ACUERDO AMPLIACIÓN DE ACTUACIONESCambio de criterio del TEAC sobre el plazo de adopción del acuerdo de ampliación de actuaciones. El TEAC ha venido sosteniendo que el acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras debía notificarse antes de que transcurrieran doce meses desde su inicio, deduciéndose para su cómputo las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas. Sobre la base de la más reciente jurisprudencia del TS contenida en las sentencias de 6 de junio de 2013 (rec. 3383/2010), 14 de octubre 2013 (rec. 1342/2013), 29 de enero de 2014 (rec. 4649/2011) y de 7 de febrero de 2014 (rec. 4368/2010) en las que rechaza la tesis de la Administración, se estima preciso modificar el criterio hasta ahora aplicado y acoger la doctrina fijada por el Alto Tribunal. El acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se debe adoptar dentro del plazo máximo inicial de 12 meses sin descontarse ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2014.
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