La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 2 de octubre de 2015 estima la demanda interpuesta por FSC CCOO contra Aena y ENAIRE sobre conflicto colectivo y falla que el término «afines» que contempla el art. 81.1 aparatos b) y c) del I Convenio Colectivo del Grupo Aena incluye a los hijos del cónyuge y al cónyuge del padre, partiendo de unos criterios interpretativos del precepto gramaticales, teleológicos, sociológicos y sistemáticos.
En el proceso, FSC-CCOO solicitaba se dictase una sentencia en la que se declarase: 1) que los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de los apartados c) y d) del artículo 81 del I Convenio colectivo del Grupo Aena resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge -hijastros- y el cónyuge del padre o madre- padrastro/madrastra-; 2) que la afinidad, a los efectos de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, es un parentesco que resulta no sólo del vínculo matrimonial, siendo extensiva a las parejas de hecho legalmente constituidas.
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