La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 22 de diciembre de 2014, resolviendo Recurso de Casación, por la que establece doctrina acerca de la supervivencia o no de las condiciones laborales existentes al momento de finalizar la ultraactividad de los convenios colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 3/2012 de la reforma laboral.
La cuestión era si se aplicaba una nómina del mes en que el convenio expiraba en su vigencia en ultraactividad, en dos partes, aplicando hasta el 7 de julio de 2013 las condiciones salariales del convenio y a partir del 8 de julio de 2013 las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, como defendía la empresa, o se mantenían las condiciones heredadas del convenio, como defendían los sindicatos representantes.
El Alto Tribunal concluye que, si bien es cierto que, conforme al texto de Ley de la reforma laboral citada, el convenio colectivo pierde su vigencia, al transcurrir un año desde su denuncia sin haberse acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina su ultraactividad no desaparecen, ya que esas condiciones estaban ya contractualizadas desde que se creó la relación jurídico-laboral.
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