activos del art. 110. 1. b) de la LIS. Aplicación e la exención prevista en el art. 45. I B) 10 del TRLITPAJD. Hay que distinguir el momento en que la sociedad adopta el acuerdo de acogerse a un determinado régimen fiscal y el momento en que se ejerce tal opción tributaria. No puede afirmarse que mediante la expresión de voluntad de la sociedad de acogerse a un determinado régimen fiscal se esté ejerciendo tal opción tributaria, pues el ejercicio de la opción
opera frente a la Administración, y frente a ella ha de comunicarse y hacerse efectiva. No existiendo norma expresa en el ámbito del ITP que regule el plazo de ejercicio de la opción tributaria concernida, se ha de entender que la misma, ha de comunicarse y ejercerse con la autoliquidación del Impuesto o durante el plazo de su presentación, sin que pueda ser variada con posterioridad. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2014.
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