En la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos V2800-15 de 25 de septiembre de 2015 el consultante, una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), proyecta la adquisición futura, a través de compraventas a terceros, de edificios de viviendas, junto con sus anejos, plazas de garaje y trasteros, para destinarlos a su arrendamiento conjunto.
CUESTION: Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 45.I.B. 22 del Texto Refundido del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En particular, alcance que deba darse al término vivienda en orden a la aplicación de la referida bonificación.
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