En breve:
En el presente artículo se analizan los supuestos que permiten quedar exento de realizar cualquier actividad laboral y obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
Sumario:
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y BAJA LABORAL COMÚN?
¿QUÉ ENFERMEDADES PUEDEN DAR LUGAR A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A COBRAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRAR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE HABER COTIZADO PARA TENER DERECHO AL COBRO DE LA PENSIÓN?
¿QUÉ ES EL HECHO CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
¿CÓMO SE SOLICITA UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
Autor:
Sergio Toro
Abogado experto en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Derecho Penal Laboral y Derecho de Familia.
Socio del bufete Toro Pujol Abogados
¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
La incapacidad permanente absoluta (IPA en adelante) es una situación de necesidad que se produce cuando una persona, a causa de su estado de salud, no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral. La declaración de esta situación, que se producirá cuando se cumplan ciertos requisitos, implica el derecho al cobro de una pensión mensual vitalicia correspondiente al 100% de la base reguladora de la prestación.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si bien se habla de pensión vitalicia, ésta puede ser extinguida, ya sea porque se realice una “revisión de grado” (se producirá cuando cambien las circunstancias médicas que justificaron la declaración de la IPA, por ejemplo, porque la persona pueda incorporarse al trabajo a causa de una mejoría en su enfermedad), o bien por otros motivos que se verán más adelante.
La incapacidad Permanente Absoluta se encuentra regulada en la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, LGSS en adelante), Real Decreto 1799/1985 de 2 de octubre, Real Decreto 1300/1995 de 21 de julio (procedimiento administrativo) y en algunos artículos del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre y de la Orden de 15 de abril de 1969.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y BAJA LABORAL COMÚN?
La Incapacidad Temporal (IT en adelante) o “baja laboral” se produce cuando el trabajador/a está impedido para trabajar por un tiempo determinado, porque, como bien indica su nombre, es una situación temporal que tiene una duración máxima de hasta 545 días (365 + prórroga de 180 días).
La IPA es permanente y procede cuando la persona ha agotado el plazo máximo de IT (545 días) o bien cuando se presenten secuelas definitivas sin que sea necesario agotar ese plazo. Esto es así porque la ley pretende que la persona se recupere de su enfermedad o accidente de manera total y, sólo en caso de que no se recupere o no pueda (porque presente secuelas de por vida) poder ser declarada en situación de IPA.
¿QUÉ ENFERMEDADES PUEDEN DAR LUGAR A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?
No existe una lista de enfermedades o lesiones que conlleven el reconocimiento de una IPA, ya que el INSS o los Jugados o Tribunales, en su caso, valorarán caso por caso cada situación personal teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y las limitaciones funcionales y anatómicas que estas produzcan en la persona que las padece (1). Ya que una misma enfermedad con la misma gravedad puede tener consecuencias muy distintas de una persona a otra, teniendo en cuenta otros factores personales o el padecimiento de esa enfermedad junto con otras que, en su conjunto, invalidan a la persona que las padece.
De este modo, deberá tratarse, como se ha explicado ya, de lesiones crónicas o previsiblemente definitivas, que provoquen reducciones físicas o funcionales graves, que puedan ser diagnosticadas objetivamente y que comporten la anulación o la reducción de la capacidad laboral de quien las padece (2).
A pesar de todo ello, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido señalando, una serie de enfermedades que, por sí solas, pueden entenderse como generadoras de una situación de IPA, aunque esto nunca será automático, pues debe recordarse que siempre deberá probarse que la enfermedad o lesiones de que se trate cumplan los requisitos antes mencionados (gravedad suficiente, pérdida capacidades anatómico-funcionales, definitivas, perdida capacidad laboral) en el caso concreto.
A modo de ejemplo, nos encontramos con lesiones óseas, articulares o musculares como la lumbalgia (siempre que sea severa y habiendo seguido tratamiento sin mejoría), dorsalgia (si implica dolores agudos y crónicos), espondilosis (dolores severos y que exijan reposo absoluto), fracturas graves que presenten secuelas definitivas, esclerosis múltiple (con brotes frecuentes y unido a otras dolencias), así como fibromialgia (3) (siempre que se tengan afectados más de 10 puntos) y el síndrome de fatiga crónica (que normalmente va asociado a una fibromialgia, y por sí solo cuando se padezca en un grado III/IV)
También pueden ser tributarias de IPA enfermedades graves como el cáncer del tipo que sea, siempre que el sometimiento a su tratamiento haya causado graves secuelas. Así cómo lesiones cardíacas graves como el infarto (cuando sea de grado IV en la Clasificación Funcional NYHA) (4).
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde