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REFORMA DEL CATASTRO INMOBILIARIO

El BOE de 25 de junio ha publicado la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 

Dicha ley modifica una serie de preceptos del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, queriendo destacar en esta editorial que en ella se recoge el criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado o pormenorizado deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Recordar que este criterio se estableció por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de mayo de 2014 resolviendo un recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Abogado del Estado.

La reforma de la Ley del Catastro aprueba nuevos criterios para la valoración de los suelos urbanizables teniendo en cuenta sus circunstancias de localización. Y para agilizar y regular el cambio de clasificación de estos suelos adapta el régimen transitorio de la Ley y modifica el procedimiento simplificado de valoración colectiva, para adaptar con mayor agilidad los criterios de valoración contenidos en las Ponencias de valores catastrales a los cambios en las circunstancias urbanísticas de los inmuebles, sin necesidad de aprobar nuevas Ponencias.

El cambio de naturaleza de los bienes inmuebles urbanos cuya clasificación no se corresponda con la nueva definición que se da a los suelos de naturaleza urbana en la letra b) del apartado 2 del artículo 7 será de aplicación a partir del primer procedimiento simplificado de valoración colectiva que se inicie con posterioridad a su entrada en vigor producida el pasado 26 de junio.

El cambio de clasificación de los inmuebles tiene una repercusión notable a nivel impositivo. La disminución de valor catastral de los bienes inmuebles tendrá como efecto más inmediato una menor cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio de que también repercutirá en otros impuestos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o el Impuesto sobre Sucesiones.

 

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