La sentencia de instancia, confirmada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, acuerda que se proceda a baremar como experiencia profesional el tiempo que la recurrente ha estado en excedencia por cuidado de hijo y reducción de jornada con ese mismo fin.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó el pasado 11 de octubre de 2016 sentencia resolviendo un recurso de apelación interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud (SES). Los hechos bases del proceso se refieren a la no valoración en fase concurso para ingreso como personal fijo en el personal estatutario del SES de los méritos referidos al tiempo de reducción de jornada por cuidado de hijos y de excedencia para el cuidado de hijos en el periodo concreto de reducción.
En la convocatoria, en la parte de acreditación de servicios prestados señala que los que no hayan sido a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada, correspondiendo al órgano administrativo de selección la competencia para la determinación del contenido de las pruebas y su valoración, tanto en la fase de oposición como en la de concurso.
La sentencia apelada se centra en el contenido de los arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad de hombres y mujeres, considerando que sus mandatos han de cumplirse igualmente con independencia de la Administración que la aplique y de la que dependa el trabajador, ya que se trata de provisión de puestos o de ingreso en la función pública, en tanto que todos son supuestos de provisión, considerando que el art. 89.4 EBEP ya lo reconoce a efectos de carrera, trienios y derechos de la Seguridad Social, de manera que si la Administración actúa de otra forma discriminaría al trabajador con contrato temporal frente al fijo, señalando a su favor ha STC 233/2015.
El TSJ de Extremadura tras una prolija fundamentación considera notorio que el tiempo de excedencia por cuidado de hijos y de reducción de jornada por cuidado de hijos es disfrutado en su inmensa mayoría por las madres y mujeres, de manera que esa reducción de derechos para el ingreso les perjudicaría singularmente, de manera que se produciría tal lesión indirecta del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo recogido como derecho fundamental tanto en nuestra Constitución como en el acervo Comunitario.