Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » La deducibilidad del IVA en gastos de viajes, hostelería y restauración no requiere previa regularización en el IRPF o IS

La deducibilidad del IVA en gastos de viajes, hostelería y restauración no requiere previa regularización en el IRPF o IS

El TEAC se ha pronunciado al resolver un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio sobre la cuestión de si la regla recogida en el ordinal sexto del apartado Uno del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, exige o no para su aplicación que la Administración acredite que los gastos de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración han sido objeto de regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades.

En la resolución impugnada El TEAR consideró que para que las cuotas soportadas por IVA no sean deducibles, no basta con que no sean fiscalmente deducibles los gastos correspondientes en la imposición directa, sino que, además, es necesario que la Administración haya regularizado de manera efectiva la situación del obligado tributario en relación con los impuestos directos.

El TEAR fundamentó su postura en que si la Administración, para denegar la deducibilidad de las cuotas de IVA, hubiera de limitarse tan solo a acreditar que el gasto no es deducible en los impuestos directos, sin necesidad de regularizar previamente la situación del obligado tributario respecto de estos últimos, se produciría la incongruencia de no admitir el gasto en el IVA y admitirlo en la imposición directa, admisión que por el transcurso del tiempo daría lugar a su consolidación.

El TEAC sin embargo estima el recurso y razona que la interpretación del Tribunal Regional no se puede admitir pues presupone, que la norma impide regularizar el IVA antes que los impuestos directos y no puede aceptarse dada la literalidad del ordinal sexto del apartado Uno del artículo 96, cuya expresión “tener la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”, alude ciertamente a cumplir los requisitos objetivos de deducibilidad contemplados en los impuestos directos pero en ningún momento determina o exige que la verificación de dichos requisitos haya de hacerse necesariamente o en primer término en el seno de una comprobación concerniente a los impuestos directos.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día