La tipificación contenida en el artículo 201 LGT recoge como infracción tributaria la emisión de facturas «falsas», tanto por empresarios y profesionales que sí ejercen una actividad económica (emitiendo aquellas facturas «falsas», además de las que ya emiten en el curso de su actividad), como por quien simula una actividad empresarial y mercantil, no ejerciendo actividad alguna.
El TEAC rechaza en reciente resolución el recurso de alzada interpuesto por el obligado tributario contra la sanción impuesta en procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de facturación.
En el caso, en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación la inspección concluye la existencia de una única actividad económica de carpintería metálica artificialmente dividida entre tres obligados tributarios: una sociedad limitada, que tributa en régimen general del impuesto y es quien desarrolla efectivamente la actividad, una persona física, y una sociedad civil, ambas acogidas al régimen simplificado, todos ellos vinculados entre sí y dados de alta en epígrafes similares del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La Inspección concluye que las facturas emitidas por la sociedad civil son falsas, cuyo fin es permitir a la limitada la deducción del IVA soportado a costa de ingresar la entidad emisora el módulo correspondiente en régimen simplificado, reduciendo de forma fraudulenta la tributación por el impuesto en su conjunto.
Frente a la alegación del recurrente de que el acuerdo sancionador vulnera el principio de tipicidad y el derecho fundamental a la legalidad penal y sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución pues es imposible que un falso empresario que realiza una actividad inexistente incumpla una obligación de facturación, el TEAC en su resolución argumenta que la norma (artículo 201.1 LGT) no tipifica como sancionable determinada actuación por quien ejerza una actividad empresarial o profesional, sino que el tipo infractor se delimita por referencia a cualquier incumplimiento de ‘las obligaciones de facturación’.
Para el Tribunal Administrativo es una interpretación interesada, ajena al Derecho, aquella que sostiene que las “obligaciones de facturación” que impone la normativa no proscribe la emisión de facturas por quien no ejerce actividad empresarial alguna. El Reglamento de facturación define con detalle los supuestos en los que deberá expedirse factura, delimitación ésta que excluye la facturación en el resto de situaciones de hecho.
Concluye diciendo que atendida la definición del tipo establecida por la norma legal, el incumplimiento de la obligación de facturación constituye la emisión de facturas con datos falsas o falseados, por quien ejerce una actividad empresarial o profesional, como por quien realmente no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran los deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no estos empresarios o profesionales.
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