En reciente resolución el Tribunal Económico Administrativo Central ha acogido el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (recurso número 896/16), recogida por la Audiencia Nacional en la de 17 de abril de 2017 (recurso núm. 390/2015) y cambia su criterio para adecuarse a dichas sentencias admitiendo nuevamente la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.
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