En breve:
En el presente artículo se comenta el mecanismo de la segunda oportunidad configurado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, particularmente el que afecta a la persona física no empresario.
Sumario:
Introducción
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Autor:
Redacción
Antecedentes
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización fue la que introdujo el acuerdo extrajudicial de pagos como mecanismo de negociación extrajudicial de deudas e incorporó como novedad de gran trascendencia el mecanismo de la segunda oportunidad (el fresh start o discharge anglosajón) que supone la posibilidad de que los deudores concursales empresarios que cumplan unos requisitos puedan ver canceladas la totalidad de sus deudas.
Ha sido la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la ley de la segunda oportunidad y su precedente Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, la norma que ha ampliado a las personas naturales no empresarios, a los consumidores, el acuerdo extrajudicial de pagos que configura con una tramitación más sencilla, e instaura para ellas el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho confiriendo así al deudor persona física un trato similar al de las personas jurídicas, y estableciendo así una excepción al principio de responsabilidad personal universal consagrado en el art. 1911 del Código Civil. Se atendía así a una demanda social y de diferentes estamentos que reclamaban un mecanismo que de un modo efectivo paliara las consecuencias de la crisis económica y el sobreendeudamiento excesivo de las familias españolas con el objetivo de permitir a quien no puede satisfacer sus deudas regresar al tráfico económico regular.
En el caso de la persona natural no empresario, la tramitación de un expediente de acuerdo extrajudicial se configura como un antecedente necesario, salvo excepciones, para obtener ulteriormente la resolución judicial de exoneración de deudas.
El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)
La Ley concursal (LC) dedica su Título X arts. 231 a 242 bis a la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos. En el último precepto se recogen las especialidades del acuerdo cuando afecta a personas naturales no empresarios.
Todo deudor persona natural no empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede solicitar la tramitación de un acuerdo extrajudicial.
Presupuestos
– Que se trate de una persona física no empresario. La LC considera empresarios quien tenga tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, y también quien ejerza actividades profesionales o tenga aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
– Que su pasivo sea inferior a 5 millones de euros.
– Que no haya sido condenada en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
– Que en los 5 años anteriores no haya sido declarado en concurso, o haya alcanzado un AEP o un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.
Solicitud y documentación complementaria
La solicitud para realizar un acuerdo extrajudicial se dirige al Notario del domicilio del deudor y se realiza mediante formulario normalizado aprobado por Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre (BOE del 29) en el que se proporciona información sobre:
– Datos identificativos y situación personal, familiar y laboral
– Concurrencia de condiciones de acceso al procedimiento
– Inventario de bienes y derechos
– Lista de acreedores
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