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¿Los trabajadores temporales tienen derecho a 20 días de indemnización?

En breve:

En este artículo se realiza un análisis de la incidencia que las sentencias del TJUE están teniendo en la jurisdicción nacional, y en particular resume el autor las posturas que existen en los juzgados y Tribunales nacionales a propósito de la indemnización de los trabajadores temporales tras la sentencia TJUE de 14 de septiembre de 2016.

 

Sumario:

Un nuevo “Derecho Social Europeo”

Asunto “de Diego Porras”

Incidencia en la jurisdicción social nacional

Necesidad de unificación

Autor:

Por Raúl Rojas, socio de ECIJA.

 

Un nuevo “Derecho Social Europeo”

No podemos obviar que el derecho laboral español y la concreta forma de regular jurídicamente las relaciones socio-laborales en nuestro país ya no son sólo una cuestión del Legislador español. Cada vez con mayor frecuencia, nuestro ordenamiento jurídico laboral está siendo modulado e incluso modificado por las interpretaciones que realizan las instituciones europeas, en especial las que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a la luz de la normativa comunitaria, elaborando, a golpe de sentencias en muchos casos, un nuevo “Derecho Social Europeo” de origen judicial y de aplicación, se ha de recordar, en todo el territorio comunitario.

En efecto, el TJUE se ha pronunciado en los últimos años en diversas cuestiones de indudable importancia en materia de derechos y obligaciones de los trabajadores, cuyas decisiones posteriormente han tenido repercusión en nuestro ordenamiento jurídico laboral incorporándose al mismo, bien por vía legislativa, bien por vía judicial a través de sentencias de nuestros Jueces y Tribunales dictadas acorde con la jurisprudencia del Alto Tribunal europeo.

En nuestro país y particularmente en el ámbito jurisdiccional social, la vinculación de los jueces del orden laboral, no sólo está regulada legalmente con carácter general (art. 10.2, 96.1 CE y art. 5.1 LOPJ), sino que la propia norma procesal laboral (Ley 36/2011, de 10 de octubre, LRJS) permite expresamente la invocación la doctrina jurisprudencial del TJUE en los casos enjuiciados.

Estas sentencias comunitarias en algunos casos simplemente matizan la configuración de determinados derechos laborales, pero en otros vienen a trastocar realmente los cimientos de nuestro ordenamiento jurídico laboral en muy diversos ámbitos.

Así por ejemplo, el TJUE se ha pronunciado, en contestación a cuestiones judiciales formuladas por los tribunales nacionales, sobre diversas materias de especial relevancia como la discriminación en las relaciones laborales por razón de género (Asuntos C-595 /12, Loredana Napoli y 507/12, Jessy Saint entre otras) o por razón de edad (Asunto C-417/2013, Vital Pérez); contratación temporal (C-38/2013, Malgorzata Nierodzik o C-238/2014, temporalidad de artistas en espectáculos públicos); contratos a tiempo parcial (C-221/2013, Mascellani); sucesión de empresas (C-509/2014, Adif) o despidos colectivos (Asuntos C-182/2013 o C-392/2013, Rabal Cañas).

En todos estos casos, en mayor o menor medida, el TJUE ha ido creando una nueva doctrina de aplicación directa en los casos enjuiciados por los jueces nacionales que formularon la cuestión prejudicial, y provocando posteriormente, en alguno de estos supuestos, una réplica de esa doctrina en su aplicación en otros asuntos judiciales que versaban sobre la misma materia o cuestiones análogas.

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