De exigirse la presentación de caución o garantía esta deberá ser suficiente para cubrir el total de la deuda de la que ha sido declarado responsable el interesado que insta la suspensión, no siendo atendible el argumento de que si la deuda está avalada por uno aprovecha dicho aval a los demás, trasladando lo dispuesto en el artículo 1.145 del Código Civil porque lo dispuesto en este precepto va referido únicamente a la extinción de una obligación solidaria; la obligación es una, y si es pagada por quien fuere, dicho pago beneficia a los demás.
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