La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, sentencia de 13 de octubre de 2015 estima el recurso de una empresa hotelera contra la decisión de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda de denegarle en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2009.
El Tribunal declara que por el hecho de encontrarse en concurso de acreedores no determina por sí sólo falta de solvencia estructural de la compañía, y que, por tanto, la administración no puede basar en dicha situación la negativa al aplazamiento en el pago, siendo así que una fundamentación jurídica suficiente es requisito necesario respecto de un acto restrictivo de los derechos del contribuyente.
Para la Sala del Supremo, no cabe hacer el silogismo contenido en el acto de Hacienda de que “un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas”.
Por todo ello, el Tribunal, que anula la resolución del TEAC y el acto de denegación del aplazamiento de la deuda, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, Hacienda dicte uno nuevo suficientemente motivado.