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Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018

 

La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad de concejala.

 

La controversia se encuentra entre la exigencia de hacer efectivo un derecho fundamental, en este caso la del derecho de participación política y los intereses legítimos empresariales relacionados con la productividad de los trabajadores.

 

El Tribunal Constitucional resuelve que el despido acordado contraviene el contenido esencial del derecho a la participación política de la trabajadora, toda vez que constituye una medida definitiva que pone fin a la relación laboral, existiendo medidas menos gravosas para la trabajadora previstas en el ordenamiento y que habrían podido satisfacer los intereses legítimos empresariales.

Por Carmen Galán, Socio Director del área laboral de Lener.

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