Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
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Un juzgado de A Coruña reconoce a un funcionario interino el derecho a indemnización tras su cese.

Hasta la fecha los jueces se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de un funcionario interino a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado tras el fin de su relación laboral.

Hasta la fecha los jueces se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones públicas, sin que se hubiera reconocido este derecho a funcionarios interinos, quienes por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Enseñanza, la Justicia o la Sanidad.

El fallo parte de un recurso contencioso-administrativo presentado por un docente, funcionario interino, que se encargó de hacer una sustitución entre el 13 de octubre de 2015 y 14 de septiembre de 2016. Al término de su relación laboral, este profesor reclamó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Galicia una indemnización de 20 días por año trabajado.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el juez se ampara en el acuerdo marco entre la CES, Unice y el CEEP sobre trabajo de duración determinada y en la doctrina comunitaria, especialmente en la sentencia del 14 de septiembre de 2016 en el que se reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral. Se establece que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal «no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto a los empleados públicos en los que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo», salvo que existan fundamentos razonables para hacer alguna diferenciación.

A juicio del magistrado, en el caso de este profesor aparece una «manifiesta discriminación» entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública, al que la se reconoce el derecho a indemnización por cese o finalización de la relación laboral, y el funcionario interino al que se le niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino.

El juzgado entiende además que no existen razones objetivas que justifiquen la negativa a concederle una indemnización al demandante. Por todo lo anterior y en base a la doctrina comunitaria, el juez da la razón al docente, revoca la resolución de la Consellería que le denegaba la indemnización por ser contraria a derecho, y declara el derecho del demandante a cobrar una indemnización de 20 días por año, similar a la que corresponde a un despido por razones objetivas, técnicas, económicas, organizativas o de producción.

 

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