DERECHO COMUNITARIO
Discriminación por trato desfavorable a residentes de otros Países Miembros. Criterio para afirmar que las retenciones fueron indebidas por ser discriminatorias. Efectos de la declaración. Fecha de inicio del cómputo de intereses de demora a calcular sobre las devoluciones de las retenciones indebidas. La retención practicada en cumplimiento de legislación interna que no se acomodaba a los principios comunitarios es indebida si la retención es superior a la que soportaba un contribuyente residente con una situación comparable. La retención no es indebida si ambos están en la misma posición ante la retención, aunque después el residente esté en mejor situación para obtener la devolución de toda o de parte de ella. Si la retención es indebida, los intereses se calcularán desde la fecha de su ingreso. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de abril de 2013.
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