En breve:
En el presente artículo se estudia, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, la opción empresarial readmisión tras un despido improcedente, así como las condiciones en que debe de llevarse a cabo para no ser considerada irregular y, por tanto, no válida, así como los efectos de la imposibilidad de readmisión.
Sumario:
Introducción
Opción de readmisión o extinción como obligación alternativa legal
Condiciones de la readmisión
Readmisión irregular
Incidente de no readmisión
Reincorporación del trabajador
Autor:
Redacción
Introducción
Dispone el artículo 110 LRJS que si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación o, a su elección a abonar una indemnización por despido. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a su firmeza.
En el presente artículo se estudia, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, la opción empresarial readmisión tras un despido improcedente, así como las condiciones en que debe de llevarse a cabo para no ser considerada irregular y, por tanto, no válida, así como los efectos de la imposibilidad de readmisión.
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