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La condición de líder del piquete no es título constitucionalmente válido para la atribución de responsabilidad civil por daños derivados de la actuación huelguística ilícita

Así lo dispone el TC en su sentencia 69/2016, de 14 de abril de 2016 dictada en recurso de amparo 3660-2013, que cuenta con los votos particulares de la Magistrada doña Adela Asua Batarrita y el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré. 

Objeto del recurso de amparo 

El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Albacete, de 18 de enero de 2013, estimatoria de una demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad entablada contra el ahora recurrente. Asimismo, también se impugna la providencia del mismo Juzgado, de 5 de marzo de 2013, por la que se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la citada Sentencia, así como el Auto de 19 de abril de 2013, también del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Albacete, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior providencia.

La Sentencia recurrida –que las demás resoluciones impugnadas dejan inalterada– condena al demandante de amparo al abono de la cantidad de 816,82 € en concepto de indemnización por culpa extracontractual por los daños personales y materiales que se ocasionaron al titular de un pub como consecuencia de la acción de un piquete informativo –compuesto por unas cien personas– durante una jornada de huelga general: i) por lo que se refiere a los daños personales –respecto a los que la indemnización asciende a 255,82 €–, la Sentencia considera que las lesiones fueron fruto de la agresión llevada a cabo por integrantes indeterminados del piquete, imputándose la responsabilidad civil al ahora recurrente habida cuenta de su condición de líder o dirigente de dicho piquete y en atención a su anuencia respecto al hecho ilícito; ii) en cuanto a los daños materiales por lucro cesante derivados del cierre del local motivado por la actuación del piquete –cuya indemnización se fija en 561 €–, la Sentencia recurrida entiende que, en este caso y sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad del demandante de amparo le es imputable por un hecho propio, en la medida en que por los agentes de la Policía Nacional se refiere la discusión acalorada del ahora recurrente con el propietario del establecimiento, se manifiesta también que aquel fue identificado como autor de los insultos citados por el denunciante –«cabrón, cierra hijo de puta, qué hacéis ahí»–, y se atiende asimismo a que, según comprobaron los citados agentes, sus expresiones incitaban al cierre del pub a toda costa frente a la pretensión contraria de su titular –local en el que hallaron restos de petardos y vasos rotos–, todo lo cual lleva a la Juez a considerar que se trata de una conducta que sobrepasa los límites del legítimo derecho a la huelga.

El recurrente de amparo atribuye a las resoluciones recurridas la lesión del derecho a la huelga reconocido en el art. 28.2 CE, pues, según indica, la imputación de responsabilidad civil al dirigente de un piquete informativo por los daños ocasionados por terceros constituye una restricción injustificada del citado derecho, que además tiene efectos disuasorios para el ejercicio de tal función directiva en futuras huelgas.

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