La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en su reciente sentencia de 16 de noviembre de 2016 ha llegado a una conclusión diferente a la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 18 de octubre de 2016, al negar la aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UE en el asunto de Diego Porras a un contrato temporal concertado con una empresa privada.
El TSJ de Andalucía ha llegado a la conclusión de que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas, pero no otorga efecto directo horizontal a las Directivas de la Unión Europea entre particulares, condición que tiene la empresa demandada en el caso que examina.
Entiende que tampoco cabe hacer una «interpretación conforme» del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la demandante era de doce días por año de duración del mismo. Por ello, considera que la indemnización abonada fue ajustada a la legislación nacional, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar frente al Estado, con base en la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno.