Alertas Jurídicas martes , 19 marzo 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí.

Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que el arrendador haya interpuesto reclamación extrajudicial por impago. El arrendatario tiene derecho a pagar posteriormente el concepto y a volver a disfrutar de su alquiler, quedando el desahucio totalmente aparcado, por no existir en ningún momento incumplimiento contractual ya que hay desacuerdo sobre la cantidad adeudada.
El TS esclarece con esta argumentación la figura de la enervación del desahucio por impago de la renta y otros conceptos, en esta ocasión del IBI, en una reciente sentencia de 23 de mayo de 2019 de la Sala de lo Civil, con ponente el D. Antonio Salas Carceller.

Contrato de alquiler desde 1960
En este caso, se planteó demanda de resolución de arrendamiento de vivienda por incumplimiento en el pago del IBI del año 2013 de una arrendataria que disfrutaba de contrato de alquiler desde 1960.

El juzgado de Primera Instancia declaró enervada la acción de desahucio al dar por válida la pretensión de la demandada, al considerar que la cuantía no estaba bien determinada y que, por tanto, no existía impago al respecto.

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona consideró revocar la sentencia y hacer efectivo el desahucio, en base a dos argumentos:

1). Existió requerimiento extrajudicial para pagar el IBI debido que fue ignorado por la arrendataria. Por ello, procede el desahucio, ya que existió incumplimiento en una de las obligaciones más esenciales del arrendatario, el pago de la renta y los conceptos adyacentes.
2). La arrendataria pagó el concepto que ahora denuncia como erróneo en otras ocasiones. Por tanto, y siguiendo la doctrina de los actos propios, existe incumplimiento.

Una deuda mal calculada
El Supremo tumba los dos razonamientos de la Audiencia y deshace el desahucio, dando la razón a la demandada como hizo el juzgado de primera instancia, y restaurando el alquiler que permanecía vigente desde 1960.

La demandada, ahora recurrente al Supremo, es la arrendataria que defiende no ser desahuciada, alegando que el cálculo del IBI por parte del arrendatario se ha realizado de forma contraria a la ley.

En concreto, se alega una infracción a la Disposición Transitoria 2ª, c) para el artículo 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente en el momento (la de 1994), al exigirse el pago del IBI calculado como la quinta parte del importe total del impuesto de todo el edificio, mientras que la demandada entiende que sólo se debe abonar el 16,02 por ciento.

La arrendataria entiende así que la deuda no es determinada ya que existen discrepancias con respecto a su cuantía. Así pues, no existe incumplimiento en caso de impago.

La cuantía impagada correspondería al IBI de 2013, que sumaría un montante de 303,10 euros. Este concepto habría sido abonado desde 1995, siendo solo en 2013 cuando no fue abonada. Este impago propició la demanda de desahucio por incumplimiento.

La argumentación del Supremo
El Supremo, al contrario que la Audiencia, difiere de la teoría de los actos propios y da la razón a la arrendataria,

“No debe ser calificado de acto propio vinculante aquél por el cual la arrendataria viene pagando periódicamente por razón del arrendamiento determinadas cantidades que pudieran resultar superiores a las debidas, ya que en cualquier momento puede exigir – como ahora ha hecho- que se ajuste el importe exigido al que por ley corresponda” afirma.

Así, el Supremo concluye, de forma relevante para la doctrina, que para los casos de enervación de desahucio se debe tener en cuenta dos cuestiones capitales:

1. No puede considerarse que la reclamación extrajudicial inhabilite la enervación de desahucio si fue realizada por un concepto inexacto, en este caso por cuantía superior. Sólo produce efectos la reclamación extrajudicial que se realice por la cantidad debida, no otra.

2. No puede considerarse que existen actos propios y aceptación de la deuda al realizarse pagos del mismo concepto en años anteriores y posteriores. La arrendataria tiene la potestad de impugnar la cantidad en cualquier momento, incluso en sede judicial para enervar el desahucio.

Por ello, el Alto Tribunal enerva el desahucio y falla en favor de la demandada.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

No se incluye en la retribución de las vacaciones el plus de quebranto de moneda

No se incluye en la retribución de las vacaciones el plus de quebranto de moneda

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2018   El hecho de que el plus de quebranto de moneda se regule en el convenio colectivo dentro de los conceptos retributivos como un complemento de puesto de trabajo, no significa que dicho plus tenga carácter salarial, toda vez que dicha calificación jurídica no corresponde al convenio colectivo.   El ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día