En su sentencia dictada ayer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la posible vulneración del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos padecido por el Sr. Bărbulescu por parte de los órganos jurisdiccionales rumanos.
El Sr, Bărbulescu fue despedido por su empleador después de que la empresa controlara sus comunicaciones electrónicas en base a utilización de Internet para fines personales.
El trabajador recurrió al Tribunal de Estrasburgo al entender que la decisión empresarial de rescindir su contrato después de controlar sus comunicaciones electrónicas se basaba en una violación de su intimidad y que los tribunales nacionales no habían protegido su derecho al respeto de su vida privada y de su correspondencia.
En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos concluye que en el caso del Sr. Bărbulescu sí ha existido una violación del artículo 8 y que las autoridades nacionales no habían protegido adecuadamente al trabajador despedido por razón de que los órganos jurisdiccionales nacionales no habían determinado si el Sr. Bărbulescu había recibido una notificación de su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones podían ser controladas; ni tampoco se le había informado de la naturaleza o de la extensión del control y que únicamente habían constatado que le habían advertido que no debía utilizar los recursos de la empresa con un fin personal.