Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » A Fondo Laboral » La nueva Ley 17/2015, de 21 de Julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres para la Comunidad Autónoma de Cataluña

La nueva Ley 17/2015, de 21 de Julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres para la Comunidad Autónoma de Cataluña

Autor:

      Raúl Rojas

Socio del Área de Labour de ECIJA

 

Sumario:

  • Introducción
  • Principales Novedades
  • Implantación de Planes de Igualdad
  • Evaluación de riesgos laborales y adopción de medidas preventivas
  • Régimen sancionador

 

 

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

El objeto de la presente nota legal (en adelante, “Nota”) es informar sobre las importantes novedades legislativas establecidas por la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres para la Comunidad Autónoma de Cataluña (en adelante, la “Ley”), publicada en el BOE el pasado 8 de Septiembre.

 

El objetivo de esta Nota es analizar la repercusión de la Ley, y las obligaciones en ella contenidas, en el entorno económico-empresarial afectado por dicha norma. En particular, nos centraremos en el análisis del deber de aprobar y aplicar planes de igualdad en determinadas empresas radicadas en el ámbito del territorio de la Ley, así como el deber de evaluación de riesgos laborales y adopción de medidas preventivas, y, en casos de incumplimiento, en el régimen sancionador establecido.

 

II. PRINCIPALES NOVEDADES.

Entre las principales obligaciones que la Ley impone para las empresas, cabe destacar las siguientes:

a. Se determina el deber de adoptar medidas específicas por las empresas para actuar frente al acoso. En este sentido, destaca especialmente el deber impuesto a los representantes legales de los trabajadores de contribuir activamente a la prevención de dicho acoso (por ejemplo, informando a la dirección de la empresa de los distintos comportamientos que puedan motivarlo).

b. Se establece la denegación de posibles subvenciones, becas o cualquier tipo de ayuda pública, así como imposibilidad de acudir a concursos y contrataciones públicas a aquellas empresas y entidades que sean condenadas o sancionadas, en función de la gravedad de la sanción, por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género.

c. Se impone la obligación para los sindicatos con presencia en los centros de trabajo de nombrar a un delegado sindical con formación en materia de igualdad de oportunidades, el cual tendrá la función de velar de forma específica por la igualdad de trato y de oportunidades en el marco de la negociación colectiva.

d. Se crea el distintivo catalán de excelencia en materia de igualdad, que será otorgado por el Institut Catalá, al que podrán optar aquellas empresas, ya sean públicas o privadas, que apliquen políticas de igualdad efectiva en el trabajo dentro del ámbito territorial de Cataluña. A modo ejemplificativo, se incluyen varios de los criterios para la obtención de dicho distintivito, entre los que se encuentran, la promoción del acceso de las mujeres a órganos de dirección, la implementación de formas flexibles y horarios racionales de organización del tiempo, o la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos grupos y categorías profesionales.

 

I. IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD.

En este sentido, como se adelantó, una de las principales novedades de la Ley es la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad en:

a. Las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

 

Asimismo, conviene recordar que, para las empresas de menos de doscientos cincuenta trabajadores se podrán elaborar e implantar los mencionados planes de igualdad previa consulta a los representantes de los trabajadores.

b. Las empresas cuyo convenio colectivo así lo establezca.

c. Las empresas que estén obligadas a ello como consecuencia de un proceso sancionador.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

SECCIÓN: A FONDO LABORAL AUTOR: José Domingo Monforte, socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados TÍTULO: El trabajador ni ha incurrido en un descenso de su rendimiento, ni por supuesto en una transgresión de la buena fe contractual SUMARIO: Supuesto de hecho Nulidad del despido Incumplimiento del art. 55.1 del ET: defectos formales De la reclamación de cantidad Indemnización adicional ... Leer Más »

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

AUTOR: Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP SUMARIO: Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021 Análisis del RD-Ley 14/2021 para la reducción ... Leer Más »

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

AUTOR: Rafael Rojas Fernández, socio de RSM Spain. EN BREVE: Todo procedimiento judicial de despido suele tener un origen común: la entrega de la carta extintiva al trabajador que se quiere desvincular. Ello debe hacernos entender que la forma y el contenido de una carta de despido puede marcar la diferencia entre ganar o perder un pleito. DESTACADOS: Debemos ser ... Leer Más »

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

AUTORA: Sonia Pérez Sanclemente, Abogada laboralista en CECA MAGÁN ABOGADOS EN BREVE: Con motivo de la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, hace ya más de un año, en marzo de 2020, el poder legislativo del Estado se vio ante la imperante necesidad de adoptar medidas de diversa índole en muchos sectores, especialmente el económico y el laboral, con ... Leer Más »

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

AUTORA: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados EN BREVE: El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día