En una reciente resolución la DGRN se pronuncia sobre la inscripción de la renuncia al cargo de administrador único de una sociedad.
En el Registro se presentó a inscripción escritura notarial en la que el administrador único renunciaba a su cargo y manifestaba haber convocado junta general de la sociedad para el día 21 de julio de 2016, lo que acreditaba con los documentos correspondientes.
El documento fue objeto de calificación negativa por cuanto una vez formulada la solicitud de presencia de Notario en la Junta (actuación para la que el artículo 203.1 LSC no establece requisito formal alguno), «los acuerdos solo serán eficaces si constan en acta notarial» (artículo 203.1, último inciso LSC), sólo mediante la aportación de esta última cabría entender que han concurrido las circunstancias que permitirían al administrador único desvincularse de la compañía. En otro caso los socios no habrían estado en condiciones de adoptar un acuerdo válido de nombramiento de un nuevo administrador.
La DGRN estima el recurso interpuesto y revoca la calificación, resumiendo su doctrina sobre la cuestión en los siguientes términos:
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