En breve:
En el presente artículo se analizan las consecuencias para el perceptor de una prestación de desempleo de no comunicar al SPEE sus salidas al extranjero, a la luz de la doctrina consolidada emanada del Tribunal Supremo y de los fallos más recientes de nuestros Tribunales Superiores de Justicia.
Sumario:
Definición jurisprudencial del concepto traslado de residencia
Introducción de una definición legal
Mantenimiento de la doctrina jurisprudencial desde la perspectiva sancionadora
Incidencia de la reforma legislativa en la jurisprudencia de los TSJ
Autor:
Redacción
Introducción
Los perceptores de prestaciones por desempleo están sujetos a una serie de obligaciones que establece la legislación vigente. Su incumplimiento puede suponer la comisión de una infracción y determinar que se declare extinguida la prestación e indebidas las prestaciones recibidas con la consiguiente obligación de devolución.
Entre estas obligaciones está la de solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones. Su incumplimiento se tipifica como infracción grave por el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En el presente artículo se va a abordar un supuesto de incumplimiento de una concreta obligación que determina bien la suspensión o la extinción de la prestación de desempleo, como son los supuestos de salidas al extranjero no comunicadas al SPEE por parte de los beneficiarios de la prestación, obligación por otro lado que muchos beneficiarios ignoran, y de la que tienen conocimiento al recibir la comunicación de inicio del procedimiento sancionador.
Sobre esta obligación, cuyo incumplimiento tiene una grave repercusión económica en el desempleado dado que puede alcanzar todo el monto económico recibido en concepto de prestación de desempleo, la Sentencia de la Sala de lo Social 7817/2012, de 18 de octubre, marcó un importante giro interpretativo sobre la normativa entonces vigente, que a día de hoy, sí bien más perfilado está ya claramente consolidado. Dicha interpretación forzó al legislador a introducir una modificación legislativa en la LGSS a través del RDL 11/2013, que supuso una restricción. No obstante, a día de hoy las demandas que impugnan las resoluciones del SPEE se siguen interponiendo en los tribunales con resoluciones a veces contradictorias como se verá.
A lo largo del artículo se comentará la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la reforma legislativa antes mencionada y la incidencia de la misma en el enfoque de la cuestión en los fallos más recientes de nuestros tribunales.
Definición jurisprudencial del concepto traslado de residencia
La perspectiva propia de la dinámica prestacional es la adoptada por el Alto Tribunal en su sentencia de 18 de octubre de 2012 (rec. 4325/11) en la que se plantea la cuestión de la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones tanto de nivel contributivo o nivel asistencial establecidas en este ámbito de la Seguridad Social. Y en ella determinó por vez primera que la salida del territorio nacional del perceptor de prestaciones por desempleo por periodo inferior a 90 días sin comunicación a la entidad gestora no comportaba la extinción del derecho a la prestación sino solo su suspensión.
En la resolución, el Alto Tribunal resuelve en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE le había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras ausentarse de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.
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