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Requisitos para la inscripción de poder conferido a favor de la persona que en cada momento ostente la condición de Presidente del Consejo de Administración

Es necesario que en la escritura que en el mismo poder ya se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho cargo mediante la inscripción en el Registro Mercantil o mediante escritura pública.

La DGRN recuerda en reciente resolución los requisitos para la inscripción en el Registro Mercantil de los poderes al cargo al resolver un recurso interpuesto contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Madrid, don a inscribir un apoderamiento.

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del recurso se elevan a público los acuerdos adoptados por el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se confiere poder a «(…) la persona que en cada momento ostente la condición de Presidente del Consejo de Administración –en caso de ser persona jurídica, a través de su persona física representante– con las siguientes facultades (…)».

El registrador suspende la inscripción de tal apoderamiento porque, a su juicio, «al ser necesario que en escritura pública conste la identidad de los apoderados, no cabe el otorgamiento de poder a favor de la persona que en cada momento ostente la condición.

El Centro Directivo recuerda que en el supuesto de la Resolución de 13 de mayo de 1976 se rechazó la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil un apoderamiento en favor las personas que en el momento del otorgamiento o en el futuro ejercieran los cargos de director, subdirector, apoderado y directores generales de las sucursales de determinada entidad de crédito, debiendo completarse o integrarse el apoderamiento mediante la oportuna certificación expedida por dicha entidad respecto del nombramiento para dichos cargos.

Y la Resolución de 26 de octubre de 1982 siguió el mismo criterio al estimar que no era inscribible una escritura de préstamo hipotecario otorgada por el delegado de una sucursal de una caja de ahorros, con base en una escritura de apoderamiento conferida al cargo, sin designación nominal del apoderado, que aparece individualizado para ese acto concreto mediante la certificación del acuerdo adoptado por la comisión ejecutiva que le faculta para ello.

No obstante, en ambos supuestos consideró esta Dirección General que no existe inconveniente en que el apoderamiento pueda estar comprendido en dos o más escrituras públicas, una de ellas con designación genérica y la otra con individualización personal del apoderado, ya que en este caso aparecen cumplidas las exigencias de los artículos 1219 del Código Civil y 164 y 165 del Reglamento Notarial, en cuanto que la segunda o ulteriores escrituras desarrollan o complementan la primera o anterior.

Indica la Dirección General Cuando se ponga en ejecución el apoderamiento conferido se deberá completar la reseña identificativa del documento del apoderado: bien por referencia a la inscripción vigente de su cargo de presidente del consejo de administración en el Registro Mercantil (con lo que se da cabal cumplimiento al artículo 1280.5º del Código Civil), o, en caso de no mediar tal inscripción, cumpliendo con las determinaciones derivadas de la doctrina del este Centro Directivo, toda vez que la falta de inscripción comporta la necesidad de probar por medios extrarregistrales, y mediante la forma pública que exige imperativamente el artículo 1280.5.º del Código Civil, la vigencia y validez del nombramiento de los administradores no inscritos cuando exista una discordancia entre el contenido del Registro Mercantil, al que no accedió el nombramiento, y la propia designación del cargo no inscrito, pues es el presidente del consejo quien en tales casos, resultaría facultado –como representante voluntario– para ejercer las facultades conferidas en la escritura de poder.

Consecuentemente con lo expuesto, para que el poder otorgado en favor de quien ostente el cargo de presidente del consejo de administración pueda acceder al Registro es necesario que en el mismo poder ya se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho cargo mediante la inscripción en el Registro Mercantil o mediante escritura pública, al objeto de colmar las exigencias del artículo 1280.5.º del Código Civil, defecto que en este sentido será fácilmente subsanable.

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