PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LIQUIDAR
Prescripción por inactividad procedimental de la Administración. Transcurso de más de cuatro años entre el escrito de alegaciones ante el TEAR y la notificación a la interesada de la resolución de dicho Tribunal. Presentación por la parte de escrito posterior incorporando una resolución del TEAC. No tiene virtualidad interruptiva de la prescripción. Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2013.
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