DEDUCCIÓNDeducción de las cuotas soportadas con justificación en documento distinto de la factura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La escritura pública ha de reputarse medio fehaciente que justifica la operación pero sólo si contiene todos los datos esenciales que en aquélla han de constar, para acreditar fehacientemente la existencia de la operación gravada, salvaguardando de este modo la correcta recaudación del impuesto sobre el valor añadido y su control por la Administración tributaria. Con estos requisitos, la escritura pública ha de considerarse, a los efectos de lo dispuesto en el art. 97.Uno de la LIVA, documento justificativo habilitante para efectuar la deducción. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2014.
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